Sentencia Nº 732686000452201100510 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349713

Sentencia Nº 732686000452201100510 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 29-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Fecha29 Junio 2018
Número de registro81503329
Número de expediente732686000452201100510
MateriaHOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Inobservancia al deber objetivo de cuidado frente a la fuente de riesgo que tenía bajo su control. Confirma sentencia condenatoria / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Homicidio culposo. Inobservancia al deber objetivo de cuidado frente a la fuente de riesgo que tenía bajo su control. Confirma sentencia condenatoria / DEBER OBJETIVO DE CUIDADO - Inobservancia. Homicidio culposo en accidente de tránsito. Se confirma sentencia condenatoria proferida por el Juez de primera instancia /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, 29 de junio de 2018

Acta No.436

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso ordinario de apelación que interpusiera oportunamente y sustentara en debida forma la defensora de ARISTÓBULO ARIAS ACOSTA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, adiada 31 de enero de 2017, mediante la cual condenó a este último como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por el cual fuera acusado.

1.? SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), a eso de las 10:50 a.m., en la vía que de la ciudad de Ibagué conduce al municipio de El Espinal, Tolima, a la altura del kilómetro 14 + 300 metros, cuando ARISTÓBULO ARIAS ACOSTA, quien conducía el tractocamión de placas XFA 717, marca Mercedes Benz, al tratar de realizar una maniobra de adelantamiento con la parte lateral derecha del cabezal o la unidad motora rozó el manubrio izquierdo de la motocicleta marca Yamaha de placas JAR 25C, color negro, conducida por LUZ DARY VARGAS URUEÑA, quien se estabilizó perdiendo el control de la misma y al caer al pavimento quedó atrapada entre las llantas traseras del tráiler del pesado rodante, lo cual le produjo su muerte de forma inmediata.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El 9 de septiembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el procesado ARISTÓBULO ARIAS ACOSTA como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSOartículo 109 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 14 de la Ley 890 de 2004-, cuyo conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, quien el 21 de octubre siguiente celebró la correspondiente audiencia de formulación acusación1, en la cual le fue comunicada aquella al incriminado en cita, y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, con la que contaba hasta ese momento, las partes e intervinientes no cuestionaron, la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron solicitudes de nulidad.

El 4 de diciembre ulterior se realizó la audiencia preparatoria2 en donde el ente acusador y la defensa ofrecieron, solicitaron y les fueron decretadas las pruebas que resultaron ser conducentes, pertinentes y útiles de cara al juicio oral.

El 16 de febrero de 2016 se inició el juicio oral3 que se desarrolló en varias sesiones y se practicaron la totalidad las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, por lo que, una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, se anunció el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio, el 31 de enero hogaño se dio lectura a este último, mediante el cual se le impuso al inculpado la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y veintiséis punto sesenta y seis (26.66) smlmv; y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la primera, además de concederle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.

3. DEL FALLO IMPUGNADO

Consideró él a quo que con las pruebas presentadas y debatidas en el juicio oral, especialmente el acta de inspección a lugar de los hechos elaborado por el gendarme de tránsito JACKSON WILCHES VALBUENA, las declaraciones de este último y de los peritos JAVIER ORLANDO MALDONADO, NELSON ENRIQUE CARRILLO GUZMÁN, se logró alcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador respecto de la materialidad del delito imprudente contra la vida que se le atribuye a ARISTOBULO ÁRIAS ACOSTA, en calidad de autor, y la consiguiente responsabilidad del mismo en su comisión.

Ello por cuanto, los ingredientes informativos suministrados por los deponentes en cita relacionados con las experticias por ellos elaboradas, develaron que el desencadenamiento del resultado fatal de connotación típica fue producto de la maniobra peligrosa de adelantamiento ejecutada por el implicado, quien se desplazaba a mayor velocidad que la motocicleta, llevando a que con el bomper del costado derecho del tractocamión impactara el manubrio izquierdo de la última, provocando que la hoy occisa se desestabilizara y perdiera el control de su vehículo, mientras el pesado rodante continuó su marcha, aquella sigue deslizándose y al caer al pavimento, habiendo pasado el cabezal o la unidad motora del primero, quedó aprisionada entre las llantas traseras del tráiler causándose graves heridas que le provocaron su muerte inmediata en el proscenio fáctico.

Asimismo, estimó el juez de primera instancia, que las condiciones climáticas para el momento de los hechos eran óptimas, pues no se acreditó que hubiese llovido, aunque en algunas imágenes de la fijación fotografía realizada por el policial de tránsito WILCHES VALBUENA, se percibe rastros de tierra humedecida aledaña a la vía, no se pudo establecer que ello fue producto de dicho fenómeno natural, y mucho menos que ese fuera el motivo crucial para la producción del luctuoso episodio, incluso, las huellas de arrastre registradas en las imágenes 6,7 y 8 del aludido informe, corresponden a elementos plásticos o metálicos de la motocicleta, y no a la de frenado del tractocamión.

Igualmente, demeritó el dispensador de justicia de primer nivel, tanto la atestación del policial de tránsito ÓSCAR RENÉ OVIEDO como del perito JARBEY ANDRÉS VERGARA GUERRERO.

El primero al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR