Sentencia Nº 76-001-33-33-008-2017-00132-01 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735146

Sentencia Nº 76-001-33-33-008-2017-00132-01 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, 10-02-2021

Número de registro81555945
Número de expediente76-001-33-33-008-2017-00132-01
Fecha10 Febrero 2021
MateriaPESIÓN DE SOBREVIVIENTE - Docente del sector público / TESIS: << Sea lo primero señalar que, los beneficiarios de un empleado público podían acceder a la pensión de sobreviviente bajo el amparo de la Ley 12 de 1975 y de la Ley 33 de 1985, las cuales constituían las normas generales para acceder a la pensión de sobreviviente en el sector público, y establecían como requisito que el causante hubiera cumplido con el tiempo de servicio exigido para pension de jubilación, es decir, 20 años de servicio dentro de una entidad oficial, siendo que la muerte, solo hacia inexigible requisito de la edad (…)En cuanto a los beneficiarios de la pensión la norma dispuso que son el cónyuge y los hijos menores, quienes percibirían el 75% de la asignación señalada para el cargo y por tiempo máximo de cinco (5) años. Sin embargo, este límite de tiempo, conforme los pronunciamientos de la Corte Constitucional2 y el Consejo de Estado3 fue tácitamente derogado por la Ley 33 de 1973 (…)De manera que en lo que interesa al caso concreto, los únicos servidores públicos que obligatoriamente estaban sometidos al régimen del seguro social obligatorio eran aquéllos denominados funcionarios de seguridad social. Empero, algunas entidades públicas facultadas optaron por afiliar a sus empleados al ISS, a quienes, por consiguiente, también les resultaba aplicable el régimen establecido en el Acuerdo 049 de 1990.>> PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Aplicación de la ley laboral en el tiempo. / TESIS: << Por regla general la aplicación de las normas jurídicas inicia desde su promulgación y hacia futuro, con el propósito de garantizar el principio de seguridad jurídica y los derechos adquiridos, es decir, no afectar los efectos causados por hechos ya consumados bajo la vigencia de la norma anterior. La Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU 309 del 2019 recordó que cuando se trate de situaciones jurídicas en curso, esto es, que no han generado situaciones consolidadas o derechos adquiridos, la nueva ley será aplicable y entrará a regular dicha situación en el estado en que se encuentre, sin que ello afecte ninguna garantía ni derecho constitucional. (…)Sobre la aplicación retroactiva de la Ley 100 de 1993 en materia de pensión de sobreviviente en aquellos casos en que sus disposiciones resulten más favorables que las normas vigentes a la fecha del fallecimiento del causante, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ha fijado diversas posturas a lo largo del tiempo. Inicialmente el máximo tribunal de lo contencioso administrativo consideró que sí era posible aplicar la Ley 100 de 1993 para cobijar las expectativas legítimas de afiliados fallecidos con anterioridad a su entrada en vigor, porque la finalidad de los regímenes especiales es conceder beneficios legales a grupos determinados de trabajadores y no tornarse en un elemento de discriminación para dificultarles el acceso a los derechos mínimos. Empero, mediante sentencia del 25 de abril de 2013, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado rectificó la posición y, consideró que la ley que resulta aplicable es la que se encuentre vigente al momento en que se estructura el derecho, esto es, en el caso de la muerte, en la fecha en la que se produjo el deceso. >>
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