Sentencia Nº 733496000484201400178 - I57448 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260926

Sentencia Nº 733496000484201400178 - I57448 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2021

Sentido del falloREVOCA Y CONDENA
MateriaLESIONES PERSONALES - Revoca sentencia apelada y condena / TESIS: Visto lo anterior y atendiendo a las particularidades del caso que nos ocupa, es imposible predicar la existencia de la legítima defensa a favor de JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, habida cuenta que del comportamiento de cada uno de los contrincantes que se trenzan en riña, resulta predicable su gravedad e injusticia. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y a ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO como coautores de la conducta punible de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal. LEGÍTIMA DEFENSA - Diferencia entre riña y legítima defensa. Subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho para causarse daño / TESIS: Lo que diferencia la riña de la legítima defensa es la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en el caso de la riña corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, mientras en la legítima defensa obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. Visto lo anterior y atendiendo a las particularidades del caso que nos ocupa, es imposible predicar la existencia de la legítima defensa a favor de JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, habida cuenta que del comportamiento de cada uno de los contrincantes que se trenzan en riña, resulta predicable su gravedad e injusticia. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y a ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO como coautores de la conducta punible de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal. RIÑA Y LEGÍTIMA DEFENSA - Diferencia / TESIS: Lo que diferencia la riña de la legítima defensa es la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en el caso de la riña corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, mientras en la legítima defensa obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. Visto lo anterior y atendiendo a las particularidades del caso que nos ocupa, es imposible predicar la existencia de la legítima defensa a favor de JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, habida cuenta que del comportamiento de cada uno de los contrincantes que se trenzan en riña, resulta predicable su gravedad e injusticia. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y a ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO como coautores de la conducta punible de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Viabilidad en condena por lesiones personales / TESIS: Pena impuesta no exceda de 4 años de prisión y la conducta punible por la cual se procede en contra de los procesados no se encuentra enlistada dentro del catálogo del artículo 68A del Código Penal y además, los sentenciados carecen de antecedentes penales, razones suficientes para conceder el subrogado en cuestión. SUBROGADO PENAL - Suspensión condicional de la ejecución de la pena Viabilidad en condena por lesiones personales / TESIS: Pena impuesta no exceda de 4 años de prisión y la conducta punible por la cual se procede en contra de los procesados no se encuentra enlistada dentro del catálogo del artículo 68A del Código Penal y además, los sentenciados carecen de antecedentes penales, razones suficientes para conceder el subrogado en cuestión.
Número de registro81522158
Número de expediente733496000484201400178 - I57448
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha21 Enero 2021
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR