Sentencia Nº 732686099038201700295 – Ni54261 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 19-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850356915

Sentencia Nº 732686099038201700295 – Ni54261 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 19-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de registro81486351
Número de expediente732686099038201700295 – NI54261
Fecha19 Agosto 2017
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 103 modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014; 104, 104A, 104-7 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 301, 350 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 57
MateriaFEMINICIDIO - La violencia que lo cause debe estar asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto. Improcedencia / HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO HETEROGÉNEO - Se confirma su condena / PREACUERDO - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / PARTICIPACIÓN DELICTUAL - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / AUTORÍA A COMPLICIDAD - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad / PENA - Rebaja en casos de flagrancia / REBAJA DE PENA - En casos de flagrancia / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Carga de la prueba / IN DUBIO PRO REO - Principio. Carga de la prueba / FEMINICIDIO - La violencia que lo cause debe estar asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto. Improcedencia. / HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO HETEROGÉNEO - Se confirma su condena. / PREACUERDO - Degradar la forma de participación de autor a cómplice. Viabilidad. / PENA - Rebaja en casos de flagrancia / REBAJA DE PENA - En casos de flagrancia / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Carga de la prueba / IN DUBIO PRO REO - Principio. Carga de la prueba. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

Delito: Homicidio Agravado y otro Acusado: ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR

Radicado: 732686099038201700295

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 54261

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, 06 de junio de 2018

Acta No.378

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto

oportunamente y sustentado por el apoderado de las víctimas

contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, adiada 30 de enero

hogaño, mediante la cual condenó a ANDRÉS FELIPE MONTALVO

TOVAR como cómplice responsable del delito de HOMICIDIO

AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA

DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

en concurso heterogéneo

1. SINOPSIS FÁCTICA

Delito: Homicidio Agravado y otro Acusado: ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR

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Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el diecinueve (19)

de agosto de dos mil diecisiete (2017), a eso de las 08:10 p.m., en la

carrera 6 del barrio Villa del Rosario del corregimiento de Chicoral

compresión del municipio de El Espinal, Tolima, cuando ANDRÉS

FELIPE MONTALVO TOVAR con un arma de fuego tipo pistola,

calibre 22, disparó en dos oportunidades a MARÍA ESTHER

ROMERO a la altura del cuello y la región pectoral, causándole la

muerte de manera inmediata, siendo capturado en situación de

flagrancia y vinculado a esta actuación.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 20 de agosto de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Mixto en

Función de Control de Garantías de El Espinal, Tolima, se realizaron

las respectivas audiencias preliminares formulación de imputación e

imposición de medida de aseguramiento, en la primera de las cuales

ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR no aceptó los cargos que le

endilgara la Fiscalía circunscritos a los de ser autor de las conductas

punibles de FEMINICIDIO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O

MUNICIONES –artículos 104A y 365 de la Ley 599 de 2000- el

primero adicionado por la Ley 1761 de 2015 y el último modificado

por el canon 19 de la Ley 1453 de 2011, en concurso heterogéneo;

mientras que en la última se le impuso medida intramural1.

1 Fls. 4, 7, carpeta de garantías

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El 9 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación

por los reatos de HOMICIDIO AGRAVADO –artículo 103, 104-7, el

primero modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014- y

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES en contra del

citado implicado, correspondiéndole la competencia del asunto al

Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha localidad, el cual el 7

de noviembre posterior celebró la correspondiente audiencia de

formulación de acusación, en cuyo trámite se precisó por parte del

órgano titular de la acción penal haber llegado a un preacuerdo con

el implicado, consistente en aceptar su responsabilidad este último a

cambio de degradar su participación de autor a cómplice2,

seguidamente se verificó la legalidad y aprobó el preacuerdo3,

decisión que no fue impugnada por el representante de las

víctimas4.

El 30 de enero hogaño la referida autoridad judicial dio lectura a la

sentencia condenatoria en la que, entre otras determinaciones,

impuso al justiciable la pena principal doscientos veinticuatro (224)

meses de prisión, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el mismo término y la prohibición

del derecho a la tenencia y porte de armas por un lapso de quince

(15) años; además de denegarle los beneficios de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.

2 Fls 14-17, carpeta 3 Ídem 4 Audiencia de verificación de preacuerdo del 7 de noviembre de 2017, récord: 00:44:50 –fl. 13A, carpeta 5 Fls. 50-59, carpeta

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3. DEL FALLO IMPUGNADO

Consideró la a quo que con los medios cognitivos recaudados por el

ente acusador, especialmente el informe de policía en casos de

captura en flagrancia FPJ-5, adiado 19 de agosto de 2017, firmada

por el patrullero JUAN ESTEBAN CARVAJAL, actuación de primer

respondiente suscrita por el investigador CRISTIAN GILBERTO

ALFONSO RODRÍGUEZ, la inspección técnica a cadáver elaborado

por este último, entrevistas formatos FPJ 14 ofrecidas el 1 de

noviembre siguiente por TIBERIO DURÁN ROMERO, LUISA

FERNANDA PALOMINO DURÁN y CLAUDIA PATRICIA OSPINA

PÉREZ, quienes ofrecieron su percepción de lo ocurrido, se reunían

los presupuestos exigidos por el legislador para proferir sentencia

condenatoria contra ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR, en

calidad de autor, por la comisión de los delitos contra la vida y la

seguridad pública en los términos aceptados en el preacuerdo.

Ello por cuanto, en su sentir, los ingredientes informativos

dimanados de dichos medios cognitivos develaron cómo, cuándo y

dónde el implicado segó la vida de MARÍA ESTHER ROMERO,

utilizando para dicho propósito un arma de fuego sin contar con el

respectivo permiso de la autoridad competente, por tanto, no hay

duda que al referido acusado le son imputables los reatos

concursales heterogéneos enrostrados en el libelo enjuiciatorio y

frente a los cuales de manera consciente, voluntaria, libre e

informada decidió preacordar su responsabilidad, razones

suficientes para condenarlo en calidad de cómplice.

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4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

4.1. Inconforme con esta decisión, el apoderado de las víctimas

interpuso oportunamente contra la misma el recurso de apelación

con el propósito de lograr su revocatoria en consideración a los

siguientes argumentos6:

 Debe declararse la ilegalidad del acuerdo celebrado entre la

Fiscalía y el inculpado, toda vez que la calificación jurídica

endilgada en el escrito de acusación no corresponde a la

realidad fáctica y probatoria de esta última.

 Ello por cuanto, de la valoración de las circunstancias en las

cuales tuvo lugar la ejecución de la conducta materia de

cuestionamiento, resulta evidente que se tipificaría el delito de

FEMINICIDIO y no el de HOMICIDIO AGRAVADO, en tanto el

encausado “era compañero permanente de la víctima”7, es

decir, compartían “techo, lecho y mesa”8, además, existía un

antecedente de violencia intrafamiliar denunciada por esta

última que la Fiscalía no investigó, lo cual hubiese podido

evitar el fatal resultado en comento.

 Es palmar que el reato descrito en el artículo 104A del Código

Penal “es de mayor entidad jurídica”9 que el contemplado en

los cánones 103 y 104 in fine, incluso el ente acusador le está

6 Fls. 61-65, carpeta 7 Fl. 62, carpeta 8 Fl. 63, carpeta 9 Ídem

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“prohibido”10 celebrar preacuerdos en caso de FEMINICIDIO

conforme a la directriz impartida por la Fiscalía General de la

Nación en el mes de diciembre de 2017 – sin precisarla-, con

lo cual el funcionario delegado para este caso “trasgredió ese

límite a sus facultades”11.

 El antecedente de la violencia intrafamiliar imposibilitaba que

el órgano persecutor de la acción penal degradara la

participación del incriminado de autor a cómplice en los ilícitos

enrostrados, pues en tales condiciones era improcedente la

concesión de cualquier “beneficio”12, máxime si el implicado

“nunca ha hecho referencia a la reparación”13 y “mostrado el

más mínimo arrepentimiento”14.

 De allí que depreque la revocatoria del fallo impugnado.

Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el

artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente

por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del

10 Ídem 11 Fl. 64, carpeta 12 Ídem 13 Ídem 14 Ídem

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recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida al

interior de este proceso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

de El Espinal, Tolima

5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN

Una vez revisado el proceso en su integridad, se avizora con

claridad meridiana que el mismo fue tramitado de acuerdo con los

parámetros constitucionales y legales, por manera que nada

impedía proferir legítimamente el fallo de primera instancia e impide

ahora dictar el de segundo grado en sede de alzada.

5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

Se contrae a establecer si resulta procedente que el representante

de la víctima cuestione la imputación jurídica concertada en...

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