Sentencia Nº 73001312100220140000601 del Tribunal Superior de Bogotá, 20-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 905271020

Sentencia Nº 73001312100220140000601 del Tribunal Superior de Bogotá, 20-11-2015

Fecha20 Noviembre 2015
Número de expediente73001312100220140000601
Número de registro81455792
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. 60 y 64 \ Ley 1448 de 2011 art. . 27, 27, 73, 74, 91 y 101 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 2664 de 1994 \ Decreto 982 de 1996 \ Decreto 2007 de 2002 \ Decreto 2829 de 2011 \ Decreto 19 de 2012
MateriaBALDÍO - requisitos para la adjudicación de bienes baldíos y su aplicación en el marco de la justicia transicional en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 160 de 1994, en sus artículos 65, 69, 71 y 72, desarrolla los presupuestos a cumplir para la adjudicación un bien baldío, ellos son: (i) explotación de las dos terceras partes del predio por parte del solicitante; (ii) explotación por un periodo mínimo de cinco (5) años; (iii) que el solicitante no tenga patrimonio neto superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; (iv) explotación acorde con la aptitud del predio; (v) observancia de las condiciones establecidas frente a la UAF para la zona ; (vi) no ser propietario o poseedor a cualquier título de otro inmueble rural en el territorio nacional; (vii) que no se destine el inmueble a cultivos ilícitos. UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR - acceso a la propiedad agraria concepto / TESIS: Al respecto, de tiempo atrás tiene sentado la Corte Constitucional que en materia de acceso a la propiedad agraria, no solo se persigue asegurar un título de propiedad, sino que también, en aras de que la tierra cumpla una función transformadora, se busca mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos, aspecto por el cual se propende por “( ... ) impedir que la tierra dedicada a la agricultura se fraccione indefinidamente, en términos tales que cada una de las fracciones resulte completamente improductiva y, por tanto, inepta para el fin que le es propio según los criterios que inspiraron la legislación agraria” .
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR