Sentencia Nº 76-001-60-00-193-2016-00372-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421357

Sentencia Nº 76-001-60-00-193-2016-00372-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-09-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81625321
Fecha08 Septiembre 2022
MateriaSENTENCIA CONDENATORIA - Su imposición exige, más allá de toda duda, el conocimiento acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado / TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con fundamento en una sola prueba, esta debe ser confiable, verosímil, lógica, aceptable y sin circunstancias internas o externas que permitan dudar de su credibilidad / ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introducción del miembro viril por vía anal, vaginal u oral de la víctima, o sin penetración vaginal o anal con cualquier otra parte de su cuerpo o algún objeto / ACCESO CARNAL ABUSIVO - Se entendera´ por acceso carnal la penetracio´n del miembro viril por vi´a anal, vaginal u oral, asi´ como la penetracio´n vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO - En el presente caso es necesario dilucidar cuál de las versiones antagónicas de los hechos (la de la víctima o la del acusado) merece ser acogida como creíble / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO - El testimonio de la víctima sale incólume en materia de credibilidad y como consecuencia de ello se revocará la sentencia de carácter absolutorio dictada en la primera instancia / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO - Dosificación de la pena / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Su concesión no es posible en virtud de la expresa prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia /
Número de expediente76-001-60-00-193-2016-00372-01
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