Sentencia Nº 73319600048120088029003 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904956008

Sentencia Nº 73319600048120088029003 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81618610
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente73319600048120088029003
Normativa aplicada1. Ley 599 de 2000 art.397 2. Ley 599 de 2000 art.397
MateriaPECULADO POR APROPIACIÓN - Transferencia de funciones públicas Entidad pública que recibe beneficios por gestión desarrollada, no debe soportar la apropiación de dineros por parte de los servidores públicos / TESIS: Peculado por apropiación de manera extensiva. Transferencia de funciones públicas. En conclusión, la conducta en la que incurrió el señor Germán Eduardo Triana López encuadra en el delito de peculado por apropiación, ya que en razón a la transferencia de funciones públicas que se le hizo a través de la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales con el Municipio de Saldaña, y en cumplimiento de las mismas, se apropió en provecho propio de una cantidad de dinero muy superior al 30% que correspondían por honorarios, el cual pertenecía a la citada entidad territorial, dineros que una vez fueron recibidos por su progenitora Olga Elena López de Triana, automáticamente quedaron bajo su tenencia y custodia, quien debía colocarlos a disposición de la autoridad competente dentro del término establecido para ello 5 días. Acción que fue realizada a título de dolo directo, ya que el acusado tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, pero a pesar de ello, planeó su ejecución y consumación, la que luego llevó a cabo, lo que se hace más evidente si se tiene en cuenta que una vez se percató que el Municipio de Saldaña no estaba de acuerdo con la forma en que había descontado sus honorarios, en vez de dejar a disposición de esa entidad los recursos en disputa hasta tanto se resolviera el conflicto, lo que hizo fue apropiarse de los mismos. Conducta que, contrario a lo considerado por la defensa, lesionó el bien jurídicamente tutelado, esto es, la Administración Pública, pues los recursos en mención estaban en custodia del señor Germán Eduardo Triana López y era su deber resguardarlos hasta el momento en que los dejara a disposición del Municipio de Saldaña, pero contrario a ello, lo que hizo fue apropiarse de los mismos en provecho suyo, lo que impidió que ingresaran al haber patrimonial de la citada entidad, la cual de acuerdo con lo indicado por el señor José Vidal Oyuela Rodríguez, para la época tenía problemas financieros. Resulta absurdo considerar que no existió lesión del bien jurídico tutelado, porque la gestión que efectuó Asesoremos Consultores Asociados Ltda., fue exitosa y el Municipio de Saldaña recuperó el activo eléctrico y parte de la remuneración, pues ello significaría que en todas aquellos eventos en los que una entidad pública recibe algunos beneficios por la gestión desarrollada, debe soportar la apropiación de dineros por parte de los servidores públicos; máxime, en casos como estos, en los que a pesar de que el citado bien inmueble no hacía parte del patrimonio de la entidad estatal para el 2005, era de su propiedad desde 2003. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS - Peculado por apropiación Entidad pública que recibe beneficios por gestión desarrollada, no debe soportar la apropiación de dineros por parte de los servidores públicos / TESIS: Peculado por apropiación de manera extensiva. Transferencia de funciones públicas. En conclusión, la conducta en la que incurrió el señor Germán Eduardo Triana López encuadra en el delito de peculado por apropiación, ya que en razón a la transferencia de funciones públicas que se le hizo a través de la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales con el Municipio de Saldaña, y en cumplimiento de las mismas, se apropió en provecho propio de una cantidad de dinero muy superior al 30% que correspondían por honorarios, el cual pertenecía a la citada entidad territorial, dineros que una vez fueron recibidos por su progenitora Olga Elena López de Triana, automáticamente quedaron bajo su tenencia y custodia, quien debía colocarlos a disposición de la autoridad competente dentro del término establecido para ello 5 días. Acción que fue realizada a título de dolo directo, ya que el acusado tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, pero a pesar de ello, planeó su ejecución y consumación, la que luego llevó a cabo, lo que se hace más evidente si se tiene en cuenta que una vez se percató que el Municipio de Saldaña no estaba de acuerdo con la forma en que había descontado sus honorarios, en vez de dejar a disposición de esa entidad los recursos en disputa hasta tanto se resolviera el conflicto, lo que hizo fue apropiarse de los mismos. Conducta que, contrario a lo considerado por la defensa, lesionó el bien jurídicamente tutelado, esto es, la Administración Pública, pues los recursos en mención estaban en custodia del señor Germán Eduardo Triana López y era su deber resguardarlos hasta el momento en que los dejara a disposición del Municipio de Saldaña, pero contrario a ello, lo que hizo fue apropiarse de los mismos en provecho suyo, lo que impidió que ingresaran al haber patrimonial de la citada entidad, la cual de acuerdo con lo indicado por el señor José Vidal Oyuela Rodríguez, para la época tenía problemas financieros. Resulta absurdo considerar que no existió lesión del bien jurídico tutelado, porque la gestión que efectuó Asesoremos Consultores Asociados Ltda., fue exitosa y el Municipio de Saldaña recuperó el activo eléctrico y parte de la remuneración, pues ello significaría que en todas aquellos eventos en los que una entidad pública recibe algunos beneficios por la gestión desarrollada, debe soportar la apropiación de dineros por parte de los servidores públicos; máxime, en casos como estos, en los que a pesar de que el citado bien inmueble no hacía parte del patrimonio de la entidad estatal para el 2005, era de su propiedad desde 2003.
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