Sentencia Nº 73268-31-84-002-2019-00227-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156371

Sentencia Nº 73268-31-84-002-2019-00227-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaINDIGNIDAD - Detención u ocultación del testamento del difunto Causal num.5º del art.1025 del Código Civil Improcedencia / TESIS: Proceso de declaratoria de indignidad. se sigue entonces que las declaraciones rendidas por los testigos de cargo se tornan inanes para acreditar la tipificación de la causal indignidad objeto de estudio, puesto que aun admitiendo en vía de discusión que las declarantes Martha Cecilia Aljure Tovar y Laura Cecilia Tovar Penagos, o cualesquiera otro de los testigos convocados, hubieran manifestado con claridad que Alirio Meneses tenía conocimiento sobre la existencia del testamento, ciertamente, esas atestaciones resultarían de suyo insuficientes para la imposición de la pluricitada sanción, pues haber iniciado con posterioridad el proceso de sucesión intestada guardándose silencio respecto a la existencia del testamento, no se ajusta a los supuestos de detención y ocultación, pues como atrás se vio, éstos sólo se concretan, entre otras razones, si aquél hubiera estado en custodia y cuidado del demandado, pero no fue así. En adición, debe tenerse en cuenta que desde antes de que el accionado iniciara el proceso de sucesión intestada de María Nelly Meneses, ya la legataria Laura Cecilia Tovar Penagos había solicitado la apertura del testamento, momento a partir del que se publicitó su contenido y por tanto los actores tuvieron a su alcance conocerlo. Así las cosas, como los accionantes no acreditaron los presupuestos para la imposición de la sanción de indignidad perseguida contra Alirio Meneses, las pretensiones de la demanda no pueden abrirse paso.
Número de registro81559868
Número de expediente73268-31-84-002-2019-00227-01
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha20 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Num.5º del art.1025 del Código Civil
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