Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2022-00080 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418123

Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2022-00080 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA Y MODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha17 Octubre 2023
Número de expediente76-001-60-00-000-2022-00080
Número de registro81709906
Normativa aplicada1.
MateriaPREACUERDOS - El preacuerdo celebrado no desprestigia a la administración de justicia porque no estamos ante un caso de flagrancia y, se está acordando una pena adecuada a la oportunidad en que se radicó el convenio / REBAJA DE PENA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El canon 269 del CP, contrario a lo dicho por el apelante, sí contiene una restricción para su otorgamiento, esto es, se insiste, que su aplicación es para los delitos incluidos en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal, donde se enlistan los punibles contra el patrimonio económico, ya que el propio artículo señala que se dará la disminución para los delitos contenidos en los capítulos del referido Título / REBAJA DE PENA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - No se puede desconocer que aquí se presentó una terminación anticipada del proceso vía preacuerdo, en la que se le otorgó al procesado una rebaja punitiva y se pactó la pena, sin que para ese momento el apelante hubiese realizado algún tipo de reparo ante la misma / DOSIFICACIÓN DE LA PENA - En aras de respetar los derechos fundamentales del procesado, así como también la hermenéutica y filosofía de los preacuerdos, se procederá, de oficio, a modificar el monto de la pena de prisión porque el juzgado, en el acta de lectura de la sentencia, citó una cantidad que no corresponde a la pactada /
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