Sentencia Nº 76-109-60-00-164-2011-00671-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836165333

Sentencia Nº 76-109-60-00-164-2011-00671-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaNULIDAD POR AGOTAR LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81488905
Número de expediente76-109-60-00-164-2011-00671-01
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 74 Y 522; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULOS 55 Y 60 (PARÁGRAFO 2.)
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
iM

iM '**nc*'

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-109-6000-164-2011-00671-01 (AC-232-19) Procesado: JHON JAIRO OLIVEROS CANDELO Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 176 en Guadalajara de Buga, el veintitrés (23) día de mayo de dos mil diecinueve (2019) Hora: 9:00 a.m.

OBJETO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 012 del 06 de mayo de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura con funciones de conocimiento, condenó a JHON JAIRO OLIVEROS CANDELO, como autor del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, imponiéndole como penas principales nueve (9) meses y (18) dieciocho días de prisión, multa de 6.9 SMLMV y la privación del derecho a conducir automotores por 20 meses; y como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal. Se concede al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS

El 05 de JUNIO de 2011, siendo aproximadamente las 00:30 horas, en el sector de la Carrera 44 del Barrio Bellavista de la ciudad de Buenaventura, colisionaron dos vehículos: una camioneta conducida por el acusado y una motocicleta maniobrada por el ciudadano Luis Hervin Moreno López (victima).

*

Producto del Impacto, a la víctima le fue expedida una incapacidad médico legal definitiva de 70 días, determinándose como secuelas medico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro de carácter permanente.

ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley1, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación (fracasada) el 07 de septiembre de 2011, en la fiscalía 21 SAU Local, donde la fiscal de turno deja constancia que no fue posible la conciliación por la inasistencia del querellado.

El 27 de mayo de 2016, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por el delito de lesiones personales culposas, descrito y sancionado el artículo 111, Inc. 2o del art. 112, Inc. 2o del art. 113, Inc. 2o del art. 114 y artículo 120 del Código Penal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 21 de febrero de 2017 y la audiencia preparatoria se celebró el 15 de agosto de 2017.

La audiencia de juicio oral inició el 18 de enero de 2018 y fue agotada en cinco sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a J.A.B., LUIS HERVIN MORENO LOPEZ, C.E.R.A. y de descargos como testigo común a CARLOS EUGNEIO REYES ARBOLEDA.

El 05 de abril de 2019 se presentaron los alegatos finales. El 06 de mayo de 2019 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

PRACTICA PROBATORIA

TESTIGOS DE LA FISCALIA

JENNIFER ARBOLEDA BONILLA.- Medica adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, llevó a cabo los informes

1 16 de mayo de 2011

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técnicos de medicina legal a L.H.M.L. en fechas 13 de junio y 10 de agosto de 2011.

Explica la galena que la víctima L.H.M.L., a raíz de un accidente de tránsito, presentaba una fractura del fémur y una fractura de la tibia, ambas en su pierna izquierda. Manifiesta que adelantó dos valoraciones medico legales y consignó como conclusión en el informe definitivo de 10 de agosto de 2011, lo siguiente "(...) Mecanismo Causal: Contundente; Corto Contundente; Accidente de Transporte. Incapacidad Médico Legal: Definitiva. Setenta (70) días. Secuelas Medico Legales: Deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente; Perturbación funcional de miembro, de carácter permanente".

L.H.M.L..- Victima.

Respecto de los hechos comenta "(...) El 05 de junio del 2011, nosotros íbamos un grupo de amigos. Por todos, iban 3 motos con la mía, nos dirigíamos hacía ei Barrio San Luis, En ese entonces íbamos en el Barrio Bella vista, carrera 44 con primera, y pues íbamos bajando. En el carril contrario venía un taxi, detrás del taxi venía una camioneta y de repente esa camioneta se metió en contravía porque la vía era vía doble, o sea subida y bajada, nosotros íbamos bajando y ia camioneta se puso en contra vía y me chocó ... A lo que nos chocó, a la camioneta se le partió la bombilla izquierda que fue la del choque, entonces cuando yo estaba ahí en el piso tendido, llegó un policía, preguntó qué había pasado yo ie indiqué que una camioneta así y así, bueno le di las características, le expliqué que el vidrio iba partido y la llanta del mismo lado iba pinchada. El sacó el radió y comenzó a dar radio y bueno de! ratico llegó Ia ambulancia, me llevó a la S.S., cuando me llevaron el Policía dijo que ya lo había capturado, porque iba ya de salida hacía el Éxito. Como si fuera saliendo de aquí de Buenaventura".

Agrega a su declaración que (i) En el año 2011 se encontraba autorizado para conducir motocicletas, pero después del accidente no quiso volver a conducir vehículos, razón por la que no tramitó la reposición de su licencia de conducción cuando se le extravió; (ii) Iba como conductor de la motocicleta y la persona que se desplazaba con él como parrillero no sufrió ninguna lesión; (iii) Reitera que el carril por donde se desplazaba fue invadido por una camioneta Land Cruiser, vino tinto, no recuerda las placas...

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