Sentencia Nº 76-001-60-00-165-2013-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420980

Sentencia Nº 76-001-60-00-165-2013-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-08-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Agosto 2023
Número de expediente76-001-60-00-165-2013-00062-01
Número de registro81692972
MateriaACCIÓN DE REVISIÓN - Su finalidad específica es la de rescindir sentencias que se encuentren debidamente ejecutoriadas, cuando se establece que alguno de sus fundamentos es inexistente, o están construidos sobre falsos supuestos o equivocados juicios, los cuales causaron el error judicial, en detrimento del valor justicia, especialmente de aquellas donde se evidencie la existencia de situaciones injustas que perjudiquen al condenado, en lo que atinente a la deducción de su responsabilidad o, al monto de la pena impuesta / ACCIÓN DE REVISIÓN POR EL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - “La aplicación del incremento genérico del art. 14 de la Ley 890 de 2004 a los delitos previstos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 deviene en desproporcionada” / ACCIÓN DE REVISIÓN POR EL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - La juez segunda penal municipal de Buga, Valle, para efectos de definir la pena a imponer a EJRV como responsable del delito de “EXTORSION AGRAVADA TENTADA” en la modalidad de autor, tuvo en cuenta el incremento señalado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 / ACCIÓN DE REVISIÓN POR EL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - Al confrontar los fundamentos decisorios contenidos en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, Valle, relacionados con la dosificación de la pena atemperada a los aumentos consagrados en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la interpretación que estableció la novedosa jurisprudencia, en la sentencia con radicado No. 33254 de febrero 27 de 2013, se dará aplicación al principio de favorabilidad, disponiendo la reforma de la sanción impuesta / LIBERTAD DEL CONDENADO - La sanción descontada a la toma de la presente decisión de 5 años, 2 meses, 28 días, es inferior a la pena de 6 años reconocida a través de esta acción de revisión, por lo que en este momento, con los medios de prueba obrantes, no es posible otorgar la libertad al penado /
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