Sentencia Nº 73124 6000 460 2012 00379- Ni23073 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 19-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de registro | 81581670 |
Número de expediente | 73124 6000 460 2012 00379- NI23073 |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Normativa aplicada | 1. Ley 599 de 2000 art.109 modificado por el canon 14 de la Ley 890 de 2004 |
Materia | HOMICIDIO CULPOSO - En accidente de tránsito Duda razonable Confirma sentencia absolutoria / TESIS: Analizadas la totalidad de las pruebas practicadas en el sub lite, se observa que, contrario a lo considerado por el censor, no se demostró que el aquí procesado hubiese vulnerado el deber objetivo de cuidado cuando conducía el tractocamión. Se observa que existen dudas respecto de la responsabilidad de Henry González González en la comisión del delito contra la vida y la integridad personal por el que se procede, pues no se demostró que el accidente de marras, en el que perdió la vida el señor Jorge Iván Jiménez Escobar, se hubiese generado como consecuencia de una conducta imprudente de parte del encausado, con la que hubiere generado un riesgo que excediera el riesgo legalmente permitido. Colofón de lo anterior, se confirmará en su integridad la sentencia apelada, en la que absolvió al acusado de los cargos que le fueron formulados como autor de la conducta punible de homicidio culposo, al no haberse demostrado su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de marras, más allá de toda duda razonable HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - No se demostró vulneración al deber de cuidado Duda razonable Confirma sentencia absolutoria / TESIS: Analizadas la totalidad de las pruebas practicadas en el sub lite, se observa que, contrario a lo considerado por el censor, no se demostró que el aquí procesado hubiese vulnerado el deber objetivo de cuidado cuando conducía el tractocamión. Se observa que existen dudas respecto de la responsabilidad de Henry González González en la comisión del delito contra la vida y la integridad personal por el que se procede, pues no se demostró que el accidente de marras, en el que perdió la vida el señor Jorge Iván Jiménez Escobar, se hubiese generado como consecuencia de una conducta imprudente de parte del encausado, con la que hubiere generado un riesgo que excediera el riesgo legalmente permitido. Colofón de lo anterior, se confirmará en su integridad la sentencia apelada, en la que absolvió al acusado de los cargos que le fueron formulados como autor de la conducta punible de homicidio culposo, al no haberse demostrado su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de marras, más allá de toda duda razonable |
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