Sentencia Nº 76 – 834 – 31 – 05 – 001 – 2023 – 00291 – 02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639211

Sentencia Nº 76 – 834 – 31 – 05 – 001 – 2023 – 00291 – 02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente76 – 834 – 31 – 05 – 001 – 2023 – 00291 – 02
Número de registro81712424
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procede cuando: i) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; ii) cuando teniéndolos estos resulten ineficaces; iii) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso surgiría esta acción como mecanismo alterno de protección / DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL - En el caso sometido a estudio de la Sala ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse proferido en el curso del trámite de la primera instancia la Resolución N°6850 del 19 de septiembre de 2023, notificada el 26 del mismo mes y año al interesado, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido, esto es, la calificación del nivel de riesgo del accionante como ordinario / DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL - En cuanto a los reproches en torno a la resolución N°6850 de 2023…no hay lugar a decidir de fondo la acción de amparo constitucional, puesto que de un lado, existe mecanismo procesal regulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo para decidir sobre la inconformidad respecto del acto administrativo atacado y, de otro lado, el accionante no acredita siquiera sumariamente la inminencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional / DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL - No desconoce la Sala, en relación con las pruebas allegadas en torno a los episodios de violencia que ha padecido el accionante, pero en referencia a los hechos puntuales de las llamadas y el golpe de la piedra en el vehículo que se transportaba, no hay prueba de la cual la sal pueda desprender que estos hechos se presentaron con ocasión de su condición de defensor de derechos humanos /
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