Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00069-01-t-2017-1218 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y TUTELA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. |
Número de expediente | 76-109-31-03-003-2017-00069-01-T-2017-1218 |
Número de registro | 81453977 |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 42, NUMERALES 2 Y 5 Y 197. |
Materia | DEBERES DEL JUEZ - Además de la demanda, el juez debe interpretar los escritos defensivos del accionado. / EXCESO RITUAL MANIFIESTO - El lapsus calami del apoderado no puede, sin el uso de las reglas probatorias, interpretarse como confesión de parte. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
República de Colombia Tribunal Superior de Buga
Sala Civil Familia
Guadalajara de Buga, 9 de noviembre de 2017
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Gretta Betancourt Castañeda contra el Juzgado 1o Civil Municipal de Buenaventura, trámite al cual se vinculó Wilmer Escobar Gaviria Radicación: 76-109-31-03-003-2017-00069-01 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2017-1218) Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 212 de la
fecha
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de
1991, se decide la impugnación que la parte accionante formuló contra la
sentencia de primera instancia n.° 027 que el 10 de octubre de 2017 profirió el
Juez 3°Civil del Circuito de Buenaventura
I. SÍNTESIS DEL CASO
1. Antecedentes
Dentro del proceso ejecutivo que Wilmer Escobar Gaviria promovió contra
Gretta Betancourt Castañeda ante el Juzgado 1o Civil Municipal de
Buenaventura para el cobro de una letra de cambio girada por ocho millones
de capital, la juez de conocimiento profirió en única instancia la sentencia n.°
011 en audiencia del 23 de agosto de 2017 mediante la cual declaró no
probada la excepción propuesta por la demandada relativa a no ser la
persona que suscribió el título valor y -en consecuencia- se ordenó
continuar adelante con la ejecución (f. 2-11, c. 1, proceso ejecutivo
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Acción de tutela: 76-109-31-03-003-2017-00069-01 Impugnación de fallo (2017-1218)
El 26 de septiembre pasado, Gretta Betancourt Castañeda formuló -a través
de apoderado judicial- acción de tutela contra la juez de la causa ejecutiva
quien valoró como confesión el hecho quinto del escrito de excepciones
pretendiendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso por error
de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y violación directa
de la constitución, al dictar una providencia tan rigurosa y despegada a
la ley, toda vez que el escrito de excepciones su contenido era el de
desestimar las pretensiones de la parte ejecutante, dándole a saber a la
señora Juez con las pruebas solicitadas, en este caso la prueba
grafológica, que mi prohijada no fue la que firmó el título valor (sic.), por
lo tanto no puede la operadora judicial llegar a una conclusión de no
aprobar dicha excepción por el solo hecho de hacer unas apreciaciones
personales sin tener las pruebas suficientes para ello (f. 15, c. 1)
Admitida la acción por parte del a quo en donde fue vinculado el ejecutante (f
24, ib.), la juez convocada rindió informe relatando lo sucedido en el proceso
ejecutivo, reiterando que la negativa de la excepción se debió a la confesión
que la ejecutada hizo en el hecho quinto de su escrito defensivo (f. 29 y 34,
ib.).
Posteriormente, la apoderada del vinculado ejecutante Wilmer Escobar Gaviria
intervino para indicar que eran ciertos los hechos en que se fundaba la acción
de tutela considerando...
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