Materia | LESIONES PERSONALES - Revoca sentencia apelada y condena /
TESIS: Visto lo anterior y atendiendo a las particularidades del caso que nos ocupa, es imposible predicar la existencia de la legítima defensa a favor de JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, habida cuenta que del comportamiento de cada uno de los contrincantes que se trenzan en riña, resulta predicable su gravedad e injusticia. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y a ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO como coautores de la conducta punible de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal.
LEGÍTIMA DEFENSA - Diferencia entre riña y legítima defensa. Subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho para causarse daño /
TESIS: Lo que diferencia la riña de la legítima defensa es la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en el caso de la riña corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, mientras en la legítima defensa obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. Visto lo anterior y atendiendo a las particularidades del caso que nos ocupa, es imposible predicar la existencia de la legítima defensa a favor de JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, habida cuenta que del comportamiento de cada uno de los contrincantes que se trenzan en riña, resulta predicable su gravedad e injusticia. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y a ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO como coautores de la conducta punible de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal.
RIÑA Y LEGÍTIMA DEFENSA - Diferencia /
TESIS: Lo que diferencia la riña de la legítima defensa es la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en el caso de la riña corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, mientras en la legítima defensa obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. Visto lo anterior y atendiendo a las particularidades del caso que nos ocupa, es imposible predicar la existencia de la legítima defensa a favor de JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, habida cuenta que del comportamiento de cada uno de los contrincantes que se trenzan en riña, resulta predicable su gravedad e injusticia. Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a JOHN EIDER GONZÁLEZ QUINTERO y a ROBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO como coautores de la conducta punible de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Viabilidad en condena por lesiones personales /
TESIS: Pena impuesta no exceda de 4 años de prisión y la conducta punible por la cual se procede en contra de los procesados no se encuentra enlistada dentro del catálogo del artículo 68A del Código Penal y además, los sentenciados carecen de antecedentes penales, razones suficientes para conceder el subrogado en cuestión.
SUBROGADO PENAL - Suspensión condicional de la ejecución de la pena Viabilidad en condena por lesiones personales /
TESIS: Pena impuesta no exceda de 4 años de prisión y la conducta punible por la cual se procede en contra de los procesados no se encuentra enlistada dentro del catálogo del artículo 68A del Código Penal y además, los sentenciados carecen de antecedentes penales, razones suficientes para conceder el subrogado en cuestión. |