Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2014-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-07-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - La demanda que pretende la indemnizacion por los daños causados por un agente del Estado, en este caso un contratista encargado del servicio de aseo, debe dirigirse directamente contra la entidad estatal que tiene a su cargo tal manejo y ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. / |
Número de registro | 81510720 |
Número de expediente | 76-109-31-03-003-2014-00003-01 |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 806 de 2020 \ Constitución Política art. 90 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Tribunal Superior de Buga
Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 9
Guadalajara de Buga, trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)
Referencia: Proceso ORDINARIO hoy VERBAL (Responsabilidad civil extracontractual) promovido por A.L.L. contra Buenaventura Medio Ambiente SA ESP, trámite al cual fue llamado en garantía el Distrito de Buenaventura Radicación: 76-109-31-03-003-2014-00003-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.
Atendiendo las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Sala
Primera de Decisión Civil Familia -del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Buga- procede a emitir sentencia escrita, como bien se puntualizó en el auto
que dispuso direccionar el trámite de la segunda instancia.
En este sentido, conviene precisar que, en el presente asunto, se cumplieron
las garantías procesales fundamentales en el espacio de sustentación de los
reparos formulados contra la decisión estudiada, la cual fue presentada por la
parte recurrente dentro del término concedido y, el correspondiente, al traslado
a la parte contraria para pronunciarse con respecto a los argumentos del
impugnante. De estos actos procesales dan cuenta las actuaciones cumplidas
mediante estado electrónico del 12 de junio de 2020 y la notificación a los
correos electrónicos, de conformidad con la constancia emitida por el Secretario
de la Sala Civil Familia.
En efecto, el extremo apelante, en la sustentación del recurso, se ratificó en los
reparos formulados contra la sentencia de primer grado, volviendo sobre sus
argumentos más trascedentales para la revocatoria de la providencia
censurada, en punto de la falta de jurisdicción y de competencia, la indebida
valoración probatoria y la inexistencia de los elementos estructurales de la
responsabilidad pretendida.
Por su parte, el apoderado judicial del extremo no recurrente, presentó replica
argumentando que, al interior del juicio, se probó el daño causado con ocasión
a la contaminación ambiental en el centro recreacional denominado BALNEARIO
Responsabilidad civil 76-109-31-03-003-2014-00003-01 Apelación de Sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 9
FAMILIAR PROFUNDO de propiedad del demandante, producto del inadecuado
manejo de desechos sólidos, y la relación causal para imputar responsabilidad
a la demandada. Asimismo, en lo referente a la falta de jurisdicción y
competencia, adujo que la Sociedad Buenaventura Medio Ambiente SA ESP es
una entidad prestadora de un servicio público domiciliario, de carácter particular,
en virtud a lo dispuesto en la ley 142 de 1994; en tal sentido, precisó que la
competencia para resolver la controversia recae en la jurisdicción civil, dada la
naturaleza privada de la sociedad demandada.
En consecuencia, de conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del
art. 31 del CGP, se decide el recurso de apelación propuesto por la entidad
demandada Buenaventura Medio Ambiente SA ESP contra la sentencia que el
19 de noviembre de 2019 profirió, en primera instancia, el Juez 3° Civil del
Circuito de Buenaventura.
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
En la sentencia impugnada, el juez de primer grado declaró civil y solidariamente
responsables a la demandada Sociedad Buenaventura Medio Ambiente SA
ESP. y al llamado en garantía Alcaldía Distrital de Buenaventura, en razón a los
perjuicios sufridos por el extremo activo, con ocasión de la contaminación
ambiental producida como consecuencia del inadecuado manejo de desechos
sólidos en la celda transitoria del depósito de basuras del municipio, el cual
afectó a las vertientes de los cuerpos hídricos el venado y la ponderosita, los
cuales abastecen al centro recreacional denominado BALNEARIO FAMILIAR
PROFUNDO de propiedad del demandante y cuyo deber de control y vigilancia,
en virtud del contrato de concesión del servicio de aseo domiciliario N° 089
emanado del Municipio de Buenaventura, estaba en cabeza de la referida ESP,
quien fungía como entidad particular en el desempeño de funciones
administrativas.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condenó a la
demandada, Sociedad Buenaventura Medio Ambiente SA. ESP. y a la llamada
en garantía -Alcaldía Distrital de Buenaventura- a indemnizar, solidariamente, al
directamente afectado por los perjuicios materiales, daño emergente, lucro
Responsabilidad civil 76-109-31-03-003-2014-00003-01 Apelación de Sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 9
cesante consolidado, perjuicios morales y daño a la vida de relación, tasados
en un total de $795´688.243 MCTE1.
Para el juzgador de instancia, las pruebas acreditaron, respecto de la
demandada, su responsabilidad en el daño ambiental ocasionado, pues fueron
encontradas inconsistencias en el manejo de desechos sólidos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba