Sentencia Nº 73624 6000 475 2017 00335 - Ni56614 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261800

Sentencia Nº 73624 6000 475 2017 00335 - Ni56614 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 04-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
MateriaACOSO SEXUAL - Aprovechamiento de condición de docente para hacer múltiples insinuaciones libidinosas a alumna. Se confirma sentencia condenatoria / TESIS: Acoso sexual. Se confirma sentencia condenatoria. Se concluye, sin lugar a equívocos, que el procesado Jorge Iván Casas Ruiz incurrió en la conducta punible de acoso sexual, cometida contra su alumna y adolescente M.S.H.D., al haberse valido de la condición de autoridad que le otorgaba ser su docente, para asediarla a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto enviados a través de la aplicación WhatsApp y personalmente, con fines sexuales no consentidos, con lo cual, inclusive le causó afectaciones de tipo emocional, tal como lo determinó la psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia del municipio de Rovira. ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO - Violencia de género contra la mujer Acoso sexual Aprovechamiento de condición de docente para hacer múltiples insinuaciones libidinosas a alumna / TESIS: La violencia contra la mujer puede consistir, entonces, en cualquier acción, omisión, coacción o privación que cause daño en la vida, integridad física, psicológica, sexual, o cualquier tipo de perjuicio, los cuales pueden ocurrir en cualquier momento y en el ámbito público o privado. De tal manera, la violencia de género es un concepto amplio que abarca una multitud de comportamientos alejados del tipo afectivo, en que predomina el sometimiento de la mujer a la voluntad del hombre. Acoso sexual. Se confirma sentencia condenatoria. Se concluye, sin lugar a equívocos, que el procesado Jorge Iván Casas Ruiz incurrió en la conducta punible de acoso sexual, cometida contra su alumna y adolescente M.S.H.D., al haberse valido de la condición de autoridad que le otorgaba ser su docente, para asediarla a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto enviados a través de la aplicación WhatsApp y personalmente, con fines sexuales no consentidos, con lo cual, inclusive le causó afectaciones de tipo emocional, tal como lo determinó la psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia del municipio de Rovira. VIOLENCIA DE GÉNERO - Contra la mujer. Acoso sexual Aprovechamiento de condición de docente para hacer múltiples insinuaciones libidinosas a alumna / TESIS: De tal manera, la violencia de género es un concepto amplio que abarca una multitud de comportamientos alejados del tipo afectivo, en que predomina el sometimiento de la mujer a la voluntad del hombr
Número de expediente73624 6000 475 2017 00335 - NI56614
Fecha04 Octubre 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81566631
Normativa aplicada1. Código Penal art.210A
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