Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2016-00216-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81502139 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Materia | INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - / CONTRATO REALIDAD - / |
Número de expediente | 76-109-31-05-003-2016-00216-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 53; CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 22 Y 23. |
Página 1 de 14
El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA – El juez está en la obligación de
desentrañar el verdadero alcance e intención del demandante cuando formula
sus súplicas y pretende que la misma parte sea declarada, a la vez, empleador
y responsable de manera solidaria/CONTRATO REALIDAD – El demandante
no demostró la prestación personal del servicio a la Sociedad Portuaria de
Buenaventura y por ende la existencia de la relación laboral.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA NO. 131
APROBADA EN ACTA NO. 30
Radicación N° 76-109-31-05-003-2016-00216-01. Contrato de trabajo. Proceso
Ordinario Laboral de A.L.M.C. contra COOPAC CTA
EN LIQUIDACIÓN Y OTROS
En Buga, siendo las 2:59 pm de hoy 10 de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
señalamiento definido por auto de del cursante año, esta Sala de Decisión Laboral
del Tribunal Superior del Distrito de Buga, integrada por los magistrados GLORIA
PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien preside en calidad de ponente, MARIA
MATILDE TREJOS AGUILAR y C.A. CORTES CORREDOR,
constituye el recinto en audiencia pública, acto procesal que (…..) con la presencia
de las partes y/o sus apoderados quienes están debidamente notificados. A
continuación esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la
sentencia que contrae a desatar el recurso de apelación formulado por el
apoderado de la parte demandante contra sentencia dictada en audiencia Pública
celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura el día doce
(12) de julio del año dos mil dieciocho (2018).
Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes,
iniciando con (…).
Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve
tiempo no superior a cinco minutos (5) formule las alegaciones, apelantes que esta
instancia su intervención debe estar referida a los puntos que fueron sustentados
al momento de interponer el recurso y que no podrá extenderse más allá del termino
otorgado.
Página 2 de 14
Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión
correspondiente, retomando las premisas relevantes que interesan para resolver el
asunto.
Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero si de la discusión en la Sala de decisión. ANTECEDENTES
La señora A.L.M., formuló demanda ordinaria laboral contra
COOPAC CTA EN LIQUIDACIÓN, SERPORTUARIOS Y SOCIEDAD PORTUARIA
DE BUENAVENTURA S.A., teniendo como pretensiones, se declare que entre la
demandante, COOPAC CTA y SERPORTUARIOS LTDA, existió un contrato de
trabajo a término indefinido sin solución de continuidad desde el 16 de junio de 1994
hasta el 7 de agosto 2015, el cual terminó por causa imputable a sus empleadores;
que se declare que COOPAC CTA y SERPORTUARIOS LTDA, fungieron como
simples intermediarias de las SOCIEDAD PORTUARIA DE BUENAVENTURA SA y
que la SOCIEDAD PORTUARIA DE BUENAVENTURA S. A. es solidariamente
responsable de las acreencias laborales. De la misma manera, se conde de manera
solidaria al apago de todas y cada una de las prestaciones sociales mientras se
sostuvo la relación de trabajo, además de la sanción por no consignación de las
cesantías, las 2 indemnizaciones del artículo 65 del CST, indemnización por falta
de pago de los intereses a las cesantías y el pago de los aportes a seguridad social.
Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a
continuación se señalan: Aduce la demandante, que tanto COOPAC CTA y
SERPORTUARIOS, celebraron contratos de prestación de servicios y ofertas
mercantiles con la Sociedad Portuaria de Buenaventura, para el suministro de
personal integral y especializado para el manejo de los sectores de control y
almacenamiento, que una vez COOAPAC CTA, entro en liquidación,
inmediatamente se creó la empresa SERPOTUARIOS LTDA, la cual en la
actualidad presta servicios como operador portuario para la sociedad portuaria.
Afirma que la demandante inicialmente se vinculó laboralmente con la CTA
COOAPAC el 16 de junio de 1994, relación que llego a su fin el 31 de agosto de
2012. Manifiesta que a partir del 1 de septiembre de 2012, la demandante se vinculó
a la nómina de SERPORTUARIOS, relación que llego a su fin el 7 de mayo de 2015.
Se señala en la demanda que se le contrató para realizar la labor de distribuidor,
actividad que fue realizada en los recintos de la Sociedad Portuaria de
Buenaventura, que sus funciones consistían en recibir mercancía, contabilizarla
verificarla, almacenarla en bodega, cobertizos y patios de la Sociedad Portuaria y
custodiarla hasta la entrega de la misma. R. seguido señala que
SERPORTUARIOS LTDA en la liquidación confiesa la sustitución patronal con
C., desde el inicio, que las ordenes las recibía de Serportuarios LTDA y de
empleados de la Sociedad Portuaria, por lo que la sociedad Portuaria también
fungía como su empleador directo, que cumplía una jornada laboral de lunes a
domingo, en 3 turnos de 8 horas, los cuales se cumplían de 6 am a 2 pm, de 2pm
a 10 pm y de 10 pm a 6am, que la demandante cumplía dos turnos de trabajo al
Página 3 de 14
día, y que cuando hacia doble turno trabajaba 14 y 22 horas diarias y que el salario
siempre fue variable.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte la a Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura, contestó la
demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, proponiendo las
excepciones de “inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido respecto de
la Sociedad Portuaria, carencia de legitimación en la causa, y prescripción”, resulta
necesario señalar que la misma, llamo en garantía a Confianza SA y Compañía
Aseguradora Solidaria de Colombia. Como fundamento de su defensa, que la
demandante no ha tenido ningún vinculación laboral con la Sociedad Portuaria, por
tal razón a esta no se le puede endilgar responsabilidad alguna de las obligaciones
insatisfechas que emergen de los supuestos contratos laborales celebrados entre
la demandante y COOAPAC y SERPORTUARIOS, pues esta es un contratista de
la sociedad portuaria, quien actúa bajo sus propios medios de manera autónoma e
independiente, asumiendo las obligaciones laborales que se presenten con su
personal; que la demandante estaba vinculada con CTA COOPAC Y
SERPORTUARIOS situación que es ajena a la Sociedad Portuaria.
S.L., contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de
las pretensiones y proponiendo las excepciones de prescripción, inexistencia de la
obligación, cobro de lo no debido, pago, buena fe e innominada. Señaló como
argumentos de su defensa que todos los domingos y feriados fueron pagados a la
actora, que no es cierto que la trabajadora cumpliera 2 turnos, que se debe aplicar
la excepción de prescripción de derechos, que con la liquidación de Cooapac CTA
y Serpotuarios LTDA operó el fenómeno jurídico de la sustitución de empleadores,
por lo que los contratos de los trabajadores no se extinguieron, ni suspendieron ni
modificaron, por lo que la actora continuó laborando son solución de continuidad,
precisando que cuando finalizó la relación contractual con la demandante en la
liquidación definitiva de acreencias labores se incluyó el tiempo servido con
COOAPAC. Se manifiesta que efectivamente se pagó la indemnización por justa
causa y que durante toda la relación laboral se le reconocieron sus prestaciones
sociales y demás derechos laborales legales.
La CTA COOPAC, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las
pretensiones y proponiendo las excepciones de prescripción, inexistencia de la
obligación, cobro de lo no debido, pago, buena fe e innominada. Señaló como
argumentos de su defensa que todos los domingos y feriados fueron pagados a la
actora, que no es cierto que la trabajadora cumpliera 2 turnos, que se debe aplicar
la excepción de prescripción de derechos, que con la liquidación de Cooapac CTA
y Serpotuarios LTDA operó el fenómeno jurídico de la sustitución de empleadores,
por lo que los contratos de los trabajadores no se extinguieron, ni suspendieron ni
modificaron, por lo que la actora continuó laborando son solución de continuidad,
precisando que cuando finalizó la relación contractual con la demandante en la
liquidación definitiva de acreencias labores se incluyó el tiempo servido con
COOAPAC. Se manifiesta que efectivamente se pagó la indemnización por justa
Página 4 de 14
causa y que durante toda la relación laboral se le reconocieron sus prestaciones
sociales y demás derechos laborales legales.
Por su parte la Aseguradora Solidaria de Colombia, llamada en garantía se opuso
a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo las excepciones de prescripción,
inexistencia de las obligaciones como demandante principal y más aun como
demandada solidaria predicable de la Sociedad Portuaria de Buenaventura SA,
enriquecimiento sin causa e innominada. Frente al llamamiento en garantía propuso
las excepciones de inexistencia de cobertura, marco de los amparos otorgados y en
general, alcance contractual de las obligaciones del asegurador, subrogación,
límites máximos de responsabilidad, condiciones del seguro y disponibilidad de la
suma asegurada, prescripción, prescripción de la acciones derivadas del contrato
de seguros, exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones
generales de las pólizas de seguros contratadas y genérica.
Por su parte la Aseguradora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba