Sentencia Nº 730016000450200700862 - Ni1284 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955954

Sentencia Nº 730016000450200700862 - Ni1284 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 08-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81607945
Fecha08 Febrero 2022
Número de expediente730016000450200700862 - NI1284
Normativa aplicada1. CÓDIGO PENAL ARTS. 291 INC.2; 447 INCISO 2º 2. CÓDIGO PENAL ARTS. 291 INC.2; 447 INCISO 2º
MateriaFALSEDAD MARCARIA - En concurso heterogéneo con receptación / TESIS: Confirma sentencia condenatoria. Se concluye que no existe duda de la RECEPTACIÓN - Falsedad marcaria en concurso heterogéneo con receptación / TESIS: Confirma sentencia condenatoria. Confirma sentencia condenatoria. Se concluye que no existe duda de la responsabilidad del acriminado en la comisión del delito de falsedad marcaria, pues desde el 18 de abril de 2007, cuando celebró el multicitado contrato de compraventa de la camioneta Chevrolet Rodeo, sabía que una vez consiguieran un vehículo que coincidiera con las características consignadas en dicho convenio, tendrían que proceder a alterar los guarismos de identificación, en aras de evitar que el mismo fuera reconocido por las autoridades o por sus legítimos propietarios. 7.3.4. Igual situación se presentó respecto del delito de receptación28, dado que, Ernesto Cabezas Mosquera sabía que, para poder entregarle a su primo José Alejandro Cabezas Gutiérrez el vehículo que describió en el contrato de compraventa que celebraron, tendría que adquirir un automotor de similares características, del cual se probó su ilícita procedencia, pues fue obtenido mediante hurto realizado contra su legítima propietaria y, luego, darle apariencia de legalidad a través de la adulteración de su identificación de motor y chasis y emborronamiento de los números de identicar, que no correspondían con las nuevas placas. La venta, por tanto, tenía el doble propósito de ocultar el bien que había sido despojado a su propietaria mediante una conducta punible y obtener un provecho ilícito para sí mismo, elementos que configuran el tipo de receptación. 7.4. Corolario de lo anterior, se observa que le asistió razón al juez de primera instancia al condenar a Ernesto Cabezas Mosquera, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de falsedad marcaria en concurso heterogéneo con receptación, por lo se confirmará en su integridad la sentencia apelada
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