Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2016-01631-02-ac-306-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA EL NUMERAL 4 DE LA SENTENCIA APELADA Y CONCEDE EL SUBROGADO |
Número de expediente | 76-109-60-00-163-2016-01631-02-AC-306-17 |
Número de registro | 81454608 |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 63 Y 68A. |
Materia | SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El arraigo no debe ser motivo de análisis cuando el procesado carece de antecedentes penales y el delito no se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1l- Wsmr M* SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA 6* JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR ERES BUGA ;l : ! IL A Código: Versión: Fecha de aprobación GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA BUGA DE
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación : 76-109-60-00-163-2016-01631-02
Acusado : CARLOS ADOLFO CAICEDO SINISTERRA y CRISTIAN ADOLFO
LANDA MARTÍNEZ
Delito : Hurto Agravado
Discutido y aprobado según Acta No. 420
Guadalajara de Buga, miércoles primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por el
defensor de los señores CRISTIAN ADOLFO LANDA MARTÍNEZ y CARLOS ADOLFO
CAICEDO SINISTERRA, respecto de la sentencia condenatoria, adiada el 27 de julio de
2.017, proferida en su contra por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento de Buenaventura, por ei delito de Hurto Agravado
2. ANTECEDENTES
De acuerdo con el escrito de acusación y la sentencia, los hechos tuvieron ocurrencia el 8
de octubre de 2.016; ese día, se movilizaban los patrulleros DIEGO SALGADO ARIZA y
CARLOS FONEGRA PÉREZ por la calle La Virgen, cuando la señora CLEMENCIA
ORDÓÑEZ POSSO, les señaló a dos sujetos que le acababan de hurtar su bolso; éstos,
Sentencia Segunda instancia Radicación; 76-109-60-00-163-2016-01631-02 Acusado: CARLOS ADOLFO CAICEDO SIN1STERRA Y CRISTIAN ADOLFO LANDA MARTÍNEZ Delito: Hurto Agravado
al ver la presencia policial, emprendieron la huida sin éxito, puesto que fueron
interceptados y capturados en la calle 6A No 19D-80, del barrio Palo Seco de esa misma
ciudad. Una vez practicaron los policiales el respectivo registro, encontraron las
pertenencias hurtadas. Estos sujetos fueron identificados como CARLOS ADOLFO
CAICEDO SINISTERRA y CRISTIAN ADOLFO LONDA MARTÍNEZ
En razón de lo anterior, se inició la respectiva investigación que correspondió adelantar
en principio, a la Fiscalía Cincuenta Seccional de URI, quien solicitó las respectivas
audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida
de aseguramiento.
Aquellas diligencias se llevaron a cabo el 9 de octubre de 2016 y fueron presididas por el
Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma
ciudad, quien legalizó la aprehensión y declaró debidamente formulada la imputación por
el delito de Hurto Agravado, la cual, aceptaron con posterioridad los encartados; respecto
de la solicitud de medida de aseguramiento, el fiscal de la causa retiró la misma.
El 16 de noviembre de 2016, se presentó escrito de acusación, el cual fue repartido y
asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de
Buenaventura, quien fijó fecha para la celebración de la audiencia de Individualización de
la Pena y Proferimiento de Sentencia; aquella, se pudo llevar a cabo, el 27 de julio de
2017.
3. SENTENCIA APELADA
Identificados los acusados, sintetizada la secuencia táctica y las actuaciones procesales,
la juez profirió sentencia condenatoria en contra de CRISTIAN ADOLFO LANDA
MARTÍNEZ y CARLOS ADOLFO CAICEDO SINISTERRA, por el delito de Hurto
Agravado.
Consideró que existen elementos de juicio suficientes para establecer la existencia de la
conducta delictual desplegada por los acusados, lo cual, aunado a la aceptación de
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Sentencia Segunda Instancia Radicación: 76-109-60-00-163-2016-01631-02 Acusado: CARLOS ADOLFO CAÍCEDO SÍNISTERRA Y CRISTIAN ADOLFO LANDA MARTÍNEZ Delito: Hurto Agravado
cargos que hicieran éstos en la audiencia de formulación de acusación, es suficiente para
derrumbar la presunción de inocencia.
En cuando a la suspensión de la ejecución de la pena, indicó que, aún cuando los
encartados cumplen con los requisitos objetivos determinados en el artículo 63 de la Ley
599 de 2000, que fuera modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; no sucede
lo mismo, con los subjetivos, esto es, no cuentan con un arraigo definido.
A la anterior conclusión arribó, dado que, al señor CARLOS ADOLFO CAICEDO
SINISTERRA, siempre se le citó a la carrera 57a No 5-19 y, sin embargo, i) nunca
compareció y ii) los oficios eran devueltos por parte de la oficina de correos. Respecto
del señor CRISTIAN ADOLFO LANDA MARTÍNEZ, precisó que aquél se encuentra
viviendo en el exterior, según lo afirmó el mismo abogado defensor, pero no se sabe
dónde. Así entonces y como quiera que no se pudo establecer un arraigo cierto, negó el
referido instituto.
4. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
4.1. RECURRENTES.
4.1.1. DEFENSA:
Inconforme con la decisión, la defensa solicitó que se revoque la sentencia condenatoria,
en tanto consideró, se cumplen con los requisitos para que se otorgue la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, pues, sus defendidos, no tienen antecedentes
penales.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala es competente para decidir el recurso de apelación propuesto por la defensa,
contra la sentencia No 023 del 27 de julio de 2.017, proferida por la Juez Primera Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento de Buenaventura, de conformidad con lo
señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2.004.
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Sentencia Segunda...
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