Sentencia Nº 73268-6000-446-2009-00653 - Ni58534 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 20-02-2019
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA APELADA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de registro | 81489205 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de expediente | 73268-6000-446-2009-00653 - NI58534 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 42, 44 INC.2 \ Código Penal art. 233 \ Código de Procedimiento Penal art. 74, 102 \ Ley nu. 1142 de 2007 art. 4 |
Materia | INASISTENCIA ALIMENTARIA - Delito no querellable que no requiere de conciliación pre procesal ya que es perseguible de oficio. Delito de peligro puesto que no se exige determinado resultado para su consumación. No se demostró de manera fehaciente la circunstancia de justificación alegada por la defensa / INASISTENCIA ALIMENTARIA - Abonos por concepto de alimentos no tornan en atípica la conducta punible / NULIDAD DE OFICIO - Condena en perjuicios. Vulneración al principio de legalidad. No se agotó el trámite establecido en el art.102 y s.s. del Código de Procedimiento Penal que consagran el trámite del incidente de reparación integral / CONDENA EN PERJUICIOS - Nulidad parcial de oficio. Vulneración al principio de legalidad. No se agotó el trámite establecido en el art.102 y s.s. del Código de Procedimiento Penal que consagran el trámite del incidente de reparación integral / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - No agotar trámite establecido en art.102 y s.s. del Código de Procedimiento Penal vulnera principio de legalidad / REPARACIÓN INTEGRAL - Incidente. Vulneración al principio de legalidad. No se agotó el trámite establecido en el art.102 y s.s. del Código de Procedimiento Penal / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Vulneración en condena en perjuicios al no agotarse el trámite establecido en el art.102 y s.s. del Código de Procedimiento Penal que consagran el trámite del incidente de reparación integral / TESIS: “(…) considera la Sala, que aunque no se especificó en el presente caso, que la denunciante y el procesado hubiesen comparecido a la fiscalía para llevar a cabo audiencia de conciliación, pues, pese a que se hizo mención de ese hecho de manera tangencial, no se incorporó a la actuación prueba alguna que lo demostrara, actualmente no resulta necesario determinar la existencia de ese acto entre las partes, en atención a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal de Casación23 sobre este asunto. La Corte ha dicho que, si bien, el original artículo 74 de la ley 906 de 2004 ubicaba el delito de inasistencia alimentaria como uno de aquellos que requerían querella de parte para iniciar la acción penal, la norma establecía una salvedad que se refiere a la circunstancia de que el sujeto pasivo sea un menor de edad, excepción que hoy se mantiene. |
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