Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2014-00439-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350417

Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2014-00439-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaNULIDAD - / RESPONSABILIDAD PENAL - / CONCIERTO PARA DELINQUIR - /
Número de registro81485312
Fecha04 Febrero 2019
Número de expediente76-001-60-00-000-2014-00439-02
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 252
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUST IC IA PENAL

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BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76001-60-00-000-2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado

Guadalajara de Buga, cuatro de febrero de dos mil diecinueve

Discutido y aprobado según Acta 027 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía 93 Especializada de

Cali, contra la sentencia No. 114 del 24 de septiembre de 2018, a través de la cual

la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga absolvió al señor D.

Armando J.V. de la conducta punible de concierto para delinquir

agravado.

2. ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, en octubre de 2010 en el Municipio de Sevilla,

varias personas lideradas por M.M.M. alias “Gordo” o “Cachetón”,

reclutaron jóvenes para integrar una organización criminal derivada del grupo

delincuencia! conocido como “Los R.”, la cual desencadenó eventos ilícitos

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como homicidios, entre ellos, el del señor A.J.D., ocurrido el 21

de noviembre de ese año, en el establecimiento de comercio denominado “El

Competidor”, cometido por el ciudadano J.C.C., quien para esa

época se desempeñaba como escolta de alias “Gordo”.

Luego de relatar otros eventos ilícitos atribuidos a la organización criminal y

referirse a la estructura de la misma, indicó la F.ía que en la mayoría de los

homicidios participó O.B.P. alias “S., quien el 14 de

diciembre de 2010 caminaba en compañía de D.A.J.V.,

sujeto que en diligencia de reconocimiento fotográfico realizada el 18 de enero de

2013, fue señalado por el señor C.F.F., ex integrante de la

estructura delincuencial, como uno de los sicarios de la banda.

Con fundamento en los mencionados hechos, el 25 de junio de 2014 ante el Juez

Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, se legalizó la captura

del señor D.A.J.V., la F.ía le formuló imputación por el

delito de concierto para delinquir agravado por cometerse con fines de homicidio

y extorsión y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en

establecimiento carcelario.

El 25 de agosto de 2014, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del

señor D.A.J.V. por el mismo delito imputado,

correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Tercero Penal del Circuito

Especializado de Buga, funcionaría que el 29 de enero de 2015 celebró la

audiencia de formulación de acusación y el 21 de septiembre del mismo año inició

la preparatoria, la cual culminó el día siguiente.

El juicio oral inició el 24 de diciembre de 2015, sesión en la cual las partes

presentaron la teoría del caso, y el 10 de marzo de 2016 se escuchó como prueba

de la F.ía, el testimonio de los señores F.R.G., C.

Hernán Herrera Jaramillo, E.F.V.Á. y F.J.M.

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Popayán y el 10 de mayo del mismo año, declararon los ciudadanos Fredy Iván

Daza Muñoz y C.A.M.B..

El 24 de octubre de 2016 continuó el juicio oral con la declaración de los señores

G.M.V., J.C.C. y E.F.V.A., con

quienes culminó la práctica probatoria como quiera que la defensa renunció a sus

testigos, en tanto que, el 23 de enero de 2017, las partes presentaron los alegatos

finales y el 31 del mismo mes y año, la juez emitió sentido de fallo de carácter

absolutorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

A través de sentencia No. 114 del 24 de septiembre de 2018, la Juez Tercero

Penal del Circuito Especializado de Buga, absolvió al señor D. Armando Jojoa

Valencia, al considerar que a pesar de no tener duda acerca de la ocurrencia del

delito de concierto para delinquir agravado, dada la existencia de una organización

criminal que operaba en Sevilla, lo mismo no sucedía frente a la responsabilidad

penal del acusado, bajo el entendido que sólo se contó con los testimonios de los

investigadores, quienes constituyen prueba de referencia, al narrar los dichos de

C.F.F., sujeto que según las entrevistas aportadas, fue el único

que identificó y señaló al señor D.A.J.V. como alias “Chota”,

presunto integrante de la banda delincuencial.

Refirió que además de la declaración de los investigadores, la F.ía presentó

el testimonio del señor J.C.C., quien dijo haber pertenecido a

la organización criminal durante el período comprendido entre el 3 y el 21 de

noviembre de 2010 y aunque refirió el alias de “Chota", afirmó que desconoce su

nombre y apellido y no participó en ninguna diligencia de reconocimiento

fotográfico o en fila de personas, no describió de manera detallada al sujeto que

reconoce con ese alias, pues se limitó a decir que se trata de un sujeto de 1.60 y

1.65 de estatura, que es más o menos indio, de ojos rasgados, se deja poquito

bigote, de tez trigueña, sin dar una descripción física que permita individualizar al

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acusado y no a otra persona. Finalmente dijo que con alias “Chota" participaría en

un homicidio pero este, quien era el encargado de llevar la motocicleta, nunca

llegó ni contestó el teléfono.

Consideró que el testimonio de J.C.C., no permitía establecer

que alias “Chota” corresponda al nombre de D.A.J.V., y el

poco tiempo que el precitado perteneció a la banda delincuencial -17 días-, no le

permitió conocer muchas situaciones, ni a todos los integrantes de la

organización.

Indicó que como la F.ía no logró llevar al juicio el testimonio del señor C.

F.F., acudió a la prueba de referencia y aportó entrevistas rendidas con

anterioridad, las cuales presentan inconsistencias, pues en la primera afirmó que

alias “Chota", era conocido como “D., y que el nombre de alias “Limón", era

D., en tanto que, en la segunda, señaló que no recuerda el nombre de alias

“Chota", ni lo describió físicamente.

Consideró la juez, que en la diligencia de reconocimiento fotográfico en la que

participó el señor C.F.F., no se hizo mención acerca de las

funciones que el señalado cumplía en la organización, ni explicó porque lo

reconocía, como tampoco refirió el tiempo de haberlo conocido.

Dijo que los investigadores del caso explicaron que el conocimiento de la

organización criminal que operaba en Sevilla, lo obtuvieron de los dichos del señor

C.F.F., y que como este se refirió al homicidio de Augusto Gaviria

Flórez, buscaron la carpeta de la investigación, donde hallaron un acta de

incautación de elementos donde aparecía el nombre de D. Armando Jojoa

Valencia, cuyos datos fueron reclamados ante la Registraduría Nacional del

Estado Civil, con la cual se elaboraron los álbumes fotográficos y se llevaron a

cabo las diligencias de reconocimiento, donde C.F. señaló al acusado

como un integrante de la banda criminal.

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Consideró que no se observaba con claridad la manera como se identificó al señor

J.V., pero que con esa identificación se surtió una diligencia de

reconocimiento fotográfico, que no introdujo el señor C.F., sino un

investigador, sin que según el a-quo, se pudiera dejar de lado, que el testigo de la

F.ía se refirió a alias “D.”. , pero J.C.C. ni siquiera

mencionó ese remoquete y a pesar de referirse al alias de “Chota", no lo describió

detalladamente, ni dijo su nombre.

4. RECURSO

Al estar inconforme parcialmente con la decisión del a-quo, la F.ía interpuso

recurso de apelación, argumentando que (01:18:33) la vinculación del señor D.

Armando J.V. a la organización criminal que operaba en Sevilla, cuya

existencia no está en duda, se acreditó a través del acta de la diligencia de

reconocimiento fotográfico, en la cual se utilizaron 8 imágenes, entre ellas una del

acusado, quien fue reconocido y señalado por C.F.F. como uno de

los sicarios de la banda delincuencial “Los R.”, prueba introducida a través

del investigador E.F.V.A., policía judicial que participó en la diligencia.

Indicó que ante la imposibilidad de establecer la ubicación de C.F.

Fajardo, se introdujo como prueba de referencia, la declaración juramentada

rendida por él, en la cual señaló a alias “Chota" o “D., como uno de los sujetos

que participó en el homicidio de alias “Pingüino", cometido por orden de alias “El

Tío", así como el acta de la inspección judicial realizada el 20 de marzo de 2013,

a la carpeta del proceso penal iniciado por el mencionado homicidio.

Afirmó que no es cierto que toda la prueba introducida al juicio oral sea de

referencia como lo dijo la juez de primera instancia, bajo el entendido que el acta

de reconocimiento fotográfico, el informe de investigador de campo del 11 de

enero de 2013 relacionado con el álbum fotográfico utilizado para la diligencia de

reconocimiento, en el cual el testigo C.F., reconoció a D. Armando

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R.: 76001-60-00-000- 2014-00439-02 (AC-361-18) Acusado: D. Armando J.V. Delito: concierto para delinquir agravado

J.V. como uno de los integrantes de la banda delincuencia!, según él

son pruebas directas de la responsabilidad del acusado.

Insistió que tampoco es prueba de referencia el dictamen de plena identidad

realizado por la perito G.M.A., respecto del ciudadano D.

Armando J.V., cuyo contenido coincide con los datos personales

suministrados por el mismo acusado al participar en el juicio oral, de donde se

extracta que es la misma persona a la que se está refiriendo en la acusación y no

de un homónimo.

Solicitó que de no accederse a la revocatoria de la sentencia absolutoria, se

decrete la nulidad por vulneración...

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