Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2011-00060-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 02-10-2017
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA APELADA EN LO CONCERNIENTE A LAS CONDENAS IMPUESTAS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Número de registro | 81453799 |
Número de expediente | 76-109-31-03-002-2011-00060-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 2341 A 2359; LEY 1242 DE 2008. |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La navegación de embarcaciones en vías marítimas o fluviales es considerada actividad peligrosa. / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - El régimen probatorio es el de la culpa probada. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Las declaraciones de las personas comprometidas en el hecho, antagónicas y sin respaldo probatorio alguno, fueron el soporte de la decisión de primera instancia. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual. RUN: 76109310300220110006001 Apelación de Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, octubre dos (02) de dos mil diecisiete (2017)
Discutido y aprobado según Acta No.020
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEÍDO
Lo constituye resolver la apelación promovida frente a la sentencia
emitida el 28 de febrero pasado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito
de Buenaventura dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil
extracontractual formulado por el señor DAGOBERTO MORENO
HURTADO, en nombre propio y de sus hijos menores de edad,
DAGOBERTO e ID AL Y STEFANNY MORENO ROSERO, KEVIN
DAVID, MARÍA DEL MAR y DAYMAR FELIPE MORENO CASIERRA, y
los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO ROSERO ECHEVERRY,
pareja de aquél, y demás hijos adultos, ARIEL SEBASTÍAN MORENO
CASIERRA y ANDRÉS MAURICIO MORENO ROSERO, contra el
señor MATÍAS ROJAS PINTO, la Asociación de Transportadores
fluviales TRANSFLUVIALES SAN JUAN LTDA. y la Aseguradora
Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales -en liquidación-.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES QUE ORIGINAN LOS REPAROS
CONCRETOS DE LA ALZADA.
La demanda y su sustento táctico.
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Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual. RUN: 76109310300220110006001. Apelación de Sentencia.
Pretenden los actores, se condene solidariamente a los demandados
en referencia en virtud del siniestro de abordaje fluvial que produjo la
muerte de la menor DIANA PATRICIA MORENO ROSERO y perjuicios
a ellos, por las sumas indicadas en la demanda.
Se finca el petitum del introductorio en que el día 31 de diciembre de
2009 siendo las 10:00 a.m. venía el grupo familiar demandante en la
embarcación menor denominada La Democracia, conducida por su
propietario ZAMUDIO FERNANDO GAMBOA LÓPEZ, quien navegaba
subiendo en sentido derecho desde el Litoral San Juan (Docordó-
Chocó) hacia el Bajo Calima (Buenaventura) y que dentro del trayecto
conocido como “San Isidro y Bajo Calima fueron envestidos
imprudentemente por una embarcación mayor llamada Zully Dayana
afiliada al servicio público de transporte fluvial SAN JUAN LTDA.,
conducida por el señor MATÍAS ROJAS PINTO quien invadió el sentido
que traían los actores, impactó el lado derecho de su embarcación y
afectó la cabina de mando de la primera lancha, la cual se desprendió
violentamente y golpeó en la cabeza a la menor DIANA PATRICIA y
demás pasajeros.
Se expone que luego de producido el abordaje, el conductor de la
embarcación que ocasionó el accidente fluvial siguió con su trayecto sin
mostrar interés por el siniestro. A los 40 minutos retornó al lugar de los
hechos para transportar los heridos al respectivo centro hospitalario.
El demandante DAGOBERTO MORENO HURTADO en su condición de
padre, la madre y hermanos de la menor que falleció constituían la
familia de la difunta, con quienes llevaban una excelente relación
afectiva basada en el amor y respeto, sufriendo por su muerte de
manera inesperada, causando gran consternación y dolor.
Contestación a la demanda:
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Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual. RUN: 76109310300220110006001. Apelación de Sentencia.
MATÍAS ROJAS PINTO y TRANSFLUVIALES SAN JUAN LTDA.: A
través del mismo apoderado judicial, se opusieron a la demanda
indicando simplemente que no le constaba los hechos de la misma y
formulando excepciones innominadas que resulten probadas en el
proceso.
Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales -en liquidación-; No
obstante haber sido demandada directa y a la vez ser llamada en garantía
por parte de la transportadora fluvial, guardó absoluto silencio sin ejercer
ningún mecanismo de defensa.
Del discurrir procesal en vigencia del Código de Procedimiento Civil:
Luego de trabada la relación jurídica procesal se realizó la audiencia
pública de que trata el art. 101 del Código de Procedimiento Civil1, en la
que su fase conciliatoria fracasó -Fs. 229 y ss. cdno. ppal.-.
Clausurado el debate probatorio en vigencia del Código de Procedimiento
Civil, el Juzgado concedió término para alegar de conclusión, del cual sólo
hizo uso la Aseguradora demandada, advirtiendo que del material
probatorio allegado al proceso no se estructuran los elementos que
configuran la responsabilidad deprecada. Expone que pese a la
ocurrencia del siniestro fluvial no se demostró que tal suceso lo haya
ocasionado el conductor de la embarcación asegurada Señala: "No
existen elementos probatorios suficientes que permitan establecer con
certeza que el causante del hecho y del daño, haya sido una conducta
atribuible al señor MATÍAS ROJAS, a título de impericia, imprudencia,
negligencia y violación de normas aplicables al tránsito marítimo.”.
Agrega, que ambos conductores realizaban una actividad peligrosa, por
lo que la presunción de culpas se neutraliza -F. 286 cdno. ppal-.
1 Por la ausencia injustificada en la actuación de marras de algunos de los demandantes, el demandado MATÍAS ROJAS PINTO y la representante legal de la transportadora fluvial demandada, el Juez dispuso como sanción procesal el pago de multa -F . 247 cdno. ppal.-.
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Expone que en el plenario no existe elemento de juicio que revele en qué
sentido de navegación venían las lanchas ni cuáles eran las normas que
regían para el tránsito fluvial.
Alega que los perjuicios materiales reclamados no se encuentran
demostrados, que no existe prueba con las formalidades de ley la cual
indique los supuestos gastos y erogaciones que hayan realizado
directamente los demandantes. Y que el reconocimiento de los de orden
moral debe ser proporcional y atendiendo el criterio del Juzgador, tal
como lo indica la jurisprudencia, más no como los que se piden en la
demanda. Finalmente, expone que estos últimos perjuicios no están
amparados en la póliza de seguro, debiéndose circunscribir el pago de la
indemnización a los amparos de la misma, esto es, al valor asegurado por
120 smlmv con un deducidle del 10% a cargo del asegurado.
Sentencia de Primera Instancia
El Juzgador, sin el debido análisis estimó que solo la parte demandada
ejercía actividad peligrosa, contexto en el cual, concluyó que la culpa se
presumía correspondiéndole al extremo pasivo demostrar la presencia
de un supuesto extraño o culpa exclusiva de la víctima, y que a los
demandantes sólo les bastaba acreditar la existencia del suceso, que
les fue completamente ajeno, y que el siniestro fluvial les produjo daño,
además del monto de los perjuicios sufridos.
Indicó que, como no hubo discusión respecto del vínculo de la empresa
demandada a la cual se encontraba afiliada la embarcación y la
conducción de la misma por parte del señor MATÍAS ROJAS PINTO, el
ejercicio de la actividad peligrosa se encontraba demostrado.
Seguidamente, de manera contradictoria a la premisa anterior,
sentenció que el actuar del referido demandado "estuvo enmarcado
dentro de muy altos parámetros de IMPRUDENCIA, la cual como se
conoce es fuente de culpa...” -F . 321 cdno. ppak En ese orden, echó
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual. RUN: 76109310300220110006001. Apelación de Sentencia.
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mano del testimonio de ZAMUDIO FERNANDO GAMBIO, quien, según
afirmó, manifestó...
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