Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2014-00439-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | NULIDAD - / RESPONSABILIDAD PENAL - / CONCIERTO PARA DELINQUIR - / |
Número de registro | 81485312 |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Número de expediente | 76-001-60-00-000-2014-00439-02 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 252 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUST IC IA PENAL
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BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76001-60-00-000-2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado
Guadalajara de Buga, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
Discutido y aprobado según Acta 027 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía 93 Especializada de
Cali, contra la sentencia No. 114 del 24 de septiembre de 2018, a través de la cual
la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga absolvió al señor D.
Armando J.V. de la conducta punible de concierto para delinquir
agravado.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo al escrito de acusación, en octubre de 2010 en el Municipio de Sevilla,
varias personas lideradas por M.M.M. alias “Gordo” o “Cachetón”,
reclutaron jóvenes para integrar una organización criminal derivada del grupo
delincuencia! conocido como “Los R.”, la cual desencadenó eventos ilícitos
R.: 76001-60-00-000- 2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado
como homicidios, entre ellos, el del señor A.J.D., ocurrido el 21
de noviembre de ese año, en el establecimiento de comercio denominado “El
Competidor”, cometido por el ciudadano J.C.C., quien para esa
época se desempeñaba como escolta de alias “Gordo”.
Luego de relatar otros eventos ilícitos atribuidos a la organización criminal y
referirse a la estructura de la misma, indicó la F.ía que en la mayoría de los
homicidios participó O.B.P. alias “S., quien el 14 de
diciembre de 2010 caminaba en compañía de D.A.J.V.,
sujeto que en diligencia de reconocimiento fotográfico realizada el 18 de enero de
2013, fue señalado por el señor C.F.F., ex integrante de la
estructura delincuencial, como uno de los sicarios de la banda.
Con fundamento en los mencionados hechos, el 25 de junio de 2014 ante el Juez
Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, se legalizó la captura
del señor D.A.J.V., la F.ía le formuló imputación por el
delito de concierto para delinquir agravado por cometerse con fines de homicidio
y extorsión y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario.
El 25 de agosto de 2014, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del
señor D.A.J.V. por el mismo delito imputado,
correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Tercero Penal del Circuito
Especializado de Buga, funcionaría que el 29 de enero de 2015 celebró la
audiencia de formulación de acusación y el 21 de septiembre del mismo año inició
la preparatoria, la cual culminó el día siguiente.
El juicio oral inició el 24 de diciembre de 2015, sesión en la cual las partes
presentaron la teoría del caso, y el 10 de marzo de 2016 se escuchó como prueba
de la F.ía, el testimonio de los señores F.R.G., C.
Hernán Herrera Jaramillo, E.F.V.Á. y F.J.M.
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R.: 76001-60-00-000- 2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado
Popayán y el 10 de mayo del mismo año, declararon los ciudadanos Fredy Iván
Daza Muñoz y C.A.M.B..
El 24 de octubre de 2016 continuó el juicio oral con la declaración de los señores
G.M.V., J.C.C. y E.F.V.A., con
quienes culminó la práctica probatoria como quiera que la defensa renunció a sus
testigos, en tanto que, el 23 de enero de 2017, las partes presentaron los alegatos
finales y el 31 del mismo mes y año, la juez emitió sentido de fallo de carácter
absolutorio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
A través de sentencia No. 114 del 24 de septiembre de 2018, la Juez Tercero
Penal del Circuito Especializado de Buga, absolvió al señor D. Armando Jojoa
Valencia, al considerar que a pesar de no tener duda acerca de la ocurrencia del
delito de concierto para delinquir agravado, dada la existencia de una organización
criminal que operaba en Sevilla, lo mismo no sucedía frente a la responsabilidad
penal del acusado, bajo el entendido que sólo se contó con los testimonios de los
investigadores, quienes constituyen prueba de referencia, al narrar los dichos de
C.F.F., sujeto que según las entrevistas aportadas, fue el único
que identificó y señaló al señor D.A.J.V. como alias “Chota”,
presunto integrante de la banda delincuencial.
Refirió que además de la declaración de los investigadores, la F.ía presentó
el testimonio del señor J.C.C., quien dijo haber pertenecido a
la organización criminal durante el período comprendido entre el 3 y el 21 de
noviembre de 2010 y aunque refirió el alias de “Chota", afirmó que desconoce su
nombre y apellido y no participó en ninguna diligencia de reconocimiento
fotográfico o en fila de personas, no describió de manera detallada al sujeto que
reconoce con ese alias, pues se limitó a decir que se trata de un sujeto de 1.60 y
1.65 de estatura, que es más o menos indio, de ojos rasgados, se deja poquito
bigote, de tez trigueña, sin dar una descripción física que permita individualizar al
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acusado y no a otra persona. Finalmente dijo que con alias “Chota" participaría en
un homicidio pero este, quien era el encargado de llevar la motocicleta, nunca
llegó ni contestó el teléfono.
Consideró que el testimonio de J.C.C., no permitía establecer
que alias “Chota” corresponda al nombre de D.A.J.V., y el
poco tiempo que el precitado perteneció a la banda delincuencial -17 días-, no le
permitió conocer muchas situaciones, ni a todos los integrantes de la
organización.
Indicó que como la F.ía no logró llevar al juicio el testimonio del señor C.
F.F., acudió a la prueba de referencia y aportó entrevistas rendidas con
anterioridad, las cuales presentan inconsistencias, pues en la primera afirmó que
alias “Chota", era conocido como “D., y que el nombre de alias “Limón", era
D., en tanto que, en la segunda, señaló que no recuerda el nombre de alias
“Chota", ni lo describió físicamente.
Consideró la juez, que en la diligencia de reconocimiento fotográfico en la que
participó el señor C.F.F., no se hizo mención acerca de las
funciones que el señalado cumplía en la organización, ni explicó porque lo
reconocía, como tampoco refirió el tiempo de haberlo conocido.
Dijo que los investigadores del caso explicaron que el conocimiento de la
organización criminal que operaba en Sevilla, lo obtuvieron de los dichos del señor
C.F.F., y que como este se refirió al homicidio de Augusto Gaviria
Flórez, buscaron la carpeta de la investigación, donde hallaron un acta de
incautación de elementos donde aparecía el nombre de D. Armando Jojoa
Valencia, cuyos datos fueron reclamados ante la Registraduría Nacional del
Estado Civil, con la cual se elaboraron los álbumes fotográficos y se llevaron a
cabo las diligencias de reconocimiento, donde C.F. señaló al acusado
como un integrante de la banda criminal.
R.: 76001-60-00-000- 2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado
Consideró que no se observaba con claridad la manera como se identificó al señor
J.V., pero que con esa identificación se surtió una diligencia de
reconocimiento fotográfico, que no introdujo el señor C.F., sino un
investigador, sin que según el a-quo, se pudiera dejar de lado, que el testigo de la
F.ía se refirió a alias “D.”. , pero J.C.C. ni siquiera
mencionó ese remoquete y a pesar de referirse al alias de “Chota", no lo describió
detalladamente, ni dijo su nombre.
4. RECURSO
Al estar inconforme parcialmente con la decisión del a-quo, la F.ía interpuso
recurso de apelación, argumentando que (01:18:33) la vinculación del señor D.
Armando J.V. a la organización criminal que operaba en Sevilla, cuya
existencia no está en duda, se acreditó a través del acta de la diligencia de
reconocimiento fotográfico, en la cual se utilizaron 8 imágenes, entre ellas una del
acusado, quien fue reconocido y señalado por C.F.F. como uno de
los sicarios de la banda delincuencial “Los R.”, prueba introducida a través
del investigador E.F.V.A., policía judicial que participó en la diligencia.
Indicó que ante la imposibilidad de establecer la ubicación de C.F.
Fajardo, se introdujo como prueba de referencia, la declaración juramentada
rendida por él, en la cual señaló a alias “Chota" o “D., como uno de los sujetos
que participó en el homicidio de alias “Pingüino", cometido por orden de alias “El
Tío", así como el acta de la inspección judicial realizada el 20 de marzo de 2013,
a la carpeta del proceso penal iniciado por el mencionado homicidio.
Afirmó que no es cierto que toda la prueba introducida al juicio oral sea de
referencia como lo dijo la juez de primera instancia, bajo el entendido que el acta
de reconocimiento fotográfico, el informe de investigador de campo del 11 de
enero de 2013 relacionado con el álbum fotográfico utilizado para la diligencia de
reconocimiento, en el cual el testigo C.F., reconoció a D. Armando
R.: 76001-60-00-000- 2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado
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R.: 76001-60-00-000- 2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado
J.V. como uno de los integrantes de la banda delincuencia!, según él
son pruebas directas de la responsabilidad del acusado.
Insistió que tampoco es prueba de referencia el dictamen de plena identidad
realizado por la perito G.M.A., respecto del ciudadano D.
Armando J.V., cuyo contenido coincide con los datos personales
suministrados por el mismo acusado al participar en el juicio oral, de donde se
extracta que es la misma persona a la que se está refiriendo en la acusación y no
de un homónimo.
Solicitó que de no accederse a la revocatoria de la sentencia absolutoria, se
decrete la nulidad por vulneración...
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