Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2019-00039-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318135

Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2019-00039-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 06-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPRIMA DE SERVICIOS - / SANCIÓN MORATORIA - /
Número de registro81512925
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente76-109-31-05-003-2019-00039-01
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 65, 306 Y 307; CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 6 Y 29; CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 61; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 167.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
PROVIDENCIAS ESTADO DEL 07-10-2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA DEMANDANTE: E.V.P. DEMANDADO: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. ESP RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2019-00039-01

Guadalajara de Buga, Valle, seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), Conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del presente año, la Sala Segunda de Decisión Laboral, procede a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales, el grado jurisdiccional de consulta ordenado sobre la Sentencia No. 82 del tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Dentro del término de traslado concedido para las alegaciones finales (auto 511 del 9 de septiembre de 2020) presentó escrito exclusivamente el apoderado judicial de la sociedad demandada, en el mismo expuso que quedó plenamente demostrado con las pruebas practicadas dentro del proceso que su defendida no incumplió los deberes legales y contractuales señalados en la demanda; que por el contrario, se demostró con la prueba testimonial y documental que Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. , actúo de buena fe y sin incumplir ningún deber legal. Agregó que los hechos de la demanda no tienen la fuerza argumentativa para obligar al pago de indemnización moratoria a la demandada, pues la empresa cumplió oportunamente con el pago de la prima de servicios en el mismo mes y año de la causación; con base en esos argumentos solicita la confirmación de la decisión. En vista de que no quedan trámites pendientes por evacuar, se procede a proferir la, SENTENCIA No. 192 Discutida y aprobada mediante Acta No. 38 1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EDINSON VALENCIA PAREDES, presentó demanda ordinaria laboral en contra de BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. ESP, buscando se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito por duración de la labor, que inició el 1° de mayo de 2014 vigente a la fecha de presentación de la demanda; consecuente con lo anterior pide se condene a la demanda pagar la indemnización por mora en el pago de las primas de servicios, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas procesales. Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones se resumen en que el demandante fue contratado en la fecha ya indicada para desarrollar la labor de operario de barrido; que en el año 2018 para el mes de diciembre se le debía pagar la prima el día 20 y la entidad efectuó el pago el 28; que convocó al demandado a la inspección el trabajo para que se surtiera conciliación y la entidad no asistió. Mediante Auto No. 312 del 18 de marzo de 2019, el juzgado admitió la demanda y dispuso notificar dicho proveído al demandado (fol. 13)

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Notificado el demandado (fol. 22), se adelantó la diligencia en la que dio respuesta a la demanda, la pasiva negó los hechos, se opuso a las pretensiones; argumentó que la prestación por la cual se reclama indemnización fue pagada a tiempo; propuso las excepciones de ³Ine[iVWencia de la Rbligaciyn de SagaU indemni]aciyn mRUaWRUia´ y ³cRbUR de lR nR debidR´. No hubo ánimo conciliatorio, ni excepciones previas que resolver, ni medidas de saneamiento que adoptar y se decretaron las pruebas. Surtido en legal forma el trámite procesal de única instancia, mediante Sentencia No. 82 del tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, resolvió absolver a la Empresa de Servicios Públicos de las pretensiones invocadas por el señor E.V.P.. 2. MOTIVACIONES DEL FALLO

Aseguró que esta probado y fuera de discusión la existencia del contrato entre las partes, señaló que el debate gira en torno a determinar si hubo tardanza en el pago de la prima del segundo semestre de 2018 y si hay lugar al pago de indemnización por ese hecho, para resolver acudió a los Art. 306 y 65 del CST; seguidamente señaló que revisadas las pruebas se logró demostrar que el 17 de diciembre de 2018 se hizo la transferencia electrónica por valor de $434.746, lo que corresponde al valor de la prima de ese año tal como certificó la contadora de la demandada y ratificó la testigo. Adicionó la a quo que si en gracia de discusión se hubiera presentado la tardanza de 8 días la pretensión de sanción moratoria tampoco tendría asidero, toda vez que la sanción moratoria procede exclusivamente a la finalización de la relación, tal como lo indica el texto de la norma, y no habría lugar al pago de este pues la relación está vigente y si aun así se pudiera aplicar por analogía la norma ya se vio el pago se hizo dentro de los tiempos estipulados en la ley y el juez...

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