Sentencia Nº 76-001-60-00-193-2016-35287-04 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Número de registro | 81510191 |
Número de expediente | 76-001-60-00-193-2016-35287-04 |
Materia | SENTENCIA CONDENATORIA - El análisis concienzudo de la prueba testimonial, pericial y documental, a pesar de las deficiencias demostrativas planteadas por la defensa, arroja el convencimiento ma´s alla´ de toda duda sobre la responsabilidad del acusado. / |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 250; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 33 (NUMERAL 1), 373, 381 Y 404; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 366. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión:
2
Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76001-60-00-193-2016-35287-04 / AC-022-2020
ACUSADO O.I.M. TORRES
DELITO Homicidio agravado tentado y otro.
Fecha de lectura Guadalajara de Buga, nueve (9) de
junio de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta No. 106
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por
la defensa, esta S. procede a revisar la sentencia condenatoria
proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Buga - Valle, dentro del proceso adelantado en contra de OSCAR IVÁN
MUÑOZ TORRES, por los delitos de homicidio agravado en grado de
tentativa y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones
de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o
explosivos.
R.N. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20 Acusado: Oscar Iván Muñoz T.
Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma condena
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2. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de
Garantías, de Cali, el día 26 de septiembre de 2016, se le formuló
imputación a O.I.M. TORRES, por el delito de
Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido,
de uso privativo de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 366
inciso 2, que remite al canon 365 inciso 3 del Código Penal, que hace
relación a que la pena se duplicará cuando se oponga resistencia en
forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
La imputación de cargos tuvo como sustento en los siguientes hechos
considerados por el ente acusador como jurídicamente relevantes:
“De conformidad con el informe de policía de vigilancia de casos en
captura en flagrancia de fecha 25 de septiembre de 2016 suscrito
por el patrullero C.A.C.F., adscrito
a la Estación de Policía de Pradera, en el día de ayer, en momentos
que ellos estaban de servicio, los policiales, siendo las 21:50 horas,
del día 25 de septiembre de 2016, cuando nos encontrábamos de
patrulla y vigilancia de la Policía Nacional, con indicativo Diamante
uno, en los sectores, como Barrio Marsella, el B. y Manuel José
Ramírez, cuando nos encontrábamos en el sector del barrio
Marsella, más exactamente sobre la carrera 10 con calle 1, la
ciudadanía nos indica que a una cuadra de distancia se acabaron
de escuchar unos disparos con arma de fuego, avanzamos media
cuadra hacia el río Bolo, bajamos de la motocicleta PONAL de
siglas 00819 y caminamos a pie, el suscrito patrullero CARDONA
FORERO CRISTIAN y el patrullero S.P.F.E.,
hacia donde la ciudadanía nos indica que se habían escuchado los
disparos, se logra observar a un sujeto de sexo masculino, de
contextura gruesa de color de piel trigueña, camiseta blanca, y un
pantalón color azul, ésta persona observa la presencia policial y de
inmediato a punta con un arma de fuego Mini U. a los suscritos
policiales y hace una serie de disparos, en contra de la humanidad
de nosotros los policiales, en donde yo el patrullero CARDONA
recibo unos impactos de proyectil en mi pecho, de inmediato mí
compañero y yo ágilmente reducimos silueta, en donde yo hago dos
disparos con mi arma de dotación de la Policía Nacional, éste
sujeto emprende la huida en línea recta, hacia el río Bolo de este
sector, allí nosotros lo seguimos, sin perderlo de vista, cuando
observamos que este sujeto, se arroja hacia el río atravesándolo y
no se detiene, pues, los suscritos seguimos detrás de esta persona,
cuando se observa que el individuo cae al suelo y manifiesta de un
grito que ya perdió, por lo que se le dice que levante las manos y él
suscrito patrullero CARDONA, se acerca a éste sujeto, adoptando
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Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma condena
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las medidas de seguridad, allí esta persona indica nuevamente de
que ya perdió, pues, el suscrito patrullero CARDONA le indica que
se esté quieto y que arroje a un lado el arma de fuego, esta
persona arroja el arma aun lado y allí yo me acerco y verifico el
arma con que esta persona nos disparó y sus características son
tipo Mini U., calibre 9 milímetros, de fabricación Indumil,
pavonada (…)”1
Estos hechos jurídicamente relevantes, fueron dados a conocer por la
F.ía en audiencia de formulación de acusación el día 5 de julio de
2017, de la siguiente manera:
“El día 25 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las
21:50 horas, se encontraban realizando labores de patrullaje los
agentes FRAY EDUARDO SALAZAR Y CRISTIAN ALFONSO
C.F. en el barrio Marsella el B., Manuel José
Ramírez sobre la Cra 10 con calle 11, la ciudadanía les informa
que a una cuadra acaban de escucharse unos disparos con un
arma de fuego, los agentes avanzan hacia el río bolo en su
motocicleta y luego se bajan de la misma y caminan algunos
metros hacia el lugar indicado por las personas, es allí donde
observan a un individuo, quien posteriormente fue identificado
como O.I.M.T., vistiendo una camiseta
blanca y un pantalón azul, quien al observar a los policiales de
inmediato esgrime una arma de fuego Mini U. y la direcciona
hacia los agentes, les apunta y les realiza una serie de disparos
logrando impactarle dos proyectiles en el pecho y específicamente
sobre el chaleco antibalas que portaba el agente CRISTIAN
CARDONA; ante tal actitud los agentes reducen silueta
protegiéndose de alguna manera ante tal agresión o atentado
contra su vida y proceden a enfrentarse al individuo respondiendo
de la misma forma, es decir, haciendo algunos disparos, Muñoz
T. decide emprender la huida en dirección al río bolo y es
perseguido por los gendarmes sin perderlo de vista, atraviesa el río
y allí cae al suelo al parecer padece una luxación, gritando a los
agentes que ya había perdido; estos lo reducen, le solicitan que
levante las manos y arroje el arma como en efecto lo hace; el
elemento es incautado y se leen sus derechos como persona
capturada; las características del arma de fuego son las siguientes.
(…)2 De los hechos acontecidos, se deriva que el señor Ó.I.
MUÑOZ TORRES, atentó contra la vida del patrullero CRISTIAN
ALFONSO C.F., al disparar su arma de fuego tipo
sub ametralladora, con el propósito de causarle la muerte, razón de
ello dos proyectiles lo impactaron sobre su pecho y merced a que
portaba un chaleco antibalas, estos quedaron incrustados allí.”3
1 Record (01:06:13) 2 Se hace referencia a las características del arma de fuego 3 Ver escrito de acusación visible a folio 2 a 3 del expediente, hechos que fueron registrados en la audiencia de acusación celebrada el día 5 de julio de 2017, a partir del record (12:50)
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Acorde con esta relación fáctica y los elementos materiales
probatorios y evidencia física que tenía la F.ía, varió la
calificación jurídica que inicialmente le había atribuido a OSCAR
IVAN MUÑOZ TORRES, por lo que procedió acusarlo como autor
responsable de los delitos de homicidio agravado previsto en el
artículo 103 y 104 numeral 10 del Código Penal, en concurso con
ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso
restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos
establecido en artículo 366 ibídem.
Para los días 24 de abril y 4 de julio de 2018, se efectuó la audiencia
preparatoria, acto en el cual, fueron decretadas las pruebas que
peticionaron las partes y que la J. estimó pertinentes y
conducentes para el esclarecimiento de estos hechos.
El día 3 de agosto de 2018, se dio inicio al juicio oral, escenario en el
que las partes presentaron sus teorías del caso, continuándose con el
mismo el día 13 de septiembre de 2018, acto en el cual fue
escuchado el siguiente testigo de cargo.
Patrullero C.A.C.F., uniformado que
participó de la captura del acusado, quien sobre los hechos expresó:
“Siendo las 21 horas del 25 de septiembre del año 2016, me
encontraba como patrulla de vigilancia con indicativo Diamante 1
en el municipio de Pradera, Valle, más exactamente abordaba los
barrios Marsella, B. y M.J.R., en un momento me
encontraba más exactamente en el barrio Marsella, por la carrera
10 con primera, cuando la ciudadanía nos manifiesta que se había
escuchado unos disparos, nos dirigimos hacia el sector, media
cuadra, más con dirección hacia la orilla del Río Bolo y nos
bajamos de la motocicleta y seguimos a pie, cuando observamos un
sujeto color trigueño, contextura gruesa que vestía camiseta blanca
y un jean color azul, él al notar la presencia policial nos apunta con
el arma de fuego y realiza unos disparos, nosotros reducimos
silueta y nos tiramos hacia el costado del sector y yo patrullero
CRISTIAN CARDONA realizó dos disparos y no lo pierdo de vista,
emprende la huida y se va en línea recta hacia el río B., mi
compañero y yo ágilmente salimos y lo seguimos, observo que él se
tira, se lanza al rio B., yo sin perderlo de vista, nosotros sin
perderlo de vista lo seguimos cuando veo que él atraviesa el río y
de un momento a otro cae, nosotros también nos lanzamos al río y
él al escuchar el estruendo de que, nos tiramos al río B. grita ya
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perdí, reducimos silueta tomamos medidas de seguridad y yo le...
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