Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2015-00132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900716272

Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2015-00132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-10-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaSOLIDARIDAD LABORAL - / SOLIDARIDAD LABORAL - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / DESPIDO - /
Número de registro81513484
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente76-109-31-05-002-2015-00132-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 66A; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 281; CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 34 Y 64; LEY 361 DE 1997, ARTÍCULO 26.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
PROVIDENCIAS ESTADO DEL 30-10-2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL

Guadalajara de Buga 1. veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

C.A.C. CORREDOR. M..

Radicación No. 76-109-31-05-002-2015-00132-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: W.R.M. Demandado: COOPERATIVA DE SERVICIOS PORTUARIOS COOAPAC CTA EN LIQUIDACIÓN, SERVICIOS ESPECIALIZADOS PORTUARIOS EMPRESARIALES LTDA. -SERPORTUARIOS LTDA.- Y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. Asunto: APELACIÓN (sentencia)

SENTENCIA2

El magistrado ponente, C.A.C.C., en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y G.P.R.B. (permiso), con la finalidad de desatar el recurso de apelación respecto de la Sentencia proferida el 21 de mayo de a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor W.R. MINA por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de SERPORTUARIOS LTDA., COOAPAC CTA en liquidación y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.-, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura. Pretensiones encaminadas a tener por ilegal e inconstitucional la terminación del contrato de trabajo del 14/5/15, entre el actor, COOAPAC CTA y SERPORTUARIOS LTDA., al encontrarse en estado de debilidad manifiesta y no haberse solicitado la autorización al Ministerio del Trabajo, al tiempo que estas entidades desde el 16/4/97 han sido intermediarias entre la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.S.B., declarándola responsable solidaria de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, al ser la verdadera propietaria de la obra, en tan sentido requirió condenas por reintegro desde el 15/5/15, el pago de

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 158 - Control estadístico por secretaria.

Radicación No. 76-109-31-05-002-2015-00132-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: W.R.M. Demandado: COOPERATIVA DE SERVICIOS PORTUARIOS COOAPAC CTA EN LIQUIDACIÓN, SERVICIOS ESPECIALIZADOS PORTUARIOS EMPRESARIALES LTDA. -SERPORTUARIOS LTDA.- Y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. SPRB S.A- Asunto: APELACIÓN (sentencia)

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salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes al Sistema de Seguridad Social, junto con la indexación correspondiente y costas del proceso. S. solicitó se declare la existencia del contrato de trabajo a término indefinido del 16/4/97 al 14/5/2015 entre el señor R.M. y COOAPAC CTA y SERPORTUARIOS LTDA., el cual fue terminado en forma unilateral y sin justa causa, las que han actuado como intermediarias para SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.S.B., junto con el pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones por la vigencia del contrato de trabajo, las indemnizaciones del artículo 65 del CST, 98 y 99 de la Ley 50 de 1990 y 26 de la Ley 361 de 1997, los aportes al Sistema de Seguridad Social, la indexación de la anteriores condenas y las costas correspondientes. Pretensiones que se fundamentan, en síntesis, en exponer que el actor se vinculó con COOAPAC CTA desde el 16/4/97, mediante contrato de trabajo a término indefinido, entidad creada desde 1993 en el cargo de distribuidor, en relación al manejo en bodega de mercancías, dentro de los recintos de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.S.B., a satisfacción y vigilancia de COOAPAC CTA en liquidación, bajo una jornada de lunes a domingo, en turnos de 8 horas, los que en su horario de un día a otro podían ser sucesivos para el actor, implicando 14 horas de labor y sin consideración al tiempo suplementario, bajo un salario variable, refiere que para el 26/10/03 se firmó un convenio de trabajo asociado, momento en que COOAPAC CTA en liquidación no se encontraba autorizada por la Superintendencia de Economía Solidaria ni cumplía lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 79 de 1998 y el Decreto 4588 de 2006, recibiendo salario por esta entidad hasta el 31/8/12. Expuso que desde el 1/9/12 fue remunerado por SERPORTUARIOS LTDA., con vigilancia de su labor por esta empresa, y asignación de turnos en la forma antes indicada e igualmente bajo un salario variable, la que terminó el contrato de trabajo el 15/5/15, sin autorización del Ministerio de Trabajo, explicó que en su vigencia el actor padeció afecciones en salud, con incapacidades por más de 180 días sin que se permitiera la adecuación ocupacional, situación conocida por sus empleadores, sociedad que al incorporar en su liquidación como extremo inicial el 16/4/97 aceptó la sustitución de empleadores con COOAPAC CTA en liquidación; no obstante omitieron la afiliación a un fondo administrador de cesantías, cancelaron irregularmente los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y tampoco informaron el estado de pago a este subsistema, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato de trabajo. Por parte de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R. BUN, relató que a esta empresa le fue concedida una concesión portuaria del Terminal Marítimo de Buenaventura, lo que se relaciona a su objeto, además explica que las anteriores demandadas mantuvieron relaciones comerciales en el servicio de almacenaje, lo que hizo que la Sociedad Portuaria fuera beneficiaria directa de los servicios prestados por el actor, pero también obró como su empleador directo, a través del mando por los funcionarios de la Sociedad Portuaria, que tanto COOAPAC CTA en liquidación y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.S.B. fueron sancionadas por el Ministerio de Trabajo en razón de la tercerización laboral. La anterior demanda fue admitida mediante auto del 22/2/16, las contestaciones y con llamamiento en garantía de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE

Radicación No. 76-109-31-05-002-2015-00132-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: W.R.M. Demandado: COOPERATIVA DE SERVICIOS PORTUARIOS COOAPAC CTA EN LIQUIDACIÓN, SERVICIOS ESPECIALIZADOS PORTUARIOS EMPRESARIALES LTDA. -SERPORTUARIOS LTDA.- Y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. SPRB S.A- Asunto: APELACIÓN (sentencia)

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BUENAVENTURA S.S.B. a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. y a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, una vez subsanados, fueron admitidos mediante auto del 2/2/17 (fl. 2060). Tanto COOAPAC CTA en liquidación, como SERPORTUARIOS LTDA. en la contestación de la demanda aceptaron algunos hechos y aunque con oposición a la totalidad de las pretensiones, en sus razones de defensa refieren la existencia del contrato de trabajo entre estas entidades y el actor, el cual fue terminado sin justa causa y cancelada tanto la indemnización respectiva como todas las acreencias laborales, como excepciones igualmente plantearon la de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y buena fe (fl. 2024-2037, 2045-2058). La SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.S.B. al contestar la demanda solo aceptó la enunciación de la relación comercial, de esta sociedad con los demás demandados y parcialmente lo enunciado frente a la concesión portuaria, precisó que tal sociedad no puede operar el respectivo Puerto, con oposición a las pretensiones, igualmente excepcionó por inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva y prescripción (fl. 1458±1470, 1924-1928) Subsanada tal contestación, en cuanto a los llamados en garantía (fl. 2018 y 2021), la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA intervino y manifestó no conocer acerca de los hechos de la demanda, no oponerse ni aceptar las pretensiones, en cuanto al llamamiento en garantía manifestó oposición tanto en la cobertura de las pólizas, como por la condición que la única asegurada es la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.S.B. (fl. 2069- 2093). La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, sin aceptar los hechos de la demanda, ni allanar u oponerse a las pretensiones, se opuso frente al llamamiento en garantía al considerar que la póliza por la que fue convocada es anterior al inicio del contrato de trabajo alegado, sin que pueda extenderse la cobertura a las prórrogas y otro si suscrito entre las partes (fl. 2143-2154). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura en sentencia del 21/5/18, concluyó sobre las pretensiones del actor al declarar la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre COOAPAC CTA en liquidación del 16/4/97 al 15/5/15 con último salario de $1.157.605 el cual fue terminado por el empleador en forma unilateral y sin justa causa, empleador que fue sustituido por SERPORTUARIOS LTDA., el 19/9/12; al tiempo que declaró solidariamente responsable a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R. BUN por el valor de salarios, prestaciones e indemnizaciones de conformidad con el artículo 34 del CST. En esta providencia el a quo declaró la ineficacia de la terminación del citado contrato de trabajo al encontrarse el actor en estado de debilidad manifiesta, bajo reintegro sin solución de continuidad desde el 16/5/15, en el cargo de distribuidor, compatible con su estado de salud, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones compensadas, aportes al Sistema de Seguridad Social junto con todos los derechos derivados del contrato de trabajo, indexados y hasta cuando se

Radicación No. 76-109-31-05-002-2015-00132-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: W.R.M. Demandado: COOPERATIVA DE SERVICIOS PORTUARIOS COOAPAC CTA EN LIQUIDACIÓN,...

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