Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2020-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 31-03-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81506885 |
Número de expediente | 76-109-31-05-001-2020-00007-01 |
Materia | JURADO DE VOTACIÓN - / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / |
Fecha | 31 Marzo 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29, 95 Y 258; CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL, ARTÍCULOS 105 Y 109. |
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: Impugnación de sentencia proferida en trámite de tutela promovido por ALEXANDER
PALACIOS PALOMEQUE contra REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y OTRA
Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2020-00007-01
En Buga – Valle del Cauca, a los treinta y uno (31 ) días del
mes de marzo de dos mil veinte (2020), la Magistrada
Ponente, M.M.T.A., en asocio de
los demás miembros de esta Sala de Decisión Constitucional,
adscrita a la Sala Laboral, se constituyen en audiencia pública,
con el fin de dictar la
SENTENCIA DE TUTELA No. 010
1. PRESUNTOS DERECHOS VULNERADOS
El señor A.P.P., interpuso
acción de tutela, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL y CENTRAL DE INVERSIONES S.A., al
considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido
proceso y al buen nombre -folio 2-.
2. HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIÓN
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En soporte a la petición de amparo, indicó el accionante que el
3 de enero del presente año, recibió una llamada de cobro
jurídico de la empresa CISA -CENTRAL DE INVERSIONES
S.A., en la que le comunicaron que tenía una multa por
no asistir a las elecciones de Plebiscito por la Paz, llevadas a
cabo el 2 de octubre de 2016; que el 14 de enero del presente
año, se acercó a las instalaciones de la Registraduría, donde le
manifestaron que habían agotado el procedimiento, sin recibir
notificación alguna y que al revisar la documentación aparece
relacionado en la lista del Centro Democrático, partido del cual
no es limitante y, por ende, no hay razón para que su nombre
haya sido puesto en consideración para jurado de votación sin
su consentimiento; y que la boleta de citación no tiene su
dirección, ni constancia de envío.
En consecuencia, el interesado solicita:
“PRIMERO: S. señor juez, de manera respetuosa ordenar a la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CISA CENTRAL
DE INVERSIONES S.A., para que de manera inmediata cancelen el
proceso de cobro por no llevarse a cabo el debido proceso, en el
entendido que no tuve notificación para poder presentar los recursos
necesarios para ejercer mi legítima defensa.
SEGUNDO: S. señor J., de manera respetuosa hacer los
llamado a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A
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CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A, para que entiendan que el
debido proceso y el buen nombre de los ciudadanos son derechos
fundamentales, los cuales no deben ser vulnerados por el
mero capricho de las entidades públicas, lo cual constituye vía hecho
administrativo.
TERCERO: S. señor J., advertir a la REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CISA CENTRAL DE INVERSIONES
S.A., para que acciones como estas no se hagan reiterativas a fin de
reclamar derechos fundamentales consagrados en
nuestra Constitución Nacional.
CUARTO: S. señor J., advertir a LA REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A CISA CENTRAL DE INVERSIONES
S.A., que en el evento de que esta acción me sea favorable, mediante
fallo de sentencia proferida por su despacho en no acatamiento a la
misma, da origen a las sanciones establecidas en los artículos 51 y
52 del Decreto Ley 2591 de 1991.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle
del Cauca, mediante Auto No. 002 del 14 de enero de 2020 (folio
11), admitió la solicitud de protección constitucional y dispuso
la notificación de las entidades accionadas, para
que se expresaran sobre los hechos y querencias relacionados
en el pliego inaugural.
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Fue así como se obtuvo respuesta por parte de CENTRAL
DE INVERSIONES S.A. -CISA, (folios 21 a 28), en la que frente a
los hechos indicó, que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006,
modificado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, asignó la
facultad de cobro persuasivo de los créditos transferidos,
conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario;
que mediante
el Contrato Interadministrativo Marco de Compraventa
de Cartera No. CM-041-2017, celebrado el 13 de diciembre de
2017, entre el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional
del Estado Civil y la Central de Inversiones S.A., se cedió título
debidamente ejecutoriado, el cual contiene obligación clara,
expresa y actualmente exigible, en contra del accionante y en
todo lo que concierne a la obligación contenida en la Resolución
No. 13 del 27 de octubre de 2016; debido a la inasistencia de los
Jurados de Votación a las elecciones de PLESBICITO
celebradas el 2 de octubre de 2016; en...
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