Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2009-00001-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850355070

Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2009-00001-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-10-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE Y MODIFICA LA SENTENCIA APELADA
Número de expediente76-109-31-03-002-2009-00001-02
Número de registro81453840
Fecha18 Octubre 2017
MateriaPERJUICIOS MORALES - / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La generación, conducción y transformación de energía eléctrica son actividades arquetípicamente peligrosas. / CONCURRENCIA DE CULPAS - La empresa demandada no cumplió con su deber de evitar la cercanía de las redes de media tensión a la vivienda y el demandante, sin tomar resguardo, se acercó con un ángulo metálico a la línea de conducción primaria. / PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - Los jueces de la especialidad civil deben seguir las orientaciones de la Corte Suprema y no del Consejo de Estado. / PERJUICIOS MORALES - El arbitrio que tiene el juez en su tasación debe ser ponderado, razonado, coherente y según la singularidad, especificación, individualización y magnitud del impacto. / LUCRO CESANTE - A falta de prueba sobre los ingresos de la víctima, debe presumirse que esta devengaba el salario mínimo legal mensual. / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - EL llamante debe invocar la fuente contractual o legal que obliga a los llamados a indemnizarle o reembolsarle suma alguna. / LLAMADO EN GARANTÍA - La absolución de la parte que lo convocó al proceso impide cualquier condena en su contra,. / LLAMADO EN GARANTÍA - La indemnización o reembolso debe hacerla a favor del demandado que lo convoca al proceso, y nunca a favor del demandante. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, octubre diez y ocho (18) de dos mil diez y siete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil) promovido por CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN y otros contra EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A E.S.P. "EPSA E.S.P.". Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-002-2009-00001-

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VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 18-10-2017 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez

disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

I . O B JE T O

Se deciden los recursos de APELACION interpuestos por los demandantes, por la empresa demandada (epsa s .a . esp) y por el señor

HOWAR RENTERIA ASPRILLA (llamado en garantía por ABELARDO ANTONIO

ZAPATA RENTERÍA, quien a su vez fue llamado en garantía por EPSA S.A. ESP), contra la

sentencia No. 004 proferida el 5 de octubre de 2016 por el JUZGADO

SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA1.

I I . D A T O S R E L E V A N T E S

1. La sentencia de primera instancia. Fundamentos, Antecedentes

1.1 . Para una mejor comprensión de lo decidido en el

1 Folios 299 a 315, cdo. 1.

fallo apelado -y de los cuestionamientos puntuales que en su contra plantean

los recursos de apelación interpuestos- pertinente resulta memorar que lo

pedido en el libelo inicial por los demandantes (aurora girón, Carlos álvarez,

LUZ ENITH GIRÓN, CARLOS ANDRES ÁLVAREZ GIRÓN, HÉCTOR FABIO ÁLVAREZ GIRÓN y

ANGELICA yuranni álvarez girón) es que se declare que la EMPRESA DE

ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA E.S.P.” es “...responsable

civilmente (...) de la totalidad de los daños y perjuicios que han venido

sufriendo y padecerán en el futuro (...) a consecuencia de las lesiones de

que fue víctima el joven CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN, por la

descarga eléctrica que recibió en su humanidad y que le causó

quemaduras de segundo y tercer grado..."2, y que consecuencialmente se le condene a resarcirles los “...daños y perjuicios, tanto morales, como

fisiológicos y materiales..." padecidos, mediante el pago de las sumas de

dinero allí especificadas (folios !00y ioi,cdo. i.)

En ese designio adujeron: ( i) que el día 31-12-2003 el

joven CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN se encontraba en el tercer piso de

la casa ubicada en la carrera 55 No. 3 - 4 0 del barrio Los Laureles de

Buenaventura “...con un ángulo en la mano, porque estaban armando una

estructura metálica, el cual haló hacía atrás, acercándose involuntariamente o atraído por la línea de conducción eléctrica..." ubicada “...a menos de un metro con cincuenta (1.50) centímetros..." de distancia del referido inmueble, y “...a menos de un metro

con diez (1.10) centímetro aproximadamente en sentido vertical...", lo cual

le produjo quemaduras de segundo y tercer grado que le causaron las lesiones

antes mencionadas, por las cuales estuvo hospitalizado durante al menos dos

(2) meses; ( i i) que tanto la energía eléctrica como el cable conductor “...son bienes de uso público, destinado al servicio público..." y son de propiedad

de la empresa demandada, la cual “...explota una actividad peligrosa pues vende a los usuarios energía eléctrica...", razón por la cual debe responder

por los daños sufridos accidentalmente por CARLOS ANDRES; ( i i i) que en

razón a que “EPSA S.A. E.S.P.” se lucra de una actividad peligrosa, se entiende

que “...actúa como causa de los daños que se ocasionan (imputabilidad

atribución) en la responsabilidad objetiva o por riesgo, ya que existe relación de causalidad entre el daño (las lesiones por quemaduras) con

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN y otros. Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “ EPSA S.A. ESP” .

Radicación No. 76-109-31-03-002-2009-()00() 1-01. Apelación de Sentencia.

2 “ ...la amputación o pérdida del miembro superior derecho desde el tercio medio deI antebrazo, con muñón cicatrizado; cicatriz irregular lineal alrededor del implante evidente dérmico en el tercio distal del antebrazo izquierdo, con compromiso de laflexo extensión de la mano y los dedos del miembro superior izquierdo y extensión de la mano y los dedos de! miembro superior izquierdo y cicatriz tipo hipercrónica plana levemente deprimida en forma irregular en la región escapular derecha deformante..."

2

energía eléctrica..”] (iv) que por causa de las lesiones sufridas por CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN, tanto éste como su núcleo familiar han sufrido

“...daños y perjuicios de orden moral...”, así como “...perjuicios materiales (...) perturbaciones fisiológicas y psíquicas que le reimpiden disfrutar de

los placeres de la vida o vida de relación...” (folios 100 a 112, cdo. l.)

1.2. La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E S P. ("EPSA E.S.P/'), única demandada, según atrás se vio, tras reclamar de los actores la prueba de los hechos en que fundan sus

pretensiones se opuso a éstas y propuso las excepciones de mérito que intituló

“CULPA DE LA VÍCTIMA'', “RESPONSABILIDAD DE TERCEROS,

PROPIETARIO DEL INMUEBLE Y MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, POR

OMITIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LA

EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN’, “PRESCRIPCIÓN e “ILEGITIMIDAD DE LOS DEMANDANTES AURORA GIRÓN, CARLOS

ALVAREZ, LUZ ENITH GIRÓN, JUAN DAVID ALVAREZ RENDON, HÉCTOR

FABIO ALVAREZ GIRÓN, ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MARTÍNEZ y

ANGELICA YURANNIALVAREZ GIRON.

Al efecto adujo centralmente: (¡) que de los hechos de

la demanda aflora que fue la misma víctima la que ocasionó los daños en su

persona, ya que al instalar o armar una estructura metálica en cercanías a las

cuerdas de energía (terraza del inmueble ubicado en la carrera 55 No. 3-40 de

Buenaventura), manipuló imprudentemente “...un objeto conductor, como lo es

un ángulo de hierro, que no solo por su material sino por su dimensión,

facilitó el accidente...”, amén que con su actuar desarrolló una actividad “...sin el lleno de los requisitos de protección establecidos por las administradoras de riesgos profesionales ARP, como lo son el uso de

guantes, cascos, botas...”, las cuales tampoco fueron exigidos por el propietario del inmueble donde se llevó a cabo la referida instalación; (ii) que

tanto el propietario del inmueble donde sucedieron los hechos como las

autoridades municipales no tuvieron el necesario cuidado al expedir y obtener

“...la licencia de construcción para la construcción de la cubierta sobre la terraza del tercer piso...”, concretamente en lo que atañe “...a las distancias que debe conservar el inmueble con respecto de la calle...”, pues todo ello es imputable a terceros v fue determinante en el daño por cuya reparación

abogan los demandantes: (¡ii) que a la fecha de notificación del auto

admisorio de la demanda los términos de prescripción previstos en el Código

Civil ya habían transcurrido, puesto que “...En relación con terceros

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN y otros. Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”.

Radicación No. 76-109-31-03-002-2009-00001-01. Apelación de Sentencia.

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responsable esta acción prescribe en tres años..”, además también “...ya habían transcurrido más de cinco años...”] sobre todo que no operó la interrupción de la prescripción por “...haber transcurrido un término superior

al señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil...”] (iv) que los demandantes AURORA GIRÓN, CARLOS ÁLVAREZ, LUZ ENITH GIRÓN

JUAN DAVID ÁLVAREZ RENDÓN, HÉCTOR FABIO ÁLVAREZ GIRÓN

ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MARTÍNEZ y ANGELICA YURANNI ÁLVAREZ

GIRÓN no tienen derecho a indemnización por “...perjuicios materiales y

morales que no se han concretado...”, pues la sola prueba del parentesco es insuficiente para ello, y que “...losperjuicios materiales relacionados con los

gastos quirúrgicos y médicos solo la víctima reclamante está autorizada para pedirlos, sz realmente los sufragó...”. Además, siendo la víctima una persona de 22 años “...no es lógico pensar que el resto de la

familia fuera dependiente de él, al estar demandando la abuela, los

padres y los hermanos...” (folios 134a i4 i,cd o . 1.)

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ GIRÓN y otros. Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”.

Radicación No. 76-109-31-03-002-2009-00001-01. Apelación de Sentencia.

4000012, la Empresa de Servicio Público demandada llamó en garantía3 a

GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A, la cual no se opuso al

llamamiento del que fue objeto, pero sí a las pretensiones impetradas contra su

llamante. En ese sentido adujo: ( i) que fue la propia víctima CARLOS ANDRÉS

ÁLVAREZ GIRÓN la que causó los daños “...al incurrir en imprudencia y

negligencia cuando se acerco (sic) a las redes de energía al halar hacia atrás con un ángulo en la mano...”, amén que “...omitió tomar las precauciones propias de una persona conocedora de la labor que

ejecutaba y no uso los elementos para estas actividades como guantes,

cascos y botas...”] ( ii) que no obstante ejercer la EPSA una actividad peligrosa -y que en principio está obligada al resarcimiento de los daños que dicha

actividad ocasione- no puede obviarse que en éste caso se está en presencia

del rompimiento del nexo causal debido a la culpa exclusiva de la víctima; ( iií)

que según se extrae de la demanda, otro factor que bien pudo haber influido en

el insuceso consiste en que la vivienda donde el CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ

GIRÓN manipulaba un ángulo mientras trabajaba “...no respetaba los

parámetros de distancias con respecto a las redes de energía, lo cual implicará que su construcción y posible ampliaciones violaron...

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