Sentencia Nº 732686099038201700295 – Ni54261 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 19-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Número de registro | 81486351 |
Número de expediente | 732686099038201700295 – NI54261 |
Fecha | 19 Agosto 2017 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 103 modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014; 104, 104A, 104-7 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 301, 350 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 57 |
Materia | FEMINICIDIO - La violencia que lo cause debe estar asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto. Improcedencia / HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO HETEROGÉNEO - Se confirma su condena / PREACUERDO - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / PARTICIPACIÓN DELICTUAL - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / AUTORÍA A COMPLICIDAD - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / PENA - Rebaja en casos de flagrancia / REBAJA DE PENA - En casos de flagrancia / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Carga de la prueba / IN DUBIO PRO REO - Principio. Carga de la prueba / FEMINICIDIO - La violencia que lo cause debe estar asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto. Improcedencia. / HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO HETEROGÉNEO - Se confirma su condena. / PREACUERDO - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad. / PENA - Rebaja en casos de flagrancia / REBAJA DE PENA - En casos de flagrancia / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Carga de la prueba / IN DUBIO PRO REO - Principio. Carga de la prueba. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Delito: Homicidio Agravado y otro Acusado: ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR
Radicado: 732686099038201700295
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 54261
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Ibagué, 06 de junio de 2018
Acta No.378
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto
oportunamente y sustentado por el apoderado de las víctimas
contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, adiada 30 de enero
hogaño, mediante la cual condenó a ANDRÉS FELIPE MONTALVO
TOVAR como cómplice responsable del delito de HOMICIDIO
AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA
DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
en concurso heterogéneo
1. SINOPSIS FÁCTICA
Delito: Homicidio Agravado y otro Acusado: ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR
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Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el diecinueve (19)
de agosto de dos mil diecisiete (2017), a eso de las 08:10 p.m., en la
carrera 6 del barrio Villa del Rosario del corregimiento de Chicoral
compresión del municipio de El Espinal, Tolima, cuando ANDRÉS
FELIPE MONTALVO TOVAR con un arma de fuego tipo pistola,
calibre 22, disparó en dos oportunidades a MARÍA ESTHER
ROMERO a la altura del cuello y la región pectoral, causándole la
muerte de manera inmediata, siendo capturado en situación de
flagrancia y vinculado a esta actuación.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 20 de agosto de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Mixto en
Función de Control de Garantías de El Espinal, Tolima, se realizaron
las respectivas audiencias preliminares formulación de imputación e
imposición de medida de aseguramiento, en la primera de las cuales
ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR no aceptó los cargos que le
endilgara la Fiscalía circunscritos a los de ser autor de las conductas
punibles de FEMINICIDIO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES –artículos 104A y 365 de la Ley 599 de 2000- el
primero adicionado por la Ley 1761 de 2015 y el último modificado
por el canon 19 de la Ley 1453 de 2011, en concurso heterogéneo;
mientras que en la última se le impuso medida intramural1.
1 Fls. 4, 7, carpeta de garantías
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El 9 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación
por los reatos de HOMICIDIO AGRAVADO –artículo 103, 104-7, el
primero modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014- y
FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES en contra del
citado implicado, correspondiéndole la competencia del asunto al
Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha localidad, el cual el 7
de noviembre posterior celebró la correspondiente audiencia de
formulación de acusación, en cuyo trámite se precisó por parte del
órgano titular de la acción penal haber llegado a un preacuerdo con
el implicado, consistente en aceptar su responsabilidad este último a
cambio de degradar su participación de autor a cómplice2,
seguidamente se verificó la legalidad y aprobó el preacuerdo3,
decisión que no fue impugnada por el representante de las
víctimas4.
El 30 de enero hogaño la referida autoridad judicial dio lectura a la
sentencia condenatoria en la que, entre otras determinaciones,
impuso al justiciable la pena principal doscientos veinticuatro (224)
meses de prisión, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término y la prohibición
del derecho a la tenencia y porte de armas por un lapso de quince
(15) años; además de denegarle los beneficios de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.
2 Fls 14-17, carpeta 3 Ídem 4 Audiencia de verificación de preacuerdo del 7 de noviembre de 2017, récord: 00:44:50 –fl. 13A, carpeta 5 Fls. 50-59, carpeta
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3. DEL FALLO IMPUGNADO
Consideró la a quo que con los medios cognitivos recaudados por el
ente acusador, especialmente el informe de policía en casos de
captura en flagrancia FPJ-5, adiado 19 de agosto de 2017, firmada
por el patrullero JUAN ESTEBAN CARVAJAL, actuación de primer
respondiente suscrita por el investigador CRISTIAN GILBERTO
ALFONSO RODRÍGUEZ, la inspección técnica a cadáver elaborado
por este último, entrevistas formatos FPJ 14 ofrecidas el 1 de
noviembre siguiente por TIBERIO DURÁN ROMERO, LUISA
FERNANDA PALOMINO DURÁN y CLAUDIA PATRICIA OSPINA
PÉREZ, quienes ofrecieron su percepción de lo ocurrido, se reunían
los presupuestos exigidos por el legislador para proferir sentencia
condenatoria contra ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR, en
calidad de autor, por la comisión de los delitos contra la vida y la
seguridad pública en los términos aceptados en el preacuerdo.
Ello por cuanto, en su sentir, los ingredientes informativos
dimanados de dichos medios cognitivos develaron cómo, cuándo y
dónde el implicado segó la vida de MARÍA ESTHER ROMERO,
utilizando para dicho propósito un arma de fuego sin contar con el
respectivo permiso de la autoridad competente, por tanto, no hay
duda que al referido acusado le son imputables los reatos
concursales heterogéneos enrostrados en el libelo enjuiciatorio y
frente a los cuales de manera consciente, voluntaria, libre e
informada decidió preacordar su responsabilidad, razones
suficientes para condenarlo en calidad de cómplice.
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4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
4.1. Inconforme con esta decisión, el apoderado de las víctimas
interpuso oportunamente contra la misma el recurso de apelación
con el propósito de lograr su revocatoria en consideración a los
siguientes argumentos6:
Debe declararse la ilegalidad del acuerdo celebrado entre la
Fiscalía y el inculpado, toda vez que la calificación jurídica
endilgada en el escrito de acusación no corresponde a la
realidad fáctica y probatoria de esta última.
Ello por cuanto, de la valoración de las circunstancias en las
cuales tuvo lugar la ejecución de la conducta materia de
cuestionamiento, resulta evidente que se tipificaría el delito de
FEMINICIDIO y no el de HOMICIDIO AGRAVADO, en tanto el
encausado “era compañero permanente de la víctima”7, es
decir, compartían “techo, lecho y mesa”8, además, existía un
antecedente de violencia intrafamiliar denunciada por esta
última que la Fiscalía no investigó, lo cual hubiese podido
evitar el fatal resultado en comento.
Es palmar que el reato descrito en el artículo 104A del Código
Penal “es de mayor entidad jurídica”9 que el contemplado en
los cánones 103 y 104 in fine, incluso el ente acusador le está
6 Fls. 61-65, carpeta 7 Fl. 62, carpeta 8 Fl. 63, carpeta 9 Ídem
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“prohibido”10 celebrar preacuerdos en caso de FEMINICIDIO
conforme a la directriz impartida por la Fiscalía General de la
Nación en el mes de diciembre de 2017 – sin precisarla-, con
lo cual el funcionario delegado para este caso “trasgredió ese
límite a sus facultades”11.
El antecedente de la violencia intrafamiliar imposibilitaba que
el órgano persecutor de la acción penal degradara la
participación del incriminado de autor a cómplice en los ilícitos
enrostrados, pues en tales condiciones era improcedente la
concesión de cualquier “beneficio”12, máxime si el implicado
“nunca ha hecho referencia a la reparación”13 y “mostrado el
más mínimo arrepentimiento”14.
De allí que depreque la revocatoria del fallo impugnado.
Los no recurrentes guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente
por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del
10 Ídem 11 Fl. 64, carpeta 12 Ídem 13 Ídem 14 Ídem
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recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida al
interior de este proceso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
de El Espinal, Tolima
5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
Una vez revisado el proceso en su integridad, se avizora con
claridad meridiana que el mismo fue tramitado de acuerdo con los
parámetros constitucionales y legales, por manera que nada
impedía proferir legítimamente el fallo de primera instancia e impide
ahora dictar el de segundo grado en sede de alzada.
5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN
Se contrae a establecer si resulta procedente que el representante
de la víctima cuestione la imputación jurídica concertada en...
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