Sentencia Nº 73349-31-84-001-2021-00130-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 24-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373097

Sentencia Nº 73349-31-84-001-2021-00130-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 24-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA QUE ACCEDIÓ A LAS PRETENSIONES DEMANDADAS
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81652144
Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente73349-31-84-001-2021-00130-01
Normativa aplicada1. Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Testimonio de familiares o parientes. Credibilidad Imprecisiones más no contradicciones desprovistas de cualquier elemento negativo capaz de menguar su poder persuasivo. / TESTIMONIOS DE FAMILIARES O PARIENTES - Credibilidad y consistencia / TESIS: Si bien es cierto, el apoderado judicial del accionado puso en entredicho la credibilidad de la deponente, fundado en el parentesco existente entre ella y la promotora del proceso, es igualmente cierto que ese simple hecho, per se, no significa que se deban descartar de tajo sus dichos. Esa circunstancia, por el contrario, impone la carga de valorar con mucho más detenimiento y cautela lo aseverado por la testigo. Al emprenderse dicha empresa, encuentra la Sala que las manifestaciones efectuadas por Dora Esperanza Rodríguez fueron completamente coherentes y claras, no incurrió en contradicciones y por el contrario expuso de manera concreta cuáles fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar que daban respaldo a sus exposiciones, poniendo de presente los hechos y las vivencias personales que las afianzaban, con lo cual, sin duda alguna dejó al descubierto la razón de la ciencia de su dicho. Debe tenerse en cuenta además que en esta clase de procesos, por la naturaleza íntima y personal de los hechos que se ventilan, son precisamente las personas más cercanas a la pareja, entre los que se destacan sus familiares, quienes tienen un conocimiento mucho más preciso sobre los acontecimientos. Y aunque es cierto que en algunos momentos de su intervención la testigo admitió no conocer las fechas exactas de ocurrencia de algunos sucesos, no por ello puede restársele por entero su poder de demostrativo. De ese modo, al margen de las imprecisiones en las que incurrió la deponente, que no contradicciones, se observa que en lo medular sus atestaciones fueron puntuales, referidas todas al desenvolvimiento de la relación marital existente entre Jorge Enrique Primo y Flor Yasmín Rodríguez, exteriorizando, como atrás se dijo, momentos, vivencias, acontecimientos y demás circunstancias cotidianas de las que se derivaba su percepción sobre los hechos. En consecuencia, analizado el testimonio en su total dimensión, está desprovisto de cualquier elemento negativo capaz de menguar su poder persuasivo. De la relación probatoria acabada de realizar, bien puede colegirse la existencia de la unión marital dentro de los extremos temporales establecidos por el fallador de primera instancia, no solamente porque así fue admitido por el propio demandado, sino porque los documentos y el testimonio de Dora Esperanza Rodríguez permiten arribar a las mismas conclusiones.
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