Sentencia Nº 730016099093201604796 - Ni.56.557 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156812

Sentencia Nº 730016099093201604796 - Ni.56.557 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 27-07-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Diáfana duda en la que se soportó la defensa para enervar el fallo condenatorio de primera instancia / TESIS: Si se demuestra que el hecho no existió; que no confluyen los requisitos que estructuran el delito o que la persona procesada no es el autor de ellos, se deberá optar por una decisión absolutoria. Esta misma determinación deberá proferirse cuando subsistan dudas sobre esos tópicos; pero no cualquier perplejidad, sino debe ser real, objetiva y sobre aspectos sustanciales de la conducta atribuida. Si bien en el presente caso, no se puede decir que se demostró una justa causa para el incumplimiento del pago de las cuotas por parte del acusado, tampoco se puede afirmar, con plena convicción, que la sustracción obedeció a que fuera sin justa causa. Entonces, sobresale diáfana la duda en la que se soportó la defensa para enervar el fallo de primer grado. INASISTENCIA ALIMENTARIA - Carga de la prueba Libertad probatoria / TESIS: La carga probatoria sobre dicho extremo, como es apenas lógico, corresponde a la Fiscalía, la cual debe demostrar todos los elementos que configuran el tipo penal, y que no es posible invertir la carga de la prueba (SP12772-2015, del 8 de septiembre de 2015, Radicación No. 39419). DECLARACIÓN CONTRA SÍ MISMO - Garantía de orden constitucional Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo / TESIS: En cuanto a lo presuntamente expresado por el implicado al investigador William Quiroz Ortega (sesión juicio oral de 3 de junio de 2021, a partir de 1 hora, 21 minutos y 9 segundos), al entrevistarlo para elaborar el informe de arraigo, no podría valorarse, en razón de la vulneración de una garantía sustancial, de carácter constitucional, ya que no se acreditó que se le hubiese advertido su derecho a guardar silencio, y que no estaba obligado a declarar contra sí mismo.
Número de registro81558220
Fecha27 Julio 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de expediente730016099093201604796 - NI.56.557
Normativa aplicada1. Código de Procedimiento penal art.381 2. 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART.33
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