Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2013-00165-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901431559

Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2013-00165-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-11-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81513756
Fecha10 Noviembre 2020
Número de expediente76-109-31-03-002-2013-00165-03
Normativa aplicadaDECRETO 1260 DE 1970, ARTÍCULOS 105 Y 106; LEY 76 DE 1920; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 373 (NUMERAL 5, 328 (INCISO 2), 306 (NUMERAL 5), 284 Y 154; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 24; CÓDIGO CIVIL,ARTÍCULOS 27, 1617 Y 2341; LEY 446 DE 1998, ARTÍCULO 16; RESOLUCION 1050 DE 204, ARTÍCULO 1.
MateriaANTICIPACIÓN DEL FALLO - La variación entre lo anunciado en sede de audiencia y lo ulteriormente fallado por escrito no supone, por sí sola, vulneración automática de las garantías de las partes. / CONCURRRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Son descomunales la asimetría y potencialidad dañina que existen entre una locomotora y un automóvil. / CONCURRENCIA DE CULPAS - La víctima conducía bajo el efecto de bebidas embriagantes y no respetó la prelación del ferrocarril y la operadora ferroviaria demandada no colocó los elementos que impidieran la circulación vehicular mientras transitaba el tren ni suplió su ausencia, en su defecto, con un guardavía. / LUCRO CESANTE FUTURO - Las tablas de supervivencia no obligan al juez, pero sí constituyen uno de los medios de prueba eficaces para determinar la vida probable de una persona. / PERJUICIOS MORALES - La indemnización por dicho concepto no es pasible del impuesto de renta ni de ganancia ocasional. / AGENCIAS EN DERECHO - Su monto solo podra´ controvertirse mediante los recursos de reposicio´n y apelacio´n contra el auto que apruebe la liquidacio´n de costas. / CONDENA EN COSTAS - No se impone a quien ha sido beneficiado con el amparo de pobreza. /
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