Sentencia Nº 76 109 31 05 002 2017 00045 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630347

Sentencia Nº 76 109 31 05 002 2017 00045 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 12-11-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81504053
Número de expediente76 109 31 05 002 2017 00045 01
MateriaGASTOS DE REPRESENTACIÓN - / SALARIO EN ESPECIE - /
Fecha12 Noviembre 2019
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 65, 127, 128 y 129

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REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA. DTE: L.H.W.L. DDO: SOL MARINE OFFSHORE S.A. RAD: 76 109 31 05 002 2017 00045 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA

DEMANDANTE: L.H.W.L..

DEMANDADO: SUPPORT OFF LOGISTICS MARINE OFFSHORE S.A.

SOL MARINE OFFSHORE.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-002-2017-00045-01

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 219

DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 038

Fecha inicio audiencia: 4:24 PM del 12 de noviembre de 2019.

Fecha final audiencia: 4:53 PM del 12 de noviembre de 2019.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada

ponente.

3. Decisión: MODIFICA.

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4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR

DEMANDANTE: L.H.W.L..

APODERADO DEL DEMANDANTE: D.F.T.S.

DEMANDADO: SUPPORT OFF LOGISTICS MARINE OFFSHORE S.A. SOL

MARINE OFFSHORE.

APODERADO DEL DEMANDADO: J.N.D.C.O..

SENTENCIA No. 211.

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por

autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero puntos 3.7 y 3.8 de la sentencia del

dieciocho (18) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto de recurso de

apelación, el cual quedara así:

3.7. Indemnización moratoria por falta de pago de las prestaciones sociales a

razón de 24 meses de salario, desde el 26/07/2016 hasta el 25/07/2018, para

una total de $ 125.588.304

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3.8. A partir del mes 25, es decir desde el 26/07/2018 en adelante el

empleador pagará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre

asignación hasta que se verifique el pago total del capital adeudado y

liquidado en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.

SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Se notifica en ESTRADOS esta providencia.

Se le concede la palabra a la apoderada de la entidad demandada quien interpone

el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella

intervinieron.

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.

Magistrado

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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base

para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de

la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva

Secretaría.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Constituyen salario cuando no se

demuestra que son destinados a los gastos propios del objeto y la

representación de la sociedad/SALARIO EN ESPECIE No existe prueba de

pacto no salarial que permita excluir el pago de la habitación como salario en

especie.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 211

APROBADO EN ACTA No. 038

Apelación sentencia Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia

promovido por L.H.W.L. contra SUPPORT OFF

LOGISTICS MARINE OFFSHORE S.A. SOL MARINE OFFSHORE

RADICACION 76 109 31 05 002 2017 00045 00

En Buga, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de hoy de octubre de dos

mil diecinueve (2019), señalamiento definido por auto de del cursante año, la

Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Buga,

integrada por los magistrados G.P.R.B.,

quien preside en calidad de ponente, M.M.T.A.

y C.A. CORTES CORREDOR, con el fin de oír las

alegaciones finales de las partes en esta instancia y resolver el recurso de

apelación formulado en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre

de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.

Al acto comparecen las personas que a continuación se identifican:

Demandante y su apoderado:

D. y sus apoderados:

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Acto seguido se concede el uso de la palabra a las partes para que

presenten sus ALEGATOS FINALES EN ESTA INSTANCIA, hasta por 5

minutos.

Concluida la etapa de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo

82 del C.P.d.T. y de la S. S., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de

2001 y a su vez por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, procede la Sala a

pronunciar la decisión.

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en

el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en

medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

I. ANTECEDENTES

LUIS HERNANDO WIEST LOPEZ demandado a la sociedad SUPPORT OFF

LOGISTIC MARINE OFFSHORE S.A. en adelante SOLMARINE OFFSHORE

S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término

indefinido por el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2015 y el

25 de julio de 2016, que su asignación salarial equivale a la suma

$6.900.000, que el contrato finalizó por decisión unilateral del empleador.

Solicita se condene a la sociedad demandada a pagarle las cesantías,

intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación por vacaciones,

la indemnización por no consignación de cesantías, indemnización por no

pago de las cesantías, y la indemnización por no pago de las prestaciones

sociales.

Las anteriores pretensiones tienes como soporte fáctico los hechos que a

continuación se señalan:

Aduce el demandante que los días 23 y 24 de septiembre de 2015, se

realizó un congreso latinoamericano de Surveyors en la ciudad de Cartagena

que en dicho evento conoció al gerente de la sociedad SOLAMARINE

OFFSHORE S.A., C.L.A. y uno de sus socios el ingeniero

B.P., quienes contactaron al señor W.L., para informarle que

tenían planeado abrir una sede de la empresa en el puerto de Buenaventura

y que veían en el perfil para ponerse en frente de dicha punto; Que fue

citado a la sede principal de la sociedad demandada en la ciudad de

Barranquilla el 26 de octubre de 2015, donde se reunió con el Gerente, el

Ingeniero Bayron y la doctora V.R. en calidad de Gerente

financiera; Que dentro de la reunión se le confirmó al demandante la

decisión de abrir una sede en la ciudad de Buenaventura y que el seria el

Gerente y administrador; Que el pacto se realizó verbalmente; Que el salario

pactado en dinero fue la suma $3.000.000 y seria consignado a la cuenta de

ahorros del demandante; Que en especie se pactaron los gastos del

hoteleros del actor; Que el hotel seleccionado y autorizado fue torre mar

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Buenaventura, por la suma de $ 3.000.000 mensuales; Que el 5 de

noviembre la empresa Sol Marine Offshore S.A., abrió la oficina en la ciudad

de Buenaventura; Que el 23 de julio de 2016, el Ing. Pinto socio de la

empresa le comunico al señor W. que la empresa había contratado otro

gerente y que no podían pagarle a dos gerentes que por consiguiente la

relación laboral terminaba a partir del 25 de julio de 2016; Que se le dio

hasta el 25 de julio de 2016 para que entregara la oficina y hasta el 30 de

para salir del hotel; Que el 30 de septiembre le enviaron a su correo

electrónico una liquidación final de salarios y prestaciones con una

asignación mensual de $ 689.455; Que sobre la asignación salarial se

liquidaron las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada en su escrito de respuesta se opuso a la prosperidad de

las pretensiones, formuló las excepciones de fondo que denomino

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA

DE CAUSA PARA PEDIR, CARENCIA DE DERECHO, PRESCRIPCIÓN,

PAGO, BUENA FE, INNOMINADA O GENÉRICA, COMPENSACIÓN”.

Precisó sobre las pretensiones de la demandante, que concurrieron dos tipos

de relaciones, una de tipo comercial y otra de tipo laboral, y que lo que existió

era un contrato de confianza y manejo a término indefinido, que pago la

totalidad de sus derechos a la terminación de la relación.

III. SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Mediante sentencia adiada 18 de septiembre de 2018, el Juez Segundo

Laboral del Circuito de Buenaventura, declaró que la existencia de un

contrato de trabajo desde el 25 de noviembre de 2015 hasta el 25 de julio de

2016 a término indefinido, que la terminación se dio sin justa causa, que el

pago por gastos de representación constituye salario en consecuencia,

condenó a la sociedad demandada al reajuste del auxilio de cesantías,

intereses a la cesantías, prima de servicios, compensación por vacaciones,

sanción por no pago del reajuste de los intereses de las cesantías,

indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST), indemnización

moratoria (art. 65 CST) hasta los 24...

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