Sentencia Nº 76 109 31 05 002 2017 00045 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 12-11-2019
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81504053 |
Número de expediente | 76 109 31 05 002 2017 00045 01 |
Materia | GASTOS DE REPRESENTACIÓN - / SALARIO EN ESPECIE - / |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Normativa aplicada | Código Sustantivo del Trabajo art. 65, 127, 128 y 129 |
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REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA. DTE: L.H.W.L. DDO: SOL MARINE OFFSHORE S.A. RAD: 76 109 31 05 002 2017 00045 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
REF: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: L.H.W.L..
DEMANDADO: SUPPORT OFF LOGISTICS MARINE OFFSHORE S.A.
SOL MARINE OFFSHORE.
RADICACIÓN: 76-109-31-05-002-2017-00045-01
ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 219
DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 038
Fecha inicio audiencia: 4:24 PM del 12 de noviembre de 2019.
Fecha final audiencia: 4:53 PM del 12 de noviembre de 2019.
Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:
1. Inicio de actuaciones: Protocolo.
2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada
ponente.
3. Decisión: MODIFICA.
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4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.
Sujetos del proceso:
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.
MAGISTRADA: M.M.T.A.
MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR
DEMANDANTE: L.H.W.L..
APODERADO DEL DEMANDANTE: D.F.T.S.
DEMANDADO: SUPPORT OFF LOGISTICS MARINE OFFSHORE S.A. SOL
MARINE OFFSHORE.
APODERADO DEL DEMANDADO: J.N.D.C.O..
SENTENCIA No. 211.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por
autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero puntos 3.7 y 3.8 de la sentencia del
dieciocho (18) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto de recurso de
apelación, el cual quedara así:
3.7. Indemnización moratoria por falta de pago de las prestaciones sociales a
razón de 24 meses de salario, desde el 26/07/2016 hasta el 25/07/2018, para
una total de $ 125.588.304
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3.8. A partir del mes 25, es decir desde el 26/07/2018 en adelante el
empleador pagará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre
asignación hasta que se verifique el pago total del capital adeudado y
liquidado en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
Se notifica en ESTRADOS esta providencia.
Se le concede la palabra a la apoderada de la entidad demandada quien interpone
el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella
intervinieron.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.
Magistrado
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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base
para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de
la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva
Secretaría.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN – Constituyen salario cuando no se
demuestra que son destinados a los gastos propios del objeto y la
representación de la sociedad/SALARIO EN ESPECIE – No existe prueba de
pacto no salarial que permita excluir el pago de la habitación como salario en
especie.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 211
APROBADO EN ACTA No. 038
Apelación sentencia Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia
promovido por L.H.W.L. contra SUPPORT OFF
LOGISTICS MARINE OFFSHORE S.A. SOL MARINE OFFSHORE
RADICACION 76 109 31 05 002 2017 00045 00
En Buga, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de hoy de octubre de dos
mil diecinueve (2019), señalamiento definido por auto de del cursante año, la
Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Buga,
integrada por los magistrados G.P.R.B.,
quien preside en calidad de ponente, M.M.T.A.
y C.A. CORTES CORREDOR, con el fin de oír las
alegaciones finales de las partes en esta instancia y resolver el recurso de
apelación formulado en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre
de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.
Al acto comparecen las personas que a continuación se identifican:
Demandante y su apoderado:
D. y sus apoderados:
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Acto seguido se concede el uso de la palabra a las partes para que
presenten sus ALEGATOS FINALES EN ESTA INSTANCIA, hasta por 5
minutos.
Concluida la etapa de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo
82 del C.P.d.T. y de la S. S., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de
2001 y a su vez por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, procede la Sala a
pronunciar la decisión.
Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en
el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en
medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.
I. ANTECEDENTES
LUIS HERNANDO WIEST LOPEZ demandado a la sociedad SUPPORT OFF
LOGISTIC MARINE OFFSHORE S.A. en adelante SOLMARINE OFFSHORE
S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término
indefinido por el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2015 y el
25 de julio de 2016, que su asignación salarial equivale a la suma
$6.900.000, que el contrato finalizó por decisión unilateral del empleador.
Solicita se condene a la sociedad demandada a pagarle las cesantías,
intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación por vacaciones,
la indemnización por no consignación de cesantías, indemnización por no
pago de las cesantías, y la indemnización por no pago de las prestaciones
sociales.
Las anteriores pretensiones tienes como soporte fáctico los hechos que a
continuación se señalan:
Aduce el demandante que los días 23 y 24 de septiembre de 2015, se
realizó un congreso latinoamericano de Surveyors en la ciudad de Cartagena
que en dicho evento conoció al gerente de la sociedad SOLAMARINE
OFFSHORE S.A., C.L.A. y uno de sus socios el ingeniero
B.P., quienes contactaron al señor W.L., para informarle que
tenían planeado abrir una sede de la empresa en el puerto de Buenaventura
y que veían en el perfil para ponerse en frente de dicha punto; Que fue
citado a la sede principal de la sociedad demandada en la ciudad de
Barranquilla el 26 de octubre de 2015, donde se reunió con el Gerente, el
Ingeniero Bayron y la doctora V.R. en calidad de Gerente
financiera; Que dentro de la reunión se le confirmó al demandante la
decisión de abrir una sede en la ciudad de Buenaventura y que el seria el
Gerente y administrador; Que el pacto se realizó verbalmente; Que el salario
pactado en dinero fue la suma $3.000.000 y seria consignado a la cuenta de
ahorros del demandante; Que en especie se pactaron los gastos del
hoteleros del actor; Que el hotel seleccionado y autorizado fue torre mar
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Buenaventura, por la suma de $ 3.000.000 mensuales; Que el 5 de
noviembre la empresa Sol Marine Offshore S.A., abrió la oficina en la ciudad
de Buenaventura; Que el 23 de julio de 2016, el Ing. Pinto socio de la
empresa le comunico al señor W. que la empresa había contratado otro
gerente y que no podían pagarle a dos gerentes que por consiguiente la
relación laboral terminaba a partir del 25 de julio de 2016; Que se le dio
hasta el 25 de julio de 2016 para que entregara la oficina y hasta el 30 de
para salir del hotel; Que el 30 de septiembre le enviaron a su correo
electrónico una liquidación final de salarios y prestaciones con una
asignación mensual de $ 689.455; Que sobre la asignación salarial se
liquidaron las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de respuesta se opuso a la prosperidad de
las pretensiones, formuló las excepciones de fondo que denomino
“INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA
DE CAUSA PARA PEDIR, CARENCIA DE DERECHO, PRESCRIPCIÓN,
PAGO, BUENA FE, INNOMINADA O GENÉRICA, COMPENSACIÓN”.
Precisó sobre las pretensiones de la demandante, que concurrieron dos tipos
de relaciones, una de tipo comercial y otra de tipo laboral, y que lo que existió
era un contrato de confianza y manejo a término indefinido, que pago la
totalidad de sus derechos a la terminación de la relación.
III. SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Mediante sentencia adiada 18 de septiembre de 2018, el Juez Segundo
Laboral del Circuito de Buenaventura, declaró que la existencia de un
contrato de trabajo desde el 25 de noviembre de 2015 hasta el 25 de julio de
2016 a término indefinido, que la terminación se dio sin justa causa, que el
pago por gastos de representación constituye salario en consecuencia,
condenó a la sociedad demandada al reajuste del auxilio de cesantías,
intereses a la cesantías, prima de servicios, compensación por vacaciones,
sanción por no pago del reajuste de los intereses de las cesantías,
indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST), indemnización
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