Sentencia Nº 73319 6000 465 2010 00019 - Ni49703 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708229

Sentencia Nº 73319 6000 465 2010 00019 - Ni49703 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente73319 6000 465 2010 00019 - NI49703
Número de registro81455857
Fecha09 Mayo 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 249, 267 num.1
MateriaABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO - Momento consumativo y elementos de estructura. Confirma sentencia condenatoria. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703

Aprobado Acta nro. 314

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por la Jueza Segunda Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Saldaña, Tolima, en la que condenó a María Isabel Cruz, como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado.

2. HECHOS

Entre diciembre del año 2008 y febrero del 2009, en la finca denominada “Las Palmas”, ubicada entre los municipios del Guamo y Saldaña, en el departamento del Tolima, Óscar Miguel Valero Rodríguez y María Isabel Cruz, suscribieron cinco contratos de depósito en virtud de los cuales, el primero entregaba a la segunda, a título no traslaticio de dominio, con fines de aumento, y para su custodia y administración, un total de 206 semovientes de ganado vacuno avaluados en la suma de $198’350.000.

No obstante dicho acuerdo, María Isabel Cruz, sin autorización alguna del señor Valero Rodríguez, procedió a venderlos, se abstuvo de enterarlo de la realización de esa transacción y de entregarle el dinero obtenido con ésta, por lo que se lucró de forma irregular, al disponer de dichos semovientes, los cuales, sabía, no eran de su propiedad.1

3. TRAMITE PROCESAL

El 11 de junio de 2014, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Saldaña, la Fiscalía 36 Local le formuló imputación a María Isabel Cruz como autora del delito de abuso de confianza agravado, contemplado en los artículos 249 y 267 numeral 1º del Código Penal2, cargos que no fueron aceptados por la imputada3.

El presente proceso correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Saldaña4, donde, el 8 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia en la que le se formuló acusación a María Isabel Cruz como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado, contemplado en los artículos 249 y 267 numeral 1º del Código Penal5.

Posteriormente, en dicho Despacho Judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria6 y de juicio oral7; y, una vez culminada ésta, la a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio8.

El primero de marzo de 2017, la Jueza Segunda Promiscuo Municipal de Saldaña, profirió sentencia en la que condenó a María Isabel Cruz, a la pena de treinta (30) meses de prisión y multa de 30 s.m.l.m.v., como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado por la cuantía, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena9.

Contra esta decisión, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, el cual, al haber sido debidamente sustentado10, activó la competencia de esta Corporación.

4. LA SENTENCIA APELADA11

La Jueza de instancia indicó, que la materialidad de la conducta punible endilgada en el presente caso a la aquí implicada se encuentra demostrada con lo depuesto por los testigos de la Fiscalía, quienes dieron cuenta de la forma como Óscar Miguel Valero Rodríguez entregó, entre diciembre del año 2008 y febrero del 2009, 206 cabezas de ganado a María Isabel Cruz, desconociéndose qué sucedió con estos desde el segundo semestre de esa anualidad.

Igualmente, señaló, que los elementos de juicio incorporados al expediente desvirtúan los argumentos expuestos por la defensa, respecto a que en el presente caso estamos en presencia de un conflicto que debió tramitarse ante la jurisdicción civil, más no por la penal, en razón a que lo que se celebró entre su poderdante y el señor Valero Rodríguez fue un contrato comercial de entrega de ganado vacuno y nunca se dijo que aquella hubiese dispuesto de manera fraudulenta de esos semovientes.

Al respecto expuso, que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el delito de abuso de confianza se tipifica cuando no se restituye a su legítimo propietario la cosa que le fue confiada al sujeto activo de la conducta y, por el contrario, éste se apropia de ella, situación que se configura en el presente caso, en razón a que está demostrado que con ocasión de la suscripción de una serie de contratos para el cuidado de ganado vacuno, la víctima entregó 206 de estos semovientes a la aquí acusada, sin que esta demostrara que los devolvió a su verdadero dueño, o le expusiera las razones por las cuales dicho ganado desapareció.

Consideró, entonces, la jueza de instancia, que también se demostró en el sub lite la responsabilidad de la acriminada, y que con su comportamiento se vulneró el patrimonio económico de la víctima en una cuantía superior a los 198 millones de pesos, por lo que determinó que lo procedente era proferir sentencia de condena en contra de María Isabel Cruz, por el delito de abuso de confianza agravado por el que se le llamó a juicio.

5. LA APELACIÓN12

Adujo el censor, que a finales del año 2008 e inicios del año 2009, el señor Óscar Miguel Valero Rodríguez le entregó 206 semovientes vacunos a María Isabel Cruz, para que los cuidara con el fin de aumentarlos y posteriormente se repartieran las utilidades. Dicha entrega se formalizó mediante la suscripción de cinco contratos en los que se indicó: “hemos celebrado contrato comercial de entrega de ganado vacuno”; y, en la cláusula novena se estableció que “los demás términos y condiciones se regularán por la costumbre mercantil de la región.”

De acuerdo con ello, manifestó el recurrente, que esos convenios se convierten en Ley para las partes y, por ende, cualquier desavenencia que se presentara en el desarrollo del contrato debe hacerse por la vía comercial y, por lo tanto, acudir a la jurisdicción ordinaria a través de los juzgados civiles, y no por la vía penal como lo hizo el señor Valero Rodríguez, por lo que considera que la jueza de primera instancia debió inhibirse para conocer del caso, en atención a que se trata del incumplimiento de un contrato, no de la configuración de una conducta punible.

Luego de indicar que los testigos de cargo incurrieron en algunas contradicciones que desvirtúan la responsabilidad de su defendida en la comisión del delito que se le imputó, en razón a que estos manifestaron que para el segundo semestre del año 2009 vieron el ganado del señor Valero Rodríguez en los predios de la acusada, y que ninguno de esos declarantes, excepto por la propia víctima, aseguró que las utilidades o los semovientes no hubiesen sido entregados a este último, señaló el libelista, que no era procedente proferir sentencia condenatoria en contra de María Isabel Cruz.

Con base en dichos argumentos, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se absuelva a su defendida de los cargos que le fueron endilgados.

6. NO RECURRENTES

6.1. Fiscalía13

Luego de hacer un recuento de los hechos y de la decisión apelada, manifestó que comparte las consideraciones expuestas por la a quo en esa providencia, en razón a que las pruebas practicadas durante el juicio lograron demostrar tanto la responsabilidad de la acusada, como la comisión del delito a ella imputado, pues acreditaron que ésta dispuso de forma arbitraria, abusiva e ilegal, de 206 semovientes vacunos avaluados en $198’350.000, que le habían sido entregados por el señor Óscar Miguel Valero Rodríguez, a título no traslaticio de dominio.

Indicó, que la conducta desplegada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR