Sentencia Nº 73001333100120110049902 del Tribunal Administrativo del Tolima, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900780875

Sentencia Nº 73001333100120110049902 del Tribunal Administrativo del Tolima, 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO QUE NEGÓ LAS PRETENSIONES
Número de expediente73001333100120110049902
Número de registro81485688
Fecha14 Febrero 2019
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-02-15 (21)

211. Instancia - Contractual Radicado 73001-33-31-001-2011-00499-02 De: Sumimas S.A.S. Contra: Fábrica de Licores del Tolima Referencia: Apelación de sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN NÚMERO: NUMERO INTERNO: ACCIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: REFERENCIA:

73001-33-31-001-2011-00499-02 00058/2017 Contractual Sumimas S.A.S. Fábrica de Licores del Tolima Apelación Sentencia.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la Sentencia del 04 de agosto del 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C. - Sección Cuarta, dentro del proceso promovido por Sumimas S.A.S. contra la Fábrica de Licores del Tolima, dentro de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES. La demanda: Sumimas S.A.S.1, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., señala como pretensiones principales i. que se declare que la Fábrica de Licores del Tolima incumplió las obligaciones pactadas en el Acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041 del 7 de diciembre de 2005, suscrita el 5 de diciembre de 2007; de igual manera, solicita ii. que se declare que la accionada se encuentra obligada a reponer a Sumimas S.A.S. la totalidad del valor o precio del producto no conforme por la Dirección de Rentas de Cundinamarca, que fue objeto de destrucción, a precios del año 2011, iii. más el valor de los impuestos pagados por Sumimas para su ingreso al departamento de Cundinamarca; así mismo, impetra iv. que se declare que la Fábrica de Licores del Tolima se encuentra obligada a devolver el precio del material publicitario y POP entregado por Sumimas a título de préstamo en desarrollo de la ejecución del Contrato de

La empresa "Sumimas Ltda.", fue constituida mediante la Escritura pública No. 155 de la Notaría 58 del Círculo de Bogotá el 31 de enero de 1995 y así se inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de febrero de 1995; posteriormente y con Acta de Junta de Socios del 28 de mayo de 2010, la sociedad mutó su nombre a "Sumimas S.A.S.", para lo cual se inscribió en el registro mercantil el 9 de julio de 2010 106-, en estas circunstancias, la sociedad actora corresponde a la misma contratista denominada "Sumimas Ltda.", en los documentos que soportan esta acción.

2. Instancia - Contractual Radicado 73001-33-31-001-2011-00499-02 De: Sumimas S.A.S. Contra: Fábrica de Licores del Tolima Referencia: Apelación de sentencia

distribución de productos No. FLT 041, celebrado entre la Fábrica de Licores del Tolima y la sociedad Sumimas Ltda. el día 7 de diciembre de 2005.

De conformidad con lo anterior, se condene a la Fábrica de Licores del Tolima a pagar las sumas de $140.723.332, por el precio de la totalidad del producto no conforme dispuesto por la Dirección de Rentas de Cundinamarca y que fue objeto de destrucción, a precios 2011; del mismo modo, la suma de $37.500.918, por el valor o precio del material publicitario y POP, entregado a título de préstamo a la accionada y, finalmente, que se condene al pago de intereses moratorios causados sobre las sumas de que trata el numeral anterior, a la tasa máxima efectiva anual desde el mes de abril de 2009 y hasta que se verifique su pago.

Que en consecuencia, se actualice la condena respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, por ultimo pide, que a la parte demandada se condene al pago de gastos, costas y agencias en derecho.

Como pretensiones subsidiarias pretende, i. que se declare que la Fábrica de Licores del Tolima incumplió las obligaciones pactadas en la cláusulas tercera y décima tercera del acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041 del 7 de diciembre de 2005, suscrita el 5 de diciembre de 2007; además, ii. pretende que se declare que la Fábrica de Licores del Tolima se encuentra obligada a devolver el valor o precio del producto no conforme por la Dirección de Rentas de Cundinamarca objeto de destrucción, por el valor originalmente pagado por su compra por S., iii. más el valor de los impuestos pagados para su ingreso a Cundinamarca, también, iv. que se declare que la Fábrica de Licores del Tolima se encuentra obligada a devolver el valor o precio del material publicitario y POP entregado por S. a título de préstamo y v. como condena reclama las mismas a las solicitadas en las pretensiones principales.

Como fundamento de sus pretensiones, el sustento fáctico admite el siguiente resumen de Hechos El día 7 de diciembre de 2005 se celebró el contrato de distribución de productos No. FLT 041, entre la Fábrica de Licores del Tolima y la sociedad Sumimas con el siguiente objeto: "CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- Es la venta por parte de la FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA, y la compra que el contratista hace a esta de los productos que fabrique o comercialice la FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA y a las categorías de aguardientes, rones y aperitivos para su distribución y venta en el Departamento de Cundinamarca y en la ciudad de Bogotá bajo el carácter de distribuidor exclusivo"; durante la ejecución del contrato, la Dirección de Rentas de Cundinamarca inició varias investigaciones contra Sumimas, en razón a que funcionarios de dicha dirección encontraron irregularidades en los productos a distribuir, en las visitas que realizaron a las bodegas de Sumimas de Bogotá, C. y G..

Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Rentas de Cundinamarca retuvo una mercancía -producción licorera de la accionada- que presentaba irregularidades; mientras adelantaba la investigación correspondiente, quedó la ejecución del contrato de distribución paralizada; por consiguiente, el día 5 de

639- 2". Instancia - Contractual Radicado 73001-33-31-001-2011-00499-02 De: Sumimas S.A.S. Contra: Fábrica de Licores del Tolima Referencia: Apelación de sentencia

diciembre de 2007, se suscribió de mutuo acuerdo el Acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041 del 7 de diciembre de 2005 celebrado entre la Fábrica de Licores del Tolima y Sumimas, en la cual se acordó lo siguiente: "Primera- ... las partes dan por terminado y liquidado de mutuo acuerdo el contrato de distribución No. 041 del 7 diciembre del 2005, sin ningún tipo de indemnización por lucro cesante o daño emergente con cargo a la Fábrica de licores o de firma SUMIMAS Ltda., dejando resuelto y remediadas todas las diferencias mediante la liquidación del contrato"

"Tercera.- la fábrica asume la contingencia de ser demandada por SUMIMAS para que responda el valor de la totalidad del producto no conforme que sea objeto de destrucción o desnaturalización por parte de la Dirección de Rentas de Cundinamarca por defectos de calidad". (La subraya es ajena al texto).

Décima Tercera.- Una vez proferida la decisión final sobre el licor que actualmente tiene en su poder la Dirección de Rentas de Cundinamarca, en caso que ordene la destrucción de las mercancías ya indicadas por problemas de calidad de Sumimas Ltda., antes de presentar la acción judicial de reclamación de perjuicios contra la Fábrica de Licores del Tolima, dará a esta la oportunidad de atacar por las vías de Derecho la decisión administrativa del Departamento, a intento de que sea modificada. No obstante el plazo máximo que deberá esperar Sumimos Ltda., antes de demandar al ala Fábrica de Licores del Tolima será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha ejecutoria de la determinación en última instancia de la Gobernación de Cundinamarca sobre la devolución del licor..."

Como resultado de la investigación adelantada por la Dirección de Rentas de Cundinamarca, se expidió la Resolución No. 00000731 de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual se ordenó: (i) Destruir cierta cantidad de producto y estampillas y (ii) Reprocesar la cantidad de producto restante por parte de la Fábrica de Licores del Tolima.

Una vez quedó en firme la Resolución No. 00000731 de fecha 20 de abril de 2009, Sumimas en cumplimiento de lo pactado en el Acta de terminación y liquidación del Contrato FLT 041 de 7 de diciembre de 2005, procedió a entregar a la Fábrica de Licores del Tolima el licor retirado de la Dirección de Rentas de Cundinamarca para su reprocesamiento, según consta en las actas de 001 a 009 de recibo parcial de producto terminado proveniente de Sumimas de fechas de 12 de agosto a 31 de agosto de 2009; no obstante, al observar que la Fábrica de Licores del Tolima no inició el trámite para reprocesar el licor entregado, ni se comunicó con Sumimas para acordar los términos de la venta del mismo, se le enviaron varias comunicaciones requiriendo el cumplimiento al Acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041.

Finalmente, señala que la Fábrica de Licores del Tolima no ha dado cumplimiento a las obligaciones pactadas en el Acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041 del 7 diciembre 2005, relacionadas con (i) el pago del licor objeto de destrucción, (ti) el procesamiento del licor devuelto por problemas de calidad, (iii) la venta de licor reprocesado en el Departamento del Tolima y (iv) el pago de dicho producto a Sumimas, a pesar de todos los requerimientos que le ha efectuado S. al respecto; por otra parte, la Fábrica de Licores del Tolima

21'. Instancia - Contractual Radicado 73001-33-31-001-2011-00499-02 De: Sumimas S.A.S. Contra: Fábrica de Licores del Tolima Referencia: Apelación de sentencia

se encuentra obligada a pagar el valor de la publicidad entregada a título de préstamo por parte de Sumimas, pues le ha causado graves perjuicios económicos con el incumplimiento del Acta de terminación y liquidación del contrato FLT 041 del 7 diciembre de 2005 suscrita el 5 de diciembre de 2007.

Normas violadas y concepto de la violación. Se...

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