Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2018-00164-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630153

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2018-00164-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 30-01-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaREVOCATORIA OFICIOSA DE LOS AUTOS - / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - /
Número de registro81474427
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente76-109-31-03-003-2018-00164-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 430 (INCISO 2) Y 440; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 784, NUMERAL 4.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

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Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, 30 de enero de 2019

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Silvio M.A. contra el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de El Cerrito, trámite al cual se vinculó a la Ferretería y Depósito la Reforma SAS. Radicación: 76-520-31 -03-003-2018-00164-01 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2018-1121) Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 013 de la

fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de

1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de

tutela n.° 179 del 27 de noviembre de 2018 proferido por la Juez 3o Civil del

Circuito de Palmira, proveído mediante el cual negó el amparo de los derechos

fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e

igualdad, invocados en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

1.1. Mediante el fallo de tutela n.° 179 del 27 de noviembre de 2018, la Juez 3o

Civil del Circuito de Palmira negó la protección rogada por Silvio Montaño

Aragón, al considerar que razón le atañe a la accionada, al indicar que los

enlistados autor que hoy carecen de efectos legales por la decisión judicial

cuestionada, realmente no debieron tener lugar en aplicación del artículo

430 del CGPpo r cuanto dicha norma es tajante al consagrar que los

requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante

recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo (...) es que si bien el

ejecutado al descorrer la demanda ejecutiva presentó con ella excepción de

mérito que denominó “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”, de su detenida

lectura extrajo la a quo que realmente lo que ataca son los títulos, y ello es

razonable por cuanto incluso los calificó de no ser título valores por no

reunir los requisitos de la Ley 1231 de 2008, de manera que como lo

www. rama judicial, qov.co Página 1 de 7

dedujo la juez de instancia, tal discusión solo podía tener lugar a través

del recurso de reposición (...).

1.2. Notificada la anterior decisión fue impugnada por la apoderada judicial del

actor, aduciendo que la autoridad judicial accionada mediante interlocutorio #

756 del 13 de septiembre del 2018, jijo audiencia para el día 1 de octubre

del 2018 a partir de las 9:30 am, para efectuar audiencia del artículo 372

del código general del proceso, pero este operado judicial en forma

arbitraria y gortestca ENMANA O PROFIERE LA SENTENICA (sic) #30 de

fecha 21 de septiembre de 2018, haciendo un control de legalidad

caprichoso arbitrario.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Política faculta a

toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento

preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales,

cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de

cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza.

En la presente causa no hay duda que se superan los requisitos de

procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en la medida

que i) no proceden recursos legales contra la providencia reprochada (inc. 2 del

art. 440 del CGP), ii) el término transcurrido entre el último pronunciamiento y la

presentación de este excepcional mecanismo es razonable, iii) no se cuestiona

una sentencia de tutela, iv) se identificaron las razones por las cuales se estima

que el derecho fundamental al debido proceso se encuentra vulnerado, los

cuales, a su vez fueron expuestos al interior del juicio ejecutivo radicado 2018-

208-00.

Establecido lo anterior, importa recordar que la sociedad Ferretería y Deposito La

Reforma SAS inició ejecución (teniendo por títulos objeto de recaudo las facturas

cambiarías n.° 50670, 50671 y 50882) contra S.M.A. y, la...

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