Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2020-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844315395

Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2020-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 31-03-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81506885
Número de expediente76-109-31-05-001-2020-00007-01
MateriaJURADO DE VOTACIÓN - / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - /
Fecha31 Marzo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29, 95 Y 258; CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL, ARTÍCULOS 105 Y 109.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

REFERENCIA: Impugnación de sentencia proferida en trámite de tutela promovido por ALEXANDER

PALACIOS PALOMEQUE contra REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y OTRA

Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2020-00007-01

En Buga – Valle del Cauca, a los treinta y uno (31 ) días del

mes de marzo de dos mil veinte (2020), la Magistrada

Ponente,  M.M.T.A., en asocio de

los demás miembros de esta Sala de Decisión Constitucional,

adscrita a la Sala Laboral, se constituyen en audiencia pública,

con el fin de dictar la

SENTENCIA DE TUTELA No. 010

1. PRESUNTOS DERECHOS VULNERADOS

El señor A.P.P., interpuso

acción de tutela, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL y CENTRAL DE INVERSIONES S.A., al

considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido

proceso y al buen nombre -folio 2-.

2. HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIÓN

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En soporte a la petición de amparo, indicó el accionante que el

3 de enero del presente año, recibió una llamada de cobro

jurídico de la empresa CISA -CENTRAL DE INVERSIONES

S.A., en la que le comunicaron que tenía una multa por

no asistir a las elecciones de Plebiscito por la Paz, llevadas a

cabo el 2 de octubre de 2016; que el 14 de enero del presente

año, se acercó a las instalaciones de la Registraduría, donde le

manifestaron que habían agotado el procedimiento, sin recibir

notificación alguna y que al revisar la documentación aparece

relacionado en la lista del Centro Democrático, partido del cual

no es limitante y, por ende, no hay razón para que su nombre

haya sido puesto en consideración para jurado de votación sin

su consentimiento; y que la boleta de citación no tiene su

dirección, ni constancia de envío.

En consecuencia, el interesado solicita:

“PRIMERO: S. señor juez, de manera respetuosa ordenar a la

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CISA CENTRAL

DE INVERSIONES S.A., para que de manera inmediata cancelen el

proceso de cobro por no llevarse a cabo el debido proceso, en el

entendido que no tuve notificación para poder presentar los recursos

necesarios para ejercer mi legítima defensa.

SEGUNDO: S. señor J., de manera respetuosa hacer los

llamado a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A

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CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A, para que entiendan que el

debido proceso y el buen nombre de los ciudadanos son derechos

fundamentales, los cuales no deben ser vulnerados por el

mero capricho de las entidades públicas, lo cual constituye vía hecho

administrativo.

TERCERO: S. señor J., advertir a la REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CISA CENTRAL DE INVERSIONES

S.A., para que acciones como estas no se hagan reiterativas a fin de

reclamar derechos fundamentales consagrados en

nuestra Constitución Nacional.

CUARTO: S. señor J., advertir a LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A CISA CENTRAL DE INVERSIONES

S.A., que en el evento de que esta acción me sea favorable, mediante

fallo de sentencia proferida por su despacho en no acatamiento a la

misma, da origen a las sanciones establecidas en los artículos 51 y

52 del Decreto Ley 2591 de 1991.”

3. ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle

del Cauca, mediante Auto No. 002 del 14 de enero de 2020 (folio

11), admitió la solicitud de protección constitucional y dispuso

la notificación de las entidades accionadas, para

que se expresaran sobre los hechos y querencias relacionados

en el pliego inaugural.

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Fue así como se obtuvo respuesta por parte de CENTRAL

DE INVERSIONES S.A. -CISA, (folios 21 a 28), en la que frente a

los hechos indicó, que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006,

modificado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, asignó la

facultad de cobro persuasivo de los créditos transferidos,

conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario;

que mediante

el Contrato Interadministrativo Marco de Compraventa

de Cartera No. CM-041-2017, celebrado el 13 de diciembre de

2017, entre el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional

del Estado Civil y la Central de Inversiones S.A., se cedió título

debidamente ejecutoriado, el cual contiene obligación clara,

expresa y actualmente exigible, en contra del accionante y en

todo lo que concierne a la obligación contenida en la Resolución

No. 13 del 27 de octubre de 2016; debido a la inasistencia de los

Jurados de Votación a las elecciones de PLESBICITO

celebradas el 2 de octubre de 2016; en...

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