Sentencia Nº 73001312100220160022601 del Tribunal Superior de Bogotá, 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630313

Sentencia Nº 73001312100220160022601 del Tribunal Superior de Bogotá, 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expediente73001312100220160022601
Número de registro81510540
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: En cuanto a la calidad de víctimas, las declaraciones que aun cuando carecen de respaldo en algún otro medio de convicción, resultan suficientes para dar cuenta de la victimización asegurada, por la consistencia que reflejan aspecto ya destacado en líneas pasadas -, en aplicación del principio de buena fe que impera en esta acción, habida cuenta de la violencia que acontecía en el municipio y dado que ninguna prueba obra en la foliatura que lleve a dudar del miedo que se aseguró conllevó al desplazamiento. Destacada la relevancia de la declaración de la víctima, agréguese que no existe motivo para dudar de lo asegurado por la solicitante y su esposo; esta Sala no pasa por alto el que tanto la opositora, como su pareja, Cristóbal Rave, e hijos, Aarón David y Jenny Paola, afirmaron no saber de hecho alguno relacionado con el conflicto armado interno, al tiempo que pusieron en entredicho el desplazamiento de los promotores de esta acción. En definitiva, fundado se muestra el temor que aseguraron María Orfa Torres Castellanos y su esposo, más aún si se tienen en cuenta dos (2) aspectos particulares, de un lado, que Misael Espitia avisó que dos de los enfrentamientos que infundieron su miedo fueron, uno en el que se enfrentaron Ejército y guerrilla y en el que sobrevoló un helicóptero y otro en el que atacaron la empresa Huevos Oro ubicada en El Salado, mismos cuya ocurrencia fue verificada en el acápite anterior, lo que dota de mayor credibilidad las afirmaciones de él devenidas y, de otro, el que el solo rumor de reclutamiento forzado puede infundir una zozobra tal que lleve a una familia a desplazarse de su lugar de habitación. Los hechos constitutivos de abandono, fueron consecuencia de otros que a su vez
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 731 de 2001 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 4803 de 2011

Radicación Nº: 730013121002201600226 01

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación Nº: 730013121 002 2016 00226 01 Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: María Orfa Torres Castellanos Opositora: Olga Ramírez Horta

(Discutido en sesiones de 16 y 30 de agosto, 6 y 13 de septiembre y aprobado en sala de 27de

septiembre 2018)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley

1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (en adelante

UAEGRTD) presentó M.O.T.C. sobre el predio denominado

‘El Corazón’, a la que se opuso O.R.H..

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

La UAEGRTD en nombre de la antedicha solicitante, deprecó, entre otras

pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctimas del conflicto

armado interno así como la de su esposo M.E.M. y, en

consecuencia, se les proteja su derecho a la restitución de tierras, restituyéndoles

el predio denominado ‘El Corazón’, ubicado en la vereda San Cayetano de Ibagué-

Tolima; que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la inscripción de

la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, así como la

cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de

dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registradas con posterioridad al

abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; se

ordene a la ORIP la cancelación de cualquier derecho real que sea contrario a la

prerrogativa de la restitución y la inscripción de la medida patrimonial prevista en

la Ley 387/97 y de la medida de protección contemplada en el artículo 101 de la

Ley 1448/11; se disponga la actualización del folio inmobiliario. que corresponde al

bien en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho, así como la actualización

catastral por parte del IGAC; se ordene a la UARIV que inscriba al grupo familiar

en el RUV para que, en conjunto con las entidad que conforman el SNARV,

‘active’ las medidas de reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas; se

imparta directriz para que la fuerza pública acompañe y apoye la diligencia de

entrega material del predio y, de advertirse la posible comisión de un punible, se

compulsen las copias atinentes para que se adelante la investigación respectiva.

R. además, se ordene a la Alcaldía Ibagué, en aplicación del Acuerdo Municipal

021, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y

otras contribuciones del predio materia de restitución, desde el momento del

desplazamiento y hasta la entrega del bien, así como exonerar el pago de dichos

tributos por el término contemplado en el acto administrativo que viene de aludirse;

al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios

públicos domiciliarios registren los solicitantes, por el no pago de los períodos

correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la

sentencia de restitución de tierras, referidas al bien objeto del proceso, así como el

alivio de los pasivos financieros que tengan con entidades vigiladas por la

Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas con anterioridad al hecho

victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de

éste; se imparta directriz para que la UAEGRTD implemente un proyecto

productivo y para que el SENA desarrolle el componente de formación productiva;

se disponga lo necesario para que la Secretaría de Salud del Departamento y la

misma Oficina pero del Municipio, verifiquen su afiliación y la de su núcleo de

familia al Sistema General de Salud y para que la UARIV y el Ministerio de Salud

los incluya en los programas de atención psicosocial y de salud integral a las

víctimas; se ordene al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de

interés social rural y se profieran todas aquéllas órdenes que sean necesarias

para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble

y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes1.

Peticionó que en el marco de la Ley 731 de 2001, se ordene al Ministerio de

Agricultura que la vincule y priorice, a ella y a las mujeres que integran su grupo

familiar, al Programa de la Mujer Rural; al Municipio de Ibagué que, en

coordinación con el SENA, las vincule a los cursos de capacitación técnica

1 El libelo presentado, al descubrir las pretensiones que vienen de referirse, utilizó el vocablo ‘subsidiariamente’, no obstante esta Corporación entiende se trata es de pedimentos complementarios, en la medida que los mismos están relacionados con la restitución material del bien y con el derecho a la reparación por el que esta especial acción pugna.

República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 730013121002201600226 01

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relacionados con el proyecto productivo que ha de concedérseles y a Finagro que

las vincule, priorice y otorgue créditos para la financiación de las actividades

rurales que garanticen su estabilización socio-económica. Finalmente, que se

conmine al Centro de Memoria Histórica a que documente los hechos

victimizantes acaecidos en Ibagué, particularmente, los que son objeto de

discusión en este asunto.

1.2. HECHOS.

La solicitante contrajo matrimonio con M.E.M. el 19 de diciembre de

1997, persona última que en la actualidad reside en Bogotá, razón por la que fue

ella quien decidió solicitar su inscripción en el RTDA2; su compañero de familia

adquirió el bien denominado ‘El Corazón’ mediante E.P. Nº 58 de 16 de enero de

1990 de la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Ibagué, debidamente registrada en

el folio inmobiliario Nº 350-38609; dicho inmueble fue embargado en el año 2000

por el Juzgado Quinto (5º) Civil Municipal de la capital del Tolima, no obstante,

aunque la cautela decretada se encuentra inscrita en el certificado inmobiliario, el

proceso fue terminado por desistimiento tácito. La afectación de la gestora de la

acción y su familia aconteció el 15 de junio de 2004, como consecuencia de la

zozobra y el miedo con que se vivía en San Cayetano por la presencia de guerrilla

que amenazaba a la población veredal con reclutar a sus hijos y, también, por los

posibles combates que se pudieran presentar entre dicho grupo armado y el

Ejército Nacional; tales sucesos condujeron al desplazamiento en la anotada

fecha, momento desde el cual el núcleo familiar no ha regresado al predio, siendo

este explotado en la actualidad por O.R.H. sin su consentimiento

1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico de la

solicitante con el predio el de ‘legitimada del propietario’, pues su esposo adquirió

el bien mediante compraventa protocolizada el 16 de enero de 1990. (ii) Como

hecho victimizante se hizo referencia al desplazamiento forzado, al cual se vio

abocada, junto a su familia, el 15 de junio de 2004, producto del temor y la

zozobra causada por la guerrilla que amenazaba a los pobladores con el posible

reclutamiento de sus hijos, así como por el hecho de que podían presentarse

2 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

enfrentamiento entre dicha estructura ilegal y el Ejército Nacional. (iii) En razón de

lo anterior vino el abandono de la propiedad.

1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.

- Titular del derecho a la restitución.

Nombre Identificación Edad Estado Civil

Vinculación con el predio

Derecho Reclamado

M.O.T.C.

38.260.466

62

Casada

20 años

Leg. Propietario

- Núcleo Familiar

Nombre Identificación Relación Fecha Nacimiento

M.E.M.

C.C. 14.219.441

Esposo

02/Ago./1956

C.J.E.T.

C.C. 93.394.826

Hijo

17/Jun./1973

C.A.E.T.

C.C. 93.409.443

Hijo

19/Jun./1977

M.Á.E.T.

C.C. 14.296.479

Hijo

28/Dic./1985

A.L.E.T.

C.C. 1.110.467.313

Hijo

05/Ene./1988

A.E.T.

C.C. 1.110.599.231

Hija

21/Mar./1989

1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución. El

predio se ubica en la vereda San Cayetano, Municipio de Ibagué, Departamento

del Tolima, y se encuentra identificado así:

Nombre del predio

ID Registro

Código Catastral FMI Área Catastral Área Georreferenciada

El Corazón

126574

73001000400070052000

362-38609

3 Has.

2 Ha + 5466 M2

- Cuadro de coordenadas

Coordenadas Planas Latitud Longitud

Puntos Coord. Norte C.. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos

1 990067,5259 884231,651 4° 30’ 20,272’’ N 75° 7’ 14,224’’ W 2 990043,1529 884298,3013 4° 30’ 19,482’’ N 75° 7’ 12,061’’ W 3 990066,6597 884194,2543 4° 30’ 20,242’’ N 75° 7’ 15,437’’ W 4 990066,5353 884144,6143 4° 30’ 20,236’’ N 75° 7’ 17,047’’ W 5 990069,8926 884083,0689 4° 30’ 20,342’’ N 75° 7’ 19,043’’ W 6 990079,4224 884079,17 4° 30’ 20,652’’ N 75° 7’ 19,170’’ W 7 990103,3482 883998,9126 4° 30’ 21,427’’ N 75° 7’ 21,774’’ W 8 990192,0917 884016,1893 4° 30’ 24,317’’ N 75° 7’ 21,218’’ W 9 990198,4272 884035,7112 4° 30’ 24,524’’ N 75° 7’ 20,585’’ W 10 990215,6381 884076,7785 4° 30’ 25,086’’ N 75° 7’ 19,254’’ W 11 990243,5238 884125,5994 4° 30’ 25,996’’ N 75° 7’ 17,671’’ W 12 990203,1424 884151,4155 4° 30’ 24,683’’ N 75° 7’ 16,832’’ W 13 990149,2532 884160,3419 4° 30’ 22,929’’ N 75° 7’ 16,540’’ W 14 990108,2438 884178,5543 4° 30’ 21,595’’ N 75° 7’ 15,948’’ W 15 990089,0124 884264,1875 4° 30’ 20,973’’ N 75° 7’ 13,169’’ W

- Descripción de linderos

Norte Partiendo desde el punto 8, en línea quebrada, en dirección nororiente, pasando por los

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