Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2016-00037-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-07-2020
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81511252 |
Número de expediente | 76-109-31-05-002-2016-00037-01 |
Materia | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATO REALIDAD - / SANCIÓN MORATORIA - / SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - / VACACIONES - / |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 806 DE 2020, ARTÍCULO 15; CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 22, 23, 25, 65, 249 Y 488; CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 61 Y 151; LEY 50 DE 1990, ARTÍCULO 99. |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA DEMANDANTE: A.D.P.R.P. DEMANDADO: CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA RADICACIÓN: 76-109-31-05-002-2016-00037-01
Guadalajara de Buga, Valle, veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)
Conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del presente año, la
Sala Segunda de Decisión Laboral, procede a resolver en forma escrita y previo traslado para
alegaciones finales, el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, en
contra de la Sentencia No. 110 del 28 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso ordinario laboral
de la referencia.
Sentencia No. 105
Discutida y aprobada mediante Acta No. 28
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL A.D.P.R.P., por medio de apoderado judicial, impetró
demanda ordinaria laboral, buscando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a
termino indefinido con la Clínica del Pacifico, entre el 1 de noviembre de 2010 y el 4 de octubre
de 2013, que como consecuencia de esa declaración se condene a la referida Clínica al pago
de sus cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones, a reembolsar lo pagado por
concepto de seguridad social integral y riesgos profesionales; indemnización moratoria, la
sanción contenida en el Art. 99 de la ley 50 de 1990, sanción por falta de pago de los intereses
sobre la cesantía; indemnización por despido injusto, indexación y a cancelar las costas
procesales.
Sustenta sus pretensiones en que estuvo vinculada con la Clínica Santa Sofía del Pacifico
Ltda., como terapeuta respiratoria desde el 1 de noviembre de 2010, mediante un contrato de
prestación de servicios, que la demandada era la encargada establecer los horarios que debía
cumplir sin contar con la aprobación de la demandante, que se encargaba de suministrarle
todos los elementos del contrato de trabajo, de impartir órdenes y directrices para el desarrollo
de sus funciones, que el contrato se extendió hasta el 4 de octubre de 2013 cuando finalizó de
manera injustificada; que su última remuneración ascendía a la suma de $1´881.600, bajo el
concepto de honorarios; que no recibió pago de tiempo suplementario, cesantías, intereses a
las cesantías, primas de servicios, vacaciones y ni los aportes a seguridad social.
La demanda fue admitida, por auto del 27 de junio de 2016, fl. 45; en ella se ordenó la
notificación a la accionada.
La clínica, dio respuesta a la demanda, fls. 59 y ss.; se pronunció frente a los hechos
argumentando que la vinculación que existió se verificó bajo contrato de prestación de
servicios, que finalizó de mutuo acuerdo; se opuso a las pretensiones y como excepciones
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propuso “Buena fe, La genérica, Inexistencia de la obligación, Prescripción e inexistencia de
los elementos que constituyen el contrato de trabajo”
Surtido en legal forma el trámite procesal de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral
del Circuito de Buenaventura, mediante Sentencia 110 del 28 de noviembre de 2017, declaró
no probadas las excepciones; declaró la existencia del contrato de trabajo en los extremos
reclamados entre la demandante y la Clínica Santa Sofía del Pacifico y condenó a esta última
entidad, a cancelarla a la actora, la mayor parte de las acreencias laborales reclamadas, las
sanciones e indemnizaciones y absolvió de lo demás.
2. MOTIVACIONES 2.1. Fundamentos del fallo apelado Parte el funcionario de instancia por advertir que están acreditados los presupuestos
procesales, narra los antecedentes y los hechos dados por ciertos y así procede a resolver el
litigio; cita los Art. 25 y 53 Constitucional, 22, 23 y 24 CST; jurisprudencia Corte Suprema
45068 de 2015
Analiza la demanda y la contestación, y concluye que la demandante prestó su servicio
personal como terapeuta respiratoria pues así se confesó en el hecho 1° y además esa
manifestación se acompasa con los dichos de los testigos, indicó que bajo ese entendido se
configura la presunción de existencia de contrato de trabajo, siendo entonces carga de la
demandada demostrar que no hubo subordinación; analiza las pruebas en especial las
testimoniales señalando que de lo recaudado se demostró que la demandante no tenía
ninguna autonomía, que era la clínica la que impartía ordenes, fijaba horarios, ponía a
disposición elementos de trabajo entre otros, lo que demuestra la subordinación y finalmente
afirmó que quedó igualmente probado que por su servicio devengaba una remuneración.
Afirmó, entonces que el contrato que se verifico fue verbal a término indefinido, bajo los
extremos señalados en la demanda y confesos en la contestación; que el salario para el año
2010 fue de $1´596.540, 2011 $1´504.483, 2012 $1´651.093 y 2013 $1´887.720.
Procede a efectuar las respectivas liquidaciones de las prestaciones, pues la demandada
aceptó no haber efectuado su pago. Respecto a las indemnizaciones por falta de consignación
de las cesantías y la moratoria por falta de pago, señaló que no quedó demostrada la buena
fe y por tanto hay lugar a imponer su pago
Con relación a la indemnización por despido sin justa causa, indicó que la parte actora no
refirió en su demanda hecho alguno respecto a las causas por las que se le desvinculó y no
existe documento que lo exprese en consecuencia absuelve de esa pretensión.
Así las cosas como se dejó ya dicho el a quo declaró no probadas las excepciones; declaró la
existencia del contrato de trabajo en los extremos reclamados entre el demandante y la Clínica
Santa Sofía del Pacifico y condenó a pagarle a la demandante las mayor parte de las
acreencias laborales reclamadas, las sanciones e indemnizaciones y absolvió de lo demás.
2.2. Motivaciones del recurso La apoderada de la accionada presenta recurso de alzada solicitado principalmente la
revocatoria de la declaratoria de existencia de contrato realidad, toda vez que no se tuvo en
cuenta que las actividades desarrolladas correspondían a la ejecución del contrato de
prestación de servicios, conductas propias de la verdadera naturaleza civil del mismo. Afirmó
que no se le puede restar legalidad al contrato voluntariamente suscrito y de allí debe
analizarse la calidad de la demandante ya que ella es profesional calificada.
Señaló que no se tuvo en cuenta la facturación y el propio pago de seguridad efectuados por
la demandante, así como la variabilidad de la prestación del servicio; que de manera razonable
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advierten que la demandante gozaba de autonomía e independencia y no se puede afirmar
cumplimiento de horario restringido, sino que era variable.
Señaló que no se verifica en las pruebas sometimiento a régimen disciplinario, ni reposa
constancia de solicitudes u otorgamientos de permisos, así que no se acredita la
subordinación. Continuó manifestando que está de acuerdo en lo dicho en sentencia respecto
a que el representante legal haya confesado que se confirieron permisos, que lo que se indicó
fue una coordinación de turnos en donde se determinaba quien podía suplir los turnos que ella
no podía cubrir.
Seguidamente pide se analice si hubo o no buena fe, con el fin de revisarse las sanciones
contempladas en la ley 50 del 90 y 65 CST, indicando que la mala fe debe ser ostensible y
evidente, lo que no sucedió, máxime cuando el contrato de prestación de servicios mantuvo
la legalidad.
Pide igualmente revisar la prescripción respecto a las prestaciones que se causaron con
anterioridad al 9 de marzo de 2013 diferenciándose la acusación y exigibilidad de las mismas.
Dentro del término concedido para las alegaciones finales, al tenor de lo dispuesto en el ya
citado Decreto 806, sólo la accionada presentó escrito; solicita que se revoque la sentencia de
primera instancia, insiste en la existencia de un contrato de prestación de servicios con la
demandante, conforme lo acreditan las cuentas de cobro presentadas, de las cuales se puede
extraer, no solo la autonomía e independencia de la señora R., sino también que la
prestación de servicios no fue continua; analiza la declaración de parte del representante legal
de su procurada y explica lo que quiso decir; depreca en subsidio, que en caso de no
accederse a la revocatoria de la decisión, se tenga en cuenta que el proceder de la clínica
estuvo revestido de buena fe por lo que no hay lugar a la condena por concepto de sanciones
moratorias, solicita finalmente que se analice la prescripción de los derechos reclamados, pues
toda acreencia anterior al 9 de marzo de 2013 se encuentra afectada por dicha excepción.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Problemas Jurídicos Conforme los argumentos planteados por la pasiva, se advierte que los problemas jurídicos
que deben ser resueltos, son los siguientes:
1. ¿En este asunto quedó probado que el contrato suscrito eran en realidad uno civil de prestación de servicios?
-De la respuesta positiva o negativa al anterior interrogante, se analizará si: 2. ¿se verificó en este asunto la buena fe del empleador? 3. ¿Hay lugar a declarar parcialmente probada la excepción de prescripción?
3.2. Fundamentos legales y jurisprudenciales 3.2.1 Del Contrato de Trabajo
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, define el contrato de trabajo como aquel por
el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
La Constitución Nacional, establece en su artículo 53, los principios mínimos fundamentales que
deben garantizarse en la relación de trabajo, entre ellos “la primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”; ello significa, que
independientemente del nombre que se le...
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