Sentencia Nº 76-001-60-00-193-2016-35287-04 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845836137

Sentencia Nº 76-001-60-00-193-2016-35287-04 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha09 Junio 2020
Número de registro81510191
Número de expediente76-001-60-00-193-2016-35287-04
MateriaSENTENCIA CONDENATORIA - El análisis concienzudo de la prueba testimonial, pericial y documental, a pesar de las deficiencias demostrativas planteadas por la defensa, arroja el convencimiento ma´s alla´ de toda duda sobre la responsabilidad del acusado. /
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 250; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 33 (NUMERAL 1), 373, 381 Y 404; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 366.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

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sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión:

2

Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-60-00-193-2016-35287-04 / AC-022-2020

ACUSADO O.I.M. TORRES

DELITO Homicidio agravado tentado y otro.

Fecha de lectura Guadalajara de Buga, nueve (9) de

junio de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 106

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por

la defensa, esta S. procede a revisar la sentencia condenatoria

proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Buga - Valle, dentro del proceso adelantado en contra de OSCAR IVÁN

MUÑOZ TORRES, por los delitos de homicidio agravado en grado de

tentativa y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones

de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o

explosivos.

R.N. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20 Acusado: Oscar Iván Muñoz T.

Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma condena

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2. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías, de Cali, el día 26 de septiembre de 2016, se le formuló

imputación a O.I.M. TORRES, por el delito de

Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido,

de uso privativo de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 366

inciso 2, que remite al canon 365 inciso 3 del Código Penal, que hace

relación a que la pena se duplicará cuando se oponga resistencia en

forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

La imputación de cargos tuvo como sustento en los siguientes hechos

considerados por el ente acusador como jurídicamente relevantes:

De conformidad con el informe de policía de vigilancia de casos en

captura en flagrancia de fecha 25 de septiembre de 2016 suscrito

por el patrullero C.A.C.F., adscrito

a la Estación de Policía de Pradera, en el día de ayer, en momentos

que ellos estaban de servicio, los policiales, siendo las 21:50 horas,

del día 25 de septiembre de 2016, cuando nos encontrábamos de

patrulla y vigilancia de la Policía Nacional, con indicativo Diamante

uno, en los sectores, como Barrio Marsella, el B. y Manuel José

Ramírez, cuando nos encontrábamos en el sector del barrio

Marsella, más exactamente sobre la carrera 10 con calle 1, la

ciudadanía nos indica que a una cuadra de distancia se acabaron

de escuchar unos disparos con arma de fuego, avanzamos media

cuadra hacia el río Bolo, bajamos de la motocicleta PONAL de

siglas 00819 y caminamos a pie, el suscrito patrullero CARDONA

FORERO CRISTIAN y el patrullero S.P.F.E.,

hacia donde la ciudadanía nos indica que se habían escuchado los

disparos, se logra observar a un sujeto de sexo masculino, de

contextura gruesa de color de piel trigueña, camiseta blanca, y un

pantalón color azul, ésta persona observa la presencia policial y de

inmediato a punta con un arma de fuego Mini U. a los suscritos

policiales y hace una serie de disparos, en contra de la humanidad

de nosotros los policiales, en donde yo el patrullero CARDONA

recibo unos impactos de proyectil en mi pecho, de inmediato mí

compañero y yo ágilmente reducimos silueta, en donde yo hago dos

disparos con mi arma de dotación de la Policía Nacional, éste

sujeto emprende la huida en línea recta, hacia el río Bolo de este

sector, allí nosotros lo seguimos, sin perderlo de vista, cuando

observamos que este sujeto, se arroja hacia el río atravesándolo y

no se detiene, pues, los suscritos seguimos detrás de esta persona,

cuando se observa que el individuo cae al suelo y manifiesta de un

grito que ya perdió, por lo que se le dice que levante las manos y él

suscrito patrullero CARDONA, se acerca a éste sujeto, adoptando

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las medidas de seguridad, allí esta persona indica nuevamente de

que ya perdió, pues, el suscrito patrullero CARDONA le indica que

se esté quieto y que arroje a un lado el arma de fuego, esta

persona arroja el arma aun lado y allí yo me acerco y verifico el

arma con que esta persona nos disparó y sus características son

tipo Mini U., calibre 9 milímetros, de fabricación Indumil,

pavonada (…)”1

Estos hechos jurídicamente relevantes, fueron dados a conocer por la

F.ía en audiencia de formulación de acusación el día 5 de julio de

2017, de la siguiente manera:

El día 25 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las

21:50 horas, se encontraban realizando labores de patrullaje los

agentes FRAY EDUARDO SALAZAR Y CRISTIAN ALFONSO

C.F. en el barrio Marsella el B., Manuel José

Ramírez sobre la Cra 10 con calle 11, la ciudadanía les informa

que a una cuadra acaban de escucharse unos disparos con un

arma de fuego, los agentes avanzan hacia el río bolo en su

motocicleta y luego se bajan de la misma y caminan algunos

metros hacia el lugar indicado por las personas, es allí donde

observan a un individuo, quien posteriormente fue identificado

como O.I.M.T., vistiendo una camiseta

blanca y un pantalón azul, quien al observar a los policiales de

inmediato esgrime una arma de fuego Mini U. y la direcciona

hacia los agentes, les apunta y les realiza una serie de disparos

logrando impactarle dos proyectiles en el pecho y específicamente

sobre el chaleco antibalas que portaba el agente CRISTIAN

CARDONA; ante tal actitud los agentes reducen silueta

protegiéndose de alguna manera ante tal agresión o atentado

contra su vida y proceden a enfrentarse al individuo respondiendo

de la misma forma, es decir, haciendo algunos disparos, Muñoz

T. decide emprender la huida en dirección al río bolo y es

perseguido por los gendarmes sin perderlo de vista, atraviesa el río

y allí cae al suelo al parecer padece una luxación, gritando a los

agentes que ya había perdido; estos lo reducen, le solicitan que

levante las manos y arroje el arma como en efecto lo hace; el

elemento es incautado y se leen sus derechos como persona

capturada; las características del arma de fuego son las siguientes.

(…)2 De los hechos acontecidos, se deriva que el señor Ó.I.

MUÑOZ TORRES, atentó contra la vida del patrullero CRISTIAN

ALFONSO C.F., al disparar su arma de fuego tipo

sub ametralladora, con el propósito de causarle la muerte, razón de

ello dos proyectiles lo impactaron sobre su pecho y merced a que

portaba un chaleco antibalas, estos quedaron incrustados allí.”3

1 Record (01:06:13) 2 Se hace referencia a las características del arma de fuego 3 Ver escrito de acusación visible a folio 2 a 3 del expediente, hechos que fueron registrados en la audiencia de acusación celebrada el día 5 de julio de 2017, a partir del record (12:50)

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Acorde con esta relación fáctica y los elementos materiales

probatorios y evidencia física que tenía la F.ía, varió la

calificación jurídica que inicialmente le había atribuido a OSCAR

IVAN MUÑOZ TORRES, por lo que procedió acusarlo como autor

responsable de los delitos de homicidio agravado previsto en el

artículo 103 y 104 numeral 10 del Código Penal, en concurso con

ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso

restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos

establecido en artículo 366 ibídem.

Para los días 24 de abril y 4 de julio de 2018, se efectuó la audiencia

preparatoria, acto en el cual, fueron decretadas las pruebas que

peticionaron las partes y que la J. estimó pertinentes y

conducentes para el esclarecimiento de estos hechos.

El día 3 de agosto de 2018, se dio inicio al juicio oral, escenario en el

que las partes presentaron sus teorías del caso, continuándose con el

mismo el día 13 de septiembre de 2018, acto en el cual fue

escuchado el siguiente testigo de cargo.

Patrullero C.A.C.F., uniformado que

participó de la captura del acusado, quien sobre los hechos expresó:

“Siendo las 21 horas del 25 de septiembre del año 2016, me

encontraba como patrulla de vigilancia con indicativo Diamante 1

en el municipio de Pradera, Valle, más exactamente abordaba los

barrios Marsella, B. y M.J.R., en un momento me

encontraba más exactamente en el barrio Marsella, por la carrera

10 con primera, cuando la ciudadanía nos manifiesta que se había

escuchado unos disparos, nos dirigimos hacia el sector, media

cuadra, más con dirección hacia la orilla del Río Bolo y nos

bajamos de la motocicleta y seguimos a pie, cuando observamos un

sujeto color trigueño, contextura gruesa que vestía camiseta blanca

y un jean color azul, él al notar la presencia policial nos apunta con

el arma de fuego y realiza unos disparos, nosotros reducimos

silueta y nos tiramos hacia el costado del sector y yo patrullero

CRISTIAN CARDONA realizó dos disparos y no lo pierdo de vista,

emprende la huida y se va en línea recta hacia el río B., mi

compañero y yo ágilmente salimos y lo seguimos, observo que él se

tira, se lanza al rio B., yo sin perderlo de vista, nosotros sin

perderlo de vista lo seguimos cuando veo que él atraviesa el río y

de un momento a otro cae, nosotros también nos lanzamos al río y

él al escuchar el estruendo de que, nos tiramos al río B. grita ya

R.N. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20 Acusado: Oscar Iván Muñoz T.

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