Sentencia Nº 73411310400120180011100 - Ni.67181 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955941

Sentencia Nº 73411310400120180011100 - Ni.67181 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81593289
Número de expediente73411310400120180011100 - NI.67181
Fecha18 Enero 2022
Normativa aplicada1. Artículos 208 y 211-5 de la Ley 599 de 2000, modificados por los cánones 4 y 7 de la Ley 1236 de 2007
MateriaACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Confirma sentencia absolutoria In dubio pro reo / TESIS: De lo relacionado en precedencia se debe concluir imperiosamente que no está demostrado más allá de toda duda razonable que ERNESTO ROZO PINEDA realizó el proceder criminal que se le imputa contra LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES del cual es titular el entonces menor E.C.R., y, en consecuencia, se le debe absolver de los cargos formulados en la acusación, como acertadamente lo concluyera el a quo IN DUBIO PRO REO - Acceso carnal abusivo con menor de 14 años / TESIS: Confirma sentencia absolutoria. De lo relacionado en precedencia se debe concluir imperiosamente que no está demostrado más allá de toda duda razonable que ERNESTO ROZO PINEDA realizó el proceder criminal que se le imputa contra LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES del cual es titular el entonces menor E.C.R., y, en consecuencia, se le debe absolver de los cargos formulados en la acusación, como acertadamente lo concluyera el a quo PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Confirma sentencia absolutoria / TESIS: Confirma sentencia absolutoria. De lo relacionado en precedencia se debe concluir imperiosamente que no está demostrado más allá de toda duda razonable que ERNESTO ROZO PINEDA realizó el proceder criminal que se le imputa contra LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES del cual es titular el entonces menor E.C.R., y, en consecuencia, se le debe absolver de los cargos formulados en la acusación, como acertadamente lo concluyera el a quo
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