Sentencia Nº 73001312100220160022601 del Tribunal Superior de Bogotá, 28-09-2018
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 73001312100220160022601 |
Número de registro | 81510540 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
Materia | TESIS: En cuanto a la calidad de víctimas, las declaraciones que aun cuando carecen de respaldo en algún otro medio de convicción, resultan suficientes para dar cuenta de la victimización asegurada, por la consistencia que reflejan aspecto ya destacado en líneas pasadas -, en aplicación del principio de buena fe que impera en esta acción, habida cuenta de la violencia que acontecía en el municipio y dado que ninguna prueba obra en la foliatura que lleve a dudar del miedo que se aseguró conllevó al desplazamiento. Destacada la relevancia de la declaración de la víctima, agréguese que no existe motivo para dudar de lo asegurado por la solicitante y su esposo; esta Sala no pasa por alto el que tanto la opositora, como su pareja, Cristóbal Rave, e hijos, Aarón David y Jenny Paola, afirmaron no saber de hecho alguno relacionado con el conflicto armado interno, al tiempo que pusieron en entredicho el desplazamiento de los promotores de esta acción. En definitiva, fundado se muestra el temor que aseguraron María Orfa Torres Castellanos y su esposo, más aún si se tienen en cuenta dos (2) aspectos particulares, de un lado, que Misael Espitia avisó que dos de los enfrentamientos que infundieron su miedo fueron, uno en el que se enfrentaron Ejército y guerrilla y en el que sobrevoló un helicóptero y otro en el que atacaron la empresa Huevos Oro ubicada en El Salado, mismos cuya ocurrencia fue verificada en el acápite anterior, lo que dota de mayor credibilidad las afirmaciones de él devenidas y, de otro, el que el solo rumor de reclutamiento forzado puede infundir una zozobra tal que lleve a una familia a desplazarse de su lugar de habitación. Los hechos constitutivos de abandono, fueron consecuencia de otros que a su vez |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 731 de 2001 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 4803 de 2011 |
Radicación Nº: 730013121002201600226 01
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación Nº: 730013121 002 2016 00226 01 Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: María Orfa Torres Castellanos Opositora: Olga Ramírez Horta
(Discutido en sesiones de 16 y 30 de agosto, 6 y 13 de septiembre y aprobado en sala de 27de
septiembre 2018)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley
1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (en adelante
UAEGRTD) presentó M.O.T.C. sobre el predio denominado
‘El Corazón’, a la que se opuso O.R.H..
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
La UAEGRTD en nombre de la antedicha solicitante, deprecó, entre otras
pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctimas del conflicto
armado interno así como la de su esposo M.E.M. y, en
consecuencia, se les proteja su derecho a la restitución de tierras, restituyéndoles
el predio denominado ‘El Corazón’, ubicado en la vereda San Cayetano de Ibagué-
Tolima; que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la inscripción de
la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, así como la
cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de
dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registradas con posterioridad al
abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; se
ordene a la ORIP la cancelación de cualquier derecho real que sea contrario a la
prerrogativa de la restitución y la inscripción de la medida patrimonial prevista en
la Ley 387/97 y de la medida de protección contemplada en el artículo 101 de la
Ley 1448/11; se disponga la actualización del folio inmobiliario. que corresponde al
bien en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho, así como la actualización
catastral por parte del IGAC; se ordene a la UARIV que inscriba al grupo familiar
en el RUV para que, en conjunto con las entidad que conforman el SNARV,
‘active’ las medidas de reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas; se
imparta directriz para que la fuerza pública acompañe y apoye la diligencia de
entrega material del predio y, de advertirse la posible comisión de un punible, se
compulsen las copias atinentes para que se adelante la investigación respectiva.
R. además, se ordene a la Alcaldía Ibagué, en aplicación del Acuerdo Municipal
021, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y
otras contribuciones del predio materia de restitución, desde el momento del
desplazamiento y hasta la entrega del bien, así como exonerar el pago de dichos
tributos por el término contemplado en el acto administrativo que viene de aludirse;
al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios
públicos domiciliarios registren los solicitantes, por el no pago de los períodos
correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la
sentencia de restitución de tierras, referidas al bien objeto del proceso, así como el
alivio de los pasivos financieros que tengan con entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas con anterioridad al hecho
victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de
éste; se imparta directriz para que la UAEGRTD implemente un proyecto
productivo y para que el SENA desarrolle el componente de formación productiva;
se disponga lo necesario para que la Secretaría de Salud del Departamento y la
misma Oficina pero del Municipio, verifiquen su afiliación y la de su núcleo de
familia al Sistema General de Salud y para que la UARIV y el Ministerio de Salud
los incluya en los programas de atención psicosocial y de salud integral a las
víctimas; se ordene al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de
interés social rural y se profieran todas aquéllas órdenes que sean necesarias
para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble
y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes1.
Peticionó que en el marco de la Ley 731 de 2001, se ordene al Ministerio de
Agricultura que la vincule y priorice, a ella y a las mujeres que integran su grupo
familiar, al Programa de la Mujer Rural; al Municipio de Ibagué que, en
coordinación con el SENA, las vincule a los cursos de capacitación técnica
1 El libelo presentado, al descubrir las pretensiones que vienen de referirse, utilizó el vocablo ‘subsidiariamente’, no obstante esta Corporación entiende se trata es de pedimentos complementarios, en la medida que los mismos están relacionados con la restitución material del bien y con el derecho a la reparación por el que esta especial acción pugna.
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201600226 01
3
relacionados con el proyecto productivo que ha de concedérseles y a Finagro que
las vincule, priorice y otorgue créditos para la financiación de las actividades
rurales que garanticen su estabilización socio-económica. Finalmente, que se
conmine al Centro de Memoria Histórica a que documente los hechos
victimizantes acaecidos en Ibagué, particularmente, los que son objeto de
discusión en este asunto.
1.2. HECHOS.
La solicitante contrajo matrimonio con M.E.M. el 19 de diciembre de
1997, persona última que en la actualidad reside en Bogotá, razón por la que fue
ella quien decidió solicitar su inscripción en el RTDA2; su compañero de familia
adquirió el bien denominado ‘El Corazón’ mediante E.P. Nº 58 de 16 de enero de
1990 de la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Ibagué, debidamente registrada en
el folio inmobiliario Nº 350-38609; dicho inmueble fue embargado en el año 2000
por el Juzgado Quinto (5º) Civil Municipal de la capital del Tolima, no obstante,
aunque la cautela decretada se encuentra inscrita en el certificado inmobiliario, el
proceso fue terminado por desistimiento tácito. La afectación de la gestora de la
acción y su familia aconteció el 15 de junio de 2004, como consecuencia de la
zozobra y el miedo con que se vivía en San Cayetano por la presencia de guerrilla
que amenazaba a la población veredal con reclutar a sus hijos y, también, por los
posibles combates que se pudieran presentar entre dicho grupo armado y el
Ejército Nacional; tales sucesos condujeron al desplazamiento en la anotada
fecha, momento desde el cual el núcleo familiar no ha regresado al predio, siendo
este explotado en la actualidad por O.R.H. sin su consentimiento
1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico de la
solicitante con el predio el de ‘legitimada del propietario’, pues su esposo adquirió
el bien mediante compraventa protocolizada el 16 de enero de 1990. (ii) Como
hecho victimizante se hizo referencia al desplazamiento forzado, al cual se vio
abocada, junto a su familia, el 15 de junio de 2004, producto del temor y la
zozobra causada por la guerrilla que amenazaba a los pobladores con el posible
reclutamiento de sus hijos, así como por el hecho de que podían presentarse
2 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
enfrentamiento entre dicha estructura ilegal y el Ejército Nacional. (iii) En razón de
lo anterior vino el abandono de la propiedad.
1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.
- Titular del derecho a la restitución.
Nombre Identificación Edad Estado Civil
Vinculación con el predio
Derecho Reclamado
M.O.T.C.
38.260.466
62
Casada
20 años
Leg. Propietario
- Núcleo Familiar
Nombre Identificación Relación Fecha Nacimiento
M.E.M.
C.C. 14.219.441
Esposo
02/Ago./1956
C.J.E.T.
C.C. 93.394.826
Hijo
17/Jun./1973
C.A.E.T.
C.C. 93.409.443
Hijo
19/Jun./1977
M.Á.E.T.
C.C. 14.296.479
Hijo
28/Dic./1985
A.L.E.T.
C.C. 1.110.467.313
Hijo
05/Ene./1988
A.E.T.
C.C. 1.110.599.231
Hija
21/Mar./1989
1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución. El
predio se ubica en la vereda San Cayetano, Municipio de Ibagué, Departamento
del Tolima, y se encuentra identificado así:
Nombre del predio
ID Registro
Código Catastral FMI Área Catastral Área Georreferenciada
El Corazón
126574
73001000400070052000
362-38609
3 Has.
2 Ha + 5466 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud
Puntos Coord. Norte C.. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
1 990067,5259 884231,651 4° 30’ 20,272’’ N 75° 7’ 14,224’’ W 2 990043,1529 884298,3013 4° 30’ 19,482’’ N 75° 7’ 12,061’’ W 3 990066,6597 884194,2543 4° 30’ 20,242’’ N 75° 7’ 15,437’’ W 4 990066,5353 884144,6143 4° 30’ 20,236’’ N 75° 7’ 17,047’’ W 5 990069,8926 884083,0689 4° 30’ 20,342’’ N 75° 7’ 19,043’’ W 6 990079,4224 884079,17 4° 30’ 20,652’’ N 75° 7’ 19,170’’ W 7 990103,3482 883998,9126 4° 30’ 21,427’’ N 75° 7’ 21,774’’ W 8 990192,0917 884016,1893 4° 30’ 24,317’’ N 75° 7’ 21,218’’ W 9 990198,4272 884035,7112 4° 30’ 24,524’’ N 75° 7’ 20,585’’ W 10 990215,6381 884076,7785 4° 30’ 25,086’’ N 75° 7’ 19,254’’ W 11 990243,5238 884125,5994 4° 30’ 25,996’’ N 75° 7’ 17,671’’ W 12 990203,1424 884151,4155 4° 30’ 24,683’’ N 75° 7’ 16,832’’ W 13 990149,2532 884160,3419 4° 30’ 22,929’’ N 75° 7’ 16,540’’ W 14 990108,2438 884178,5543 4° 30’ 21,595’’ N 75° 7’ 15,948’’ W 15 990089,0124 884264,1875 4° 30’ 20,973’’ N 75° 7’ 13,169’’ W
- Descripción de linderos
Norte Partiendo desde el punto 8, en línea quebrada, en dirección nororiente, pasando por los
República de Colombia
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba