Sentencia Nº 730016099093201805036- Ni59481 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955490

Sentencia Nº 730016099093201805036- Ni59481 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-02-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y PROFIERE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81608005
Fecha17 Febrero 2022
Número de expediente730016099093201805036- NI59481
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Revoca sentencia absolutoria y profiere condena Concede subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena no supeditado al pago de los perjuicios, a pesar de ser la víctima menor de edad / TESIS: Inasistencia alimentaria. Se revoca sentencia absolutoria y profiere condena, concede subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para esta Colegiatura, ninguna duda surge frente a la gravedad de la conducta desplegada por el procesado, toda vez que, pese a contar con recursos económicos para asumir su deber como padre, desconoció sus obligaciones naturales y sin importarle las consecuencias de su conducta se sustrajo de proveer alimentos a su hija. Si bien, el numeral 6º del artículo 193 del Código de la Infancia y de la Adolescencia consagra una prohibición en relación con el otorgamiento del subrogado en mención cuando la víctima sea menor de edad, a menos que sea indemnizado; debe recordarse que, en el caso en concreto, la procedencia del mismo no se encuentra supeditada al pago de los perjuicios causados a la víctima, pues de un lado, acorde al criterio expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la inasistencia alimentaria no es de aquellos delitos frente a los cuales el legislador ha querido sustraer la posibilidad de conceder los subrogados penales25 y de otro, la privación efectiva de la libertad del padre condenado dificultaría aún más la posibilidad de que este cumpliera con sus obligaciones alimentarias Así, pues, considera la Sala que se reúnen a favor del procesado los requisitos exigidos en el artículo 63 del C.P., dado que la pena impuesta no excede los 4 años de prisión y no se allegó prueba de que el procesado contara con antecedentes penales; tampoco se está frente a uno de los delitos enlistados en el inciso 2° del artículo 68A ibídem, respecto de los cuales se excluye el beneficio. Visto lo anterior, se concederá a ELIÉCER ORTIZ JIMÉNEZ el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años, para lo cual, deberá suscribir acta en la que se comprometa a cumplir las obligaciones de que trata el artículo 65 del Código Penal, y presentar caución prendaria por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Igualmente, se fija el término de cuatro (4) meses para reparar los daños ocasionados por el delito, el cual, empezará a contar a partir del momento en que se condene al pago de una suma cierta de dinero, tras agotar el trámite de incidente de reparación integral. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Subrogado penal no supeditado al pago de los perjuicios, a pesar de ser la víctima menor de edad en delito de inasistencia alimentaria / TESIS: Si bien, el numeral 6º del artículo 193 del Código de la Infancia y de la Adolescencia consagra una prohibición en relación con el otorgamiento del subrogado en mención cuando la víctima sea menor de edad, a menos que sea indemnizado; debe recordarse que, en el caso en concreto, la procedencia del mismo no se encuentra supeditada al pago de los perjuicios causados a la víctima, pues de un lado, acorde al criterio expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la inasistencia alimentaria no es de aquellos delitos frente a los cuales el legislador ha querido sustraer la posibilidad de conceder los subrogados penales25 y de otro, la privación efectiva de la libertad del padre condenado dificultaría aún más la posibilidad de que este cumpliera con sus obligaciones alimentarias Así, pues, considera la Sala que se reúnen a favor del procesado los requisitos exigidos en el artículo 63 del C.P., dado que la pena impuesta no excede los 4 años de prisión y no se allegó prueba de que el procesado contara con antecedentes penales; tampoco se está frente a uno de los delitos enlistados en el inciso 2° del artículo 68A ibídem, respecto de los cuales se excluye el beneficio. Visto lo anterior, se concederá a ELIÉCER ORTIZ JIMÉNEZ el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años, para lo cual, deberá suscribir acta en la que se comprometa a cumplir las obligaciones de que trata el artículo 65 del Código Penal, y presentar caución prendaria por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Igualmente, se fija el término de cuatro (4) meses para reparar los daños ocasionados por el delito, el cual, empezará a contar a partir del momento en que se condene al pago de una suma cierta de dinero, tras agotar el trámite de incidente de reparación integral.
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