Sentencia Nº 7370 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 911230483

Sentencia Nº 7370 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 16-12-2020

Fecha16 Diciembre 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 213 de 2020

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de 2020

No. expediente:

L. 1500127-52.2020-0-00-0001

Asunto:

Impugnación contra la Sentencia de tutela SRT-ST-269 del 6 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

Accionantes:

M.M.G.E. y E.G.M.

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por J.S.M.H., como apoderado de M.M.G.E. y E.G.M., contra la sentencia de tutela SRT-ST-269 del 6 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR).

SÍNTESIS DEL CASO

El apoderado de M.M.G.E. y E.G.M., hija y sobrino del exdirigente político Á.G.H., interpuso acción de tutela contra la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad de la JEP (SRVR). Alegó la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la verdad, como resultado de la negativa de acceso a la información contenida en el expediente del proceso en curso en la SRVR sobre el homicidio de Á.G.H.. La SR negó la acción de tutela y exhortó a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), así como al apoderado de los accionantes, para que en un futuro siguieran las reglas procedimentales de acreditación de víctimas, así como las condiciones normativas para el acceso al expediente. La SA resuelve impugnación del apoderado de los accionantes.

I. ANTECEDENTES

La acción de tutela

  1. M.M.G.E. y E.G.M., mediante apoderado, interpusieron acción de tutela el 21 de octubre de 2020 contra la SRVR por vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la verdad. Invocaron como fundamento los artículos 29 de la Constitución y 1, 13, 14 y 15 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (LEJEP). El apoderado afirmó que la vulneración de los derechos se produjo por la negativa de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), y de una de sus magistradas, “a brindar el acceso a la información en el caso de Á.G.H., especialmente el expediente (sic), la Carta donde los miembros del Secretariado reconocen su autoría en el magnicidio y las actas de reunión entre los abogados C.F. y los Magistrados de la SRVR”[1].

  1. Según los accionantes, el 13 de octubre de 2020 la SRVR emitió el Auto 167 de 2020 que convocó a R.L.E. y a J.G.C. a diligencia para aportar verdad. El 15 de octubre siguiente, una magistrada de la SRVR, vía whatsapp, le notificó a E.G.M. de la diligencia. El 20 de octubre, el apoderado y otros abogados, interpusieron recurso de reposición contra el auto 167 de 2020. El 21 de octubre, en horas de la mañana, el abogado se comunicó telefónicamente con la JEP para solicitar acceso a la información del caso y afirmó que, por dicho medio, se le había indicado que debería acercarse a las instalaciones judiciales entre las 11:00 am y las 3:00 pm para tener acceso a las actuaciones en el asunto de la referencia. El abogado relató que se acercó a la sede de la JEP y, estando allí, la funcionaria del área de ingreso le informó, después de comunicarse con un funcionario de la SRVR, que no podía acceder a la información y que, en vista de que la magistrada a cargo no se encontraba en la sede, no podía ser autorizado su ingreso.

  1. El apoderado solicitó en su escrito de tutela el amparo de los derechos fundamentales de sus representados y que:

“Se le exhorte a las accionadas a que, en un término de 48 horas se sirvan de [sic] darme acceso a los siguientes documentos:

  1. El expediente del caso de Á.G.H. que tiene origen en el auto 167 de 2020 de la Sala de Reconocimiento y que apertura la JEP.
  2. La carta mencionada en el auto 167 de 2020 fechada del 13 de octubre de 2020, en la que los miembros del secretariado de las FARC reconocen [...] su responsabilidad en el magnicidio de Á.G.H..
  3. Las actas de las reuniones en las que los abogados de los miembros del Secretariado de las FARC, y los Magistrados de la SRVR, se reúnen que son anunciados en el auto 167 de 2020.
  4. El acceso de cualquier otro documento relevante y pertinente relacionado con el magnicidio de Á.G.H.”[2].

Trámite de la acción de tutela

  1. El 23 de octubre de 2020, la Subsección Quinta de Tutelas de la SR avocó conocimiento de la acción y requirió al abogado para que subsanara el escrito de tutela, mediante la presentación de poder especial para el trámite de la acción. Además, trasladó la acción de tutela a los accionantes para que ratificaran su contenido; vinculó a la Secretaría General Judicial (SEJUD), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Secretaría Judicial de la SRVR, y corrió traslado a la SRVR en su condición de accionada, para que ofreciera información detallada sobre el proceso, el acceso a su expediente, las actuaciones adelantadas y el reconocimiento de los accionantes como víctimas, entre otros.

  1. Durante el trámite de la tutela, se aportó el poder especial requerido por la SR. Asimismo, la SEJUD y la SE JEP informaron que no cuentan con registro de expedientes relativos al caso de Á.G.H. en los sistemas de información de la jurisdicción, ni existen solicitudes relativas al mismo. La SEJEP, con base en información del Departamento de Atención al Ciudadano, corroboró lo relativo a la atención telefónica ofrecida al abogado el día 21 de octubre en su visita a la Sede. Al respecto aclaró que no se autorizó el ingreso debido a las restricciones de aforo por la pandemia. Para el ingreso a la JEP el ciudadano debía contar con la autorización de la SRVR. Igualmente, la SE JEP afirmó haberle informado que el expediente del caso no había sido remitido por la Fiscalía General de la Nación y haberle indicado que podría solicitar al despacho de conocimiento el acceso al expediente, una vez este fuera recibido.

  1. La Presidencia de la SRVR, en su respuesta a la acción de tutela, informó:

7.1. Que “en razón al aporte temprano a la verdad manifestado por los señores J.G.C., P.L.A.L. y P.C.T.V. sobre los homicidios de Á.G.H., H.P.L.G., J.F.R., J.A.B., F.L.R. y P.E.G. se creó el expediente C. con número de radicado 202003010115”[3].

7.2. Que no tuvo conocimiento de la atención telefónica, ni de la visita del abogado de los accionantes a la sede de la jurisdicción, el 21 de octubre.

7.3. Que su Secretaría remitió copias del expediente a los accionantes, por correo electrónico.

7.4. Que, una vez recibida la carta firmada por dirigentes de las FARC y sus abogados en la que ofrecen aportar verdad y asumir responsabilidad sobre los homicidios de varias personalidades públicas de la vida nacional, profirió el Auto 166 del 7 de octubre de 2020. En dicha decisión, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación (i) la ampliación de los informes sobre los hechos referidos en la carta de las FARC, conforme al artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la JEP (LEJEP); (ii) la información sobre el estado actual de los procesos judiciales asociados; (iii) los datos de contactos de las víctimas; y, (iv) la conformación de una mesa técnica con los fiscales que han adelantado las investigaciones.

7.5. Que posteriormente profirió el Auto 167 de 2020, en el que convocó a los señores J.G.C. y R.L.E. a la diligencia de aporte a la verdad los días 4 y 17 de noviembre, con el objeto de decidir la conexidad de los hechos con el conflicto armado y avanzar en el aporte a la verdad y la asunción de responsabilidad, dentro de un escenario dialógico.

7.6. Que el 23 de octubre siguiente envió una comunicación a las víctimas con datos de contacto conocidos por la JEP, en la que las invitó a manifestar su interés en participar en la diligencia de aporte a la verdad. Les solicitó presentar la documentación de soporte requerida para proceder a su acreditación como víctimas.

7.7. Que el recurso de reposición contra el Auto 167 de 13 de octubre de 2020 se encuentra en curso.

7.8. Que no le es posible allegar decisiones judiciales sobre acreditación de víctimas, debido que este trámite se encuentra en curso, pues se realizará al resolver el recurso...

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