Sentencia Nº 76-020-60-00-162-2017-00078-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865648

Sentencia Nº 76-020-60-00-162-2017-00078-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607423
Fecha28 Abril 2022
Número de expediente76-020-60-00-162-2017-00078-01
MateriaTIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / HURTO - El sujeto activo obtiene en forma ilegal la relación posesoria y de ese modo sala la cosa de la esfera de dominio del sujeto pasivo y la lleva a la suya con el propósito de obtener algún tipo de provecho patrimonial ilícito / HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA - La confianza se entiende como el sentimiento de fe y seguridad que una persona despierta en otra y en esas condiciones el sujeto pasivo pone al agente en contacto con el bien por medio de la tenencia material derivada de un contrato de servicios o laboral o cualquier otro pacto / HURTO AGRAVADO POR LA COMISIÓN EN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O ABIERTO AL PÚBLICO - La conducta se perpetra en un recinto al que cualquier persona puede acceder sin previa autorización / HURTO AGRAVADO - Las circunstancias que rodearon el delito generan notable incertidumbre frente a la responsabilidad de la procesada, porque de ellas es posible extraer varias hipótesis de lo sucedido y no puede pregonarse, más allá de toda duda razonable, que fue ella quién hurtó el dinero /
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