Sentencia Nº 73236.60.00.463.2017.00096.01 -ni.75944 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417515

Sentencia Nº 73236.60.00.463.2017.00096.01 -ni.75944 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 05-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA DECISIÓN ABSOLUTORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha05 Septiembre 2023
Número de expediente73236.60.00.463.2017.00096.01 -NI.75944
Número de registro81696915
Normativa aplicada1. Código Penal art.233; Ley 100 de 1993 art.157 num.1; Decreto 780 de 2016 art. 2.1.4.1. 2.
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Dudas razonables que impiden proferir sentencia condenatoria. Pruebas aportadas por la delegada fiscal resultaron insuficientes para demostrar más allá de toda duda razonable la capacidad económica del procesado y ante las dudas que generó la información recopilada de las bases de datos del sistema de seguridad social no queda más que confirmar la decisión absolutoria de primera instancia. / CAPACIDAD ECONÓMICA - Del procesado en delito de inasistencia alimentaria. Inferencia por medio de la vinculación al sistema de seguridad social. Falta de diligencia de parte de la delegada fiscalía para actualizar dicha información y lograr demostrar fehacientemente que el inculpado devengaba ingresos económicos. Se confirma sentencia absolutoria por el delito de inasistencia alimentaria. / TESIS: La discusión gira en torno al ingrediente normativo “sin justa causa” concretamente a la capacidad económica del acusado, o sea si esa omisión de pagar los alimentos fue con justa causa o no, es decir, si la Fiscalía como titular de la acción penal acreditó más allá de toda duda que CÁRDENAS BALLESTEROS tenía la capacidad económica durante el periodo del 1 de diciembre de 2012 al 17 de septiembre de 2020, fecha hasta la cual el ente acusador delimitó la situación fáctica. Para la Colegiatura NO le asiste razón a la delegada fiscal recurrente en cuanto que en el sub examine sí aparece acreditada más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del enjuiciado, toda vez que no demostró que CÁRDENAS BALLESTEROS durante el período endilgado tuviera la capacidad económica y sin justa causa se sustrajo del deber alimentario. Se logra advertir que la vinculación al sistema de seguridad social puede constituir un hecho indicador de que el afiliado cuenta con ingresos, dado que ningún trabajador sea dependiente o independiente puede cotizar con un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, como lo determinó el legislador en la Ley 100 de 1993. Conforme a esta normativa es válido inferir que todo trabajador independiente vinculado al régimen contributivo cotiza al menos con un salario mínimo legal mensual vigente, no obstante, en el sub examine se tiene que, la Fiscalía se quedó corta en establecer si efectivamente Luis Fernando Cárdenas Ballesteros ostentaba de una forma real dicha condición, pues de los certificados que incorporó no se desprende con certeza la misma. La Fiscalía no actuó diligentemente en el proceso investigativo, pues debió actualizar la información. Dudas que la Fiscalía como titular de la acción penal debía resolver y no quedarse con la sola información de las declarantes sobre la actividad laboral de Luis Fernando Cárdenas Ballesteros sin probar si tuvo capacidad económica entre el 1 de diciembre de 2012 al 17 de septiembre de 2020, como claramente lo tiene decantado la Corte. De suerte que, no le asiste razón a la delegada fiscal recurrente en la medida que las pruebas que aportó resultaron insuficientes para demostrar más allá de toda duda razonable la capacidad económica del procesado y ante las dudas que generó la información recopilada de las bases de datos del sistema de seguridad social no queda más que confirmar la decisión de primera instancia. CAPACIDAD ECONÓMICA - Del procesado en delito de inasistencia alimentaria. Inferencia por medio de la vinculación al sistema de seguridad social. Falta de diligencia de parte de la delegada fiscalía para actualizar dicha información y lograr demostrar fehacientemente que el inculpado devengaba ingresos económicos. Se confirma sentencia absolutoria por el delito de inasistencia alimentaria. / TESIS: Sí es posible inferir esa capacidad económica de la vinculación al sistema de seguridad social como lo tiene decantado la Corte Suprema de Justicia. Del precedente en cita, se logra advertir que la vinculación al sistema de seguridad social puede constituir un hecho indicador de que el afiliado cuenta con ingresos, dado que ningún trabajador sea dependiente o independiente puede cotizar con un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, como lo determinó el legislador en la Ley 100 de 1993. Conforme a esta normativa es válido inferir que todo trabajador independiente vinculado al régimen contributivo cotiza al menos con un salario mínimo legal mensual vigente, no obstante, en el sub examine se tiene que, la Fiscalía se quedó corta en establecer si efectivamente Luis Fernando Cárdenas Ballesteros ostentaba de una forma real dicha condición, pues de los certificados que incorporó no se desprende con certeza la misma. La Fiscalía no actuó diligentemente en el proceso investigativo, pues debió actualizar la información. Dudas que la Fiscalía como titular de la acción penal debía resolver y no quedarse con la sola información de las declarantes sobre la actividad laboral de Luis Fernando Cárdenas Ballesteros sin probar si tuvo capacidad económica entre el 1 de diciembre de 2012 al 17 de septiembre de 2020, como claramente lo tiene decantado la Corte. De suerte que, no le asiste razón a la delegada fiscal recurrente en la medida que las pruebas que aportó resultaron insuficientes para demostrar más allá de toda duda razonable la capacidad económica del procesado y ante las dudas que generó la información recopilada de las bases de datos del sistema de seguridad social no queda más que confirmar la decisión de primera instancia.
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