Sentencia Nº 73585-31-03-001-2009-00095-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850348881

Sentencia Nº 73585-31-03-001-2009-00095-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 21-11-2018

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente73585-31-03-001-2009-00095-02
Número de registro81485734
Fecha21 Noviembre 2018
Normativa aplicadaACUERDO NU. 11 DE 1998 \ DECRETO NU. 1333 DE 1986 ART. 292 \ DECRETO NU. 2127 DE 1945 ART. 1, 2, 20
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Extremos temporales de la relación laboral / CONTRATO DE TRABAJO - Establecimiento del orden municipal y administración municipal / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Establecimiento municipal y administración municipal. Improcedencia / SOLIDARIDAD LABORAL - Establecimiento municipal y administración municipal. Improcedencia /,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2019-02-25 (1)

Radicación: 73585-31-03-001-2009-00095-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN LABORAL (AUDIENCIA PÚBLICA)

REF: ORDINARIO LABORAL DE GUMERCINDO BUSTOS CONTRA INSTITUTO PURIFICENSE PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE Y OTRO RADICADO: 73585-31-03-001-2009-00095-02

MAGISTRADO PONENTE: AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA

El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se reunió en audiencia pública la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de lbagué y profirió el siguiente fallo, discutido y aprobado mediante Acta No ".3 26 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El proceso de la referencia ha llegado a esta Corporación en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así corno la consulta respecto del municipio demandado contra la sentencia del 17 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Peticiones declarativas

Que existió contrato de trabajo con el Instituto Purificense para la Recreación y el Deporte "IPPC,`" desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2008 Que el Municipio de Purificación es solidariamente responsable por las acreencias laborales adeudadas al actor. Que el referido contrato fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador.

Peticiones consecuonciales:

Se condene a los demandados a pagar:

Cesantías Intereses de cesantía .y sanción por no pago oportuno Vacaciones Prima de servicios Bonificación por servicios prestados Dotaciones Horas extras Dominicales, festivos y compensatorios Prima de vacaciones

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Auxilio de alimentación Auxilio de transporte Indemnización por despido injusto Sanción por no consignación de cesantías Indemnización moratoria Ultra y extra petita Costas del proceso

1.1FUNDAMENTO FACTICO DE LA DEMANDA:

Indicó lo siguiente:

Fue vinculado al Instituto Purificense para la Recreación y el Deporte IPRD, el 10 de mayo de 2005, prestando allí sus servicios hasta el 30 de abril de 2008.

La labor contratada la debió realizar en el parqúe recreacional —piscina de olas-, administrado por el mencionado Instituto, donde se desempeñó en funciones de mantenimiento de dicho parque.

Tales funciones fueron cumplidas bajo las órdenes de los distintos directores que tuvo el Instituto demandado.

..-•

El último salario devengado fue de $533.000.00. r t' El horario de trabajo fue de 6:30 a.m. a 7- p.m.,. de lunes a sábado, laborando algunos domingos y festivos, por lo que no le fue concedido el respectivo compensatorio.

Le correspondió laborar horas extras que no le fueron pagadas.

Fue tan real la relación laboral que el ente accionado aplicó embargo sobre su salario por concepto de alimentos, por orden 'judicial..

.: Fue despedido sin justa causa el 30 de abril de 2008, péio además, sin el pago de las acreencias laborales que reclama-en esta demanda.

2.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto Purificense para la Recreación y el Deporte-IPRIJ, aceptó parcialmente las pretensiones anunciando que al actor le fueron pagado no solo sus salarios, sino además las prestaciones sociales; en cuanto a los hechos señaló que el 1° no es claro en cuanto no indica en qué condición fue contfatado; remitió a prueba el 20, 12°, 13°, 14° y 15°, no es un hecho el 17°, aceptó parcialmente el 3°, los demás no le constan; propuso las excepciones de falta de jurisdicción', competencia, no haberse presentado prueba de la calidad en que se Cita al rdemandado, inepta demanda por falta de requisitos formales, no comprender la derhanda-a todos los Litis consorte necesarios, falta de legitimación por actiVa', error: petición de modo indebido. (fls. 55 a 63) El Municipio de Purificación se opuso a todas las pretensiones; con relación a los hechos los negó en su totalidad afirmando que el actor no fue su trabajador; formuló las excepciones. de falta de jurisdicción,'cobro -de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe, pago y compeñsación: ffls. 70 a 80)

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ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 Audiencia de Conciliación, decisión de excepciones previas saneamiento y fijación del litigio.

En audiencia pública del 1° de octubre de 2009, se evacuó la etapa conciliatoria sin éxito alguno, luego se resolvieron negativamente las excepciones previas propuestas, decisión que fue recurrida por la parte accionada y confirmada por esta Corporación el 10 de marzo de 2010...

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