Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2015-00462-02-ac-005-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708147

Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2015-00462-02-ac-005-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha08 Marzo 2018
Número de expediente76-109-60-00-163-2015-00462-02-AC-005-18
Número de registro81453762
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 314, NUMERAL 5; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 38; LEY 750 DE 2002, ARTÍCULO 1.
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - Además de la demostración de la calidad que se invoca, el juez debe considerar que por la naturaleza de la conducta endilgada y los hechos en concreto no se ponga en peligro a la comunidad y en especial el desarrollo sano de los menores hijos. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Uc\p

^ U c\p *

-ÍW0

*

% % •&lt

%

o t i c

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES EXCELENCIA

ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación Procesado: Delito:

76-109-6000-163-2015-00462-02 WILBERT GONZALEZ ANGULO TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO

(AC-005-18)

{ í ( 6 ( I fS

Aprobado según Acta No. 089 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Hora:8:30 a.m.

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia No. 100 del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, CONDENAR a Wilbert González Angulo a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 500 SMLMV, por la comisión de la conducta punible de Tráfico de Estupefacientes Agravado.

2. HECHOS

El 21 de febrero de 2015, siendo las 18:46, patrulleros de la Policía Nacional durante labores de vigilancia en el Barrio Miraflores de la ciudad de Buenaventura, observaron a un vehículo sospechoso que al notar la presencia policial decidió aumentar su velocidad. Los gendarmes, ordenaron a su conductor (Wilbert González Angulo) detener la marcha del automotor, y al verificar el guarda maletas del vehículo encontraron un bolso de color negro, marca Totto, que en su interior contenía 16 bloques rectangulares envueltos con cinta verde, los cuales, a su vez, contenían una sustancia pulverulenta color blanca de características similares a las del clorhidrato de cocaína.

La prueba PIPH arrojó positivo preliminar para Cocaína y sus derivados, con un peso neto de 22264.3 gramos.

76-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

3. ANTECEDENTES

Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevó a cabo el 22 de febrero de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con función de control de garantías, donde se imputó a Wilbert González Angulo el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado, verbo rector transportar (Inc. Io del art. 376 del C.P. y Núm. 3o del art. 384 del C.P.)

Dichos cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento preventiva consistente en detención preventiva intramural.

El 22 de abril de 2015, el Fiscal 43 Seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación contra Wilbert González Angulo, y el 22 de octubre de ese mismo año el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, procedió a llevar a cabo la respectiva audiencia de acusación.

Previo a realizar audiencia preparatoria, el Fiscal indicó haber alcanzado una negociación con el acusado y su defensor, consistente en conceder a González Angulo la circunstancia de atenuación punitiva consagrada en el artículo 56 del C.P. a cambio de su aceptación de culpabilidad.

Dicho preacuerdo fue verificado y aprobado por el A quo en audiencia realizada el 21 de marzo de 2017 y, posteriormente, se corrió traslado a las partes para las previsiones del artículo 447 del C.P.P.

4. TRASLADO DEL ART. 447

1. La Fiscalía realizó el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir del procesado indicando que (i) el padre del enjuiciado se encuentra fallecido, pero que su madre sobrevive (ii) Gonzales Angulo vive en unión libre desde hace más de 20 años con Ana Mina Estupiñan (ama de casa), con quien procreó tres hijos menores de edad -Andrés Fabián (10 años), Karen Daniela (6 años) y Wilber González (2 años) (iii) el enjuiciado es bachiller, de profesión comerciante, con un ingreso mensual de $2.000.000 COP y (iv) no registra antecedentes penales o policivos en su contra.

Agrega que según informe del ICBF -Centro Zonal Buenaventura-, de 03 de junio de 2016, se supo que la residencia donde el actor alega convivir, desde hace 20 años, con su compañera permanente y sus tres hijos es inexistente; y que nadie del sector lo conoce a él ni a sus familiares.

2. Por su parte, la defensa argumenta que la dirección aportada por su prohijado, donde vive hace más de 20 años, si existe y prueba de ello son las facturas de los servicios públicos. Manifiesta

2

que González Angulo posee arraigo laboral y social en la comunidad, al ser dueño de un establecimiento de comercio denominado "Maderas Tutaina", con su respectiva matricula mercantil, dedicado a la venta al por mayor de materiales y elementos de ferretería

Aporta, a su vez, informe realizado por el ICBF -Centro Zonal Buenaventura-, de 17 de febrero de 2017, en donde el psicólogo adscrito a la entidad conceptúa se estima que es indispensable y conveniente la permanente presencia de Wilbert González Angulo en este núcleo familiar"

Por tanto, apoyado en pronunciamientos de las Honorables Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicita se otorgue a su defendido la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia (i) al ostentar al calidad de padre de familia (ii) al no encontrase procesado por alguno de los delitos excluidos para este tipo de beneficios y (¡ii) al no registrar antecedentes penales.

3. Corrido el traslado de los elementos aportados por la defensa, la representante del ente acusador adujo la improcedencia de la concesión del subrogado requerido como quiera que no se acreditó que los menores se encontraren en estado de abandono total o indefensión. Además, a su juicio, no se estableció qué sucedió con la compañera permanente del procesado, pues en el formato de arraigo el mismo González Angulo indicó convivir con ella.

4. A su turno, la agente del Ministerio Público, agrega a los argumentos de la Fiscalía, (i) que los menores no se encuentran en estado de abandono, porque de lo contrario el funcionario adscrito al ICBF, hubiera solicitado adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR