Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2014-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348368

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2014-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-07-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaFALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - La demanda que pretende la indemnizacion por los daños causados por un agente del Estado, en este caso un contratista encargado del servicio de aseo, debe dirigirse directamente contra la entidad estatal que tiene a su cargo tal manejo y ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. /
Número de registro81510720
Número de expediente76-109-31-03-003-2014-00003-01
Fecha13 Julio 2020
Normativa aplicadaDecreto nu. 806 de 2020 \ Constitución Política art. 90
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

Tribunal Superior de Buga

Sala Civil Familia

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Guadalajara de Buga, trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)

Referencia: Proceso ORDINARIO hoy VERBAL (Responsabilidad civil extracontractual) promovido por A.L.L. contra Buenaventura Medio Ambiente SA ESP, trámite al cual fue llamado en garantía el Distrito de Buenaventura Radicación: 76-109-31-03-003-2014-00003-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.

Atendiendo las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Sala

Primera de Decisión Civil Familia -del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Buga- procede a emitir sentencia escrita, como bien se puntualizó en el auto

que dispuso direccionar el trámite de la segunda instancia.

En este sentido, conviene precisar que, en el presente asunto, se cumplieron

las garantías procesales fundamentales en el espacio de sustentación de los

reparos formulados contra la decisión estudiada, la cual fue presentada por la

parte recurrente dentro del término concedido y, el correspondiente, al traslado

a la parte contraria para pronunciarse con respecto a los argumentos del

impugnante. De estos actos procesales dan cuenta las actuaciones cumplidas

mediante estado electrónico del 12 de junio de 2020 y la notificación a los

correos electrónicos, de conformidad con la constancia emitida por el Secretario

de la Sala Civil Familia.

En efecto, el extremo apelante, en la sustentación del recurso, se ratificó en los

reparos formulados contra la sentencia de primer grado, volviendo sobre sus

argumentos más trascedentales para la revocatoria de la providencia

censurada, en punto de la falta de jurisdicción y de competencia, la indebida

valoración probatoria y la inexistencia de los elementos estructurales de la

responsabilidad pretendida.

Por su parte, el apoderado judicial del extremo no recurrente, presentó replica

argumentando que, al interior del juicio, se probó el daño causado con ocasión

a la contaminación ambiental en el centro recreacional denominado BALNEARIO

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FAMILIAR PROFUNDO de propiedad del demandante, producto del inadecuado

manejo de desechos sólidos, y la relación causal para imputar responsabilidad

a la demandada. Asimismo, en lo referente a la falta de jurisdicción y

competencia, adujo que la Sociedad Buenaventura Medio Ambiente SA ESP es

una entidad prestadora de un servicio público domiciliario, de carácter particular,

en virtud a lo dispuesto en la ley 142 de 1994; en tal sentido, precisó que la

competencia para resolver la controversia recae en la jurisdicción civil, dada la

naturaleza privada de la sociedad demandada.

En consecuencia, de conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del

art. 31 del CGP, se decide el recurso de apelación propuesto por la entidad

demandada Buenaventura Medio Ambiente SA ESP contra la sentencia que el

19 de noviembre de 2019 profirió, en primera instancia, el Juez 3° Civil del

Circuito de Buenaventura.

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

En la sentencia impugnada, el juez de primer grado declaró civil y solidariamente

responsables a la demandada Sociedad Buenaventura Medio Ambiente SA

ESP. y al llamado en garantía Alcaldía Distrital de Buenaventura, en razón a los

perjuicios sufridos por el extremo activo, con ocasión de la contaminación

ambiental producida como consecuencia del inadecuado manejo de desechos

sólidos en la celda transitoria del depósito de basuras del municipio, el cual

afectó a las vertientes de los cuerpos hídricos el venado y la ponderosita, los

cuales abastecen al centro recreacional denominado BALNEARIO FAMILIAR

PROFUNDO de propiedad del demandante y cuyo deber de control y vigilancia,

en virtud del contrato de concesión del servicio de aseo domiciliario N° 089

emanado del Municipio de Buenaventura, estaba en cabeza de la referida ESP,

quien fungía como entidad particular en el desempeño de funciones

administrativas.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condenó a la

demandada, Sociedad Buenaventura Medio Ambiente SA. ESP. y a la llamada

en garantía -Alcaldía Distrital de Buenaventura- a indemnizar, solidariamente, al

directamente afectado por los perjuicios materiales, daño emergente, lucro

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cesante consolidado, perjuicios morales y daño a la vida de relación, tasados

en un total de $795´688.243 MCTE1.

Para el juzgador de instancia, las pruebas acreditaron, respecto de la

demandada, su responsabilidad en el daño ambiental ocasionado, pues fueron

encontradas inconsistencias en el manejo de desechos sólidos en...

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