Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2013-00096-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744272

Sentencia Nº 76-109-31-03-002-2013-00096-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81620067
Fecha07 Junio 2022
Número de expediente76-109-31-03-002-2013-00096-03
MateriaUSUCAPIÓN - La prescripción no es solo un modo de adquirir las cosas, sino también de extinguir las acciones o derechos ajenos y así, mientras el poseedor, por el hecho de serlo, avanza con el paso del tiempo hacia la adquisición del derecho de dominio, para el propietario, cada día que corre, en forma simultánea, se va produciendo su extinción / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - Es menester la prueba inequívoca de la posesión y su prolongación durante el término exigido en la ley / MUTACIÓN DEL TÍTULO - Para la mutación de tenedor a poseedor es necesaria la ejecución de actos que revelen, con toda seguridad, la rebeldía contra el titular y el inicio de actos propios de señor y dueño sobre la cosa / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - No está demostrado con el rigor necesario, a efectos de la declaración de pertenencia, que el demandado haya mudado su condición inicial de tenedor, en este caso cuidador de la cosa, a la de poseedor del inmueble / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - Se encuentra descartada la posesión, con ánimo de señor y dueño del demandante sobre el inmueble objeto de este proceso en fecha anterior al año 2007, época para la cual aún reconocía dominio ajeno, y si a partir de esa fecha, en gracia de discusión, empezó a poseer para sí mismo es palmario que en el año 2013, cuando presentó la demanda, no habían transcurrido los 10 años que exige la Ley 791 de 2002 /
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