Sentencia Nº 73001609909320170313901 - Ni59389 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865831

Sentencia Nº 73001609909320170313901 - Ni59389 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONDENA Y ABSUELVE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81595499
Fecha07 Febrero 2022
Número de expediente73001609909320170313901 - NI59389
Normativa aplicada1. Artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 1 de la Ley 1181 de 2007; artículo 29 inc. 4º de la Constitución Política 2. ARTÍCULO 233 DE LA LEY 599 DE 2000, MODIFICADO POR EL CANON 1 DE LA LEY 1181 DE 2007; ARTÍCULO 29 INC. 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 3. ARTÍCULO 233 DE LA LEY 599 DE 2000, MODIFICADO POR EL CANON 1 DE LA LEY 1181 DE 2007; ARTÍCULO 29 INC. 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Revoca sentencia condenatoria y absuelve In dubio pro reo / TESIS: Inasistencia alimentaria. Revoca sentencia condenatoria y absuelve. Principio In dubio pro reo. De acuerdo con lo enunciado en precedencia, es evidente que el ente acusador no logró demostrar más allá de toda duda la estructuración del reato endilgado a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA, en particular el ingrediente normativo “sin justa causa” que integra su riqueza típica objetiva y el dolo consustancial al mismo. De allí que resulte imperioso dar aplicación al principio in dubio pro reo, cuya vigencia, según lo ha precisado la jurisprudencia patria58, no tiene excepción alguna en materia penal por virtud de la presunción constitucional de inocencia que ampara a los procesados y la carga que le asiste al ente titular de la acción penal para desvirtuarla, y, como consecuencia de ello, absolverlos en relación con este cargo, como acertadamente lo solicita el recurrente PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Inasistencia alimentaria Revoca sentencia condenatoria y absuelve / TESIS: Inasistencia alimentaria. Revoca sentencia condenatoria y absuelve. Principio In dubio pro reo. De acuerdo con lo enunciado en precedencia, es evidente que el ente acusador no logró demostrar más allá de toda duda la estructuración del reato endilgado a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA, en particular el ingrediente normativo “sin justa causa” que integra su riqueza típica objetiva y el dolo consustancial al mismo. De allí que resulte imperioso dar aplicación al principio in dubio pro reo, cuya vigencia, según lo ha precisado la jurisprudencia patria58, no tiene excepción alguna en materia penal por virtud de la presunción constitucional de inocencia que ampara a los procesados y la carga que le asiste al ente titular de la acción penal para desvirtuarla, y, como consecuencia de ello, absolverlos en relación con este cargo, como acertadamente lo solicita el recurrente IN DUBIO PRO REO - Inasistencia alimentaria Revoca sentencia condenatoria y absuelve / TESIS: Inasistencia alimentaria. Revoca sentencia condenatoria y absuelve. Principio In dubio pro reo. De acuerdo con lo enunciado en precedencia, es evidente que el ente acusador no logró demostrar más allá de toda duda la estructuración del reato endilgado a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA, en particular el ingrediente normativo “sin justa causa” que integra su riqueza típica objetiva y el dolo consustancial al mismo. De allí que resulte imperioso dar aplicación al principio in dubio pro reo, cuya vigencia, según lo ha precisado la jurisprudencia patria58, no tiene excepción alguna en materia penal por virtud de la presunción constitucional de inocencia que ampara a los procesados y la carga que le asiste al ente titular de la acción penal para desvirtuarla, y, como consecuencia de ello, absolverlos en relación con este cargo, como acertadamente lo solicita el recurrente
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