Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00069-01-t-2017-1218 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708355

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00069-01-t-2017-1218 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-11-2017

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y TUTELA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
Número de expediente76-109-31-03-003-2017-00069-01-T-2017-1218
Número de registro81453977
Fecha09 Noviembre 2017
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 42, NUMERALES 2 Y 5 Y 197.
MateriaDEBERES DEL JUEZ - Además de la demanda, el juez debe interpretar los escritos defensivos del accionado. / EXCESO RITUAL MANIFIESTO - El lapsus calami del apoderado no puede, sin el uso de las reglas probatorias, interpretarse como confesión de parte. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

República de Colombia Tribunal Superior de Buga

Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, 9 de noviembre de 2017

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Gretta Betancourt Castañeda contra el Juzgado 1o Civil Municipal de Buenaventura, trámite al cual se vinculó Wilmer Escobar Gaviria Radicación: 76-109-31-03-003-2017-00069-01 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2017-1218) Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 212 de la

fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de

1991, se decide la impugnación que la parte accionante formuló contra la

sentencia de primera instancia n.° 027 que el 10 de octubre de 2017 profirió el

Juez 3°Civil del Circuito de Buenaventura

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. Antecedentes

Dentro del proceso ejecutivo que Wilmer Escobar Gaviria promovió contra

Gretta Betancourt Castañeda ante el Juzgado 1o Civil Municipal de

Buenaventura para el cobro de una letra de cambio girada por ocho millones

de capital, la juez de conocimiento profirió en única instancia la sentencia n.°

011 en audiencia del 23 de agosto de 2017 mediante la cual declaró no

probada la excepción propuesta por la demandada relativa a no ser la

persona que suscribió el título valor y -en consecuencia- se ordenó

continuar adelante con la ejecución (f. 2-11, c. 1, proceso ejecutivo

76109400300120160021500)

www.ramaiudicial.aov.co Página 1 de 6

Acción de tutela: 76-109-31-03-003-2017-00069-01 Impugnación de fallo (2017-1218)

El 26 de septiembre pasado, Gretta Betancourt Castañeda formuló -a través

de apoderado judicial- acción de tutela contra la juez de la causa ejecutiva

quien valoró como confesión el hecho quinto del escrito de excepciones

pretendiendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso por error

de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y violación directa

de la constitución, al dictar una providencia tan rigurosa y despegada a

la ley, toda vez que el escrito de excepciones su contenido era el de

desestimar las pretensiones de la parte ejecutante, dándole a saber a la

señora Juez con las pruebas solicitadas, en este caso la prueba

grafológica, que mi prohijada no fue la que firmó el título valor (sic.), por

lo tanto no puede la operadora judicial llegar a una conclusión de no

aprobar dicha excepción por el solo hecho de hacer unas apreciaciones

personales sin tener las pruebas suficientes para ello (f. 15, c. 1)

Admitida la acción por parte del a quo en donde fue vinculado el ejecutante (f

24, ib.), la juez convocada rindió informe relatando lo sucedido en el proceso

ejecutivo, reiterando que la negativa de la excepción se debió a la confesión

que la ejecutada hizo en el hecho quinto de su escrito defensivo (f. 29 y 34,

ib.).

Posteriormente, la apoderada del vinculado ejecutante Wilmer Escobar Gaviria

intervino para indicar que eran ciertos los hechos en que se fundaba la acción

de tutela considerando...

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