Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2021- 00047-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 09-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373198

Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2021- 00047-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 09-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha09 Junio 2023
Número de expediente76-109-31-05-002-2021- 00047-01
Número de registro81686857
MateriaPROTECCIÓN A LA MATERNIDAD - En los contratos a término fijo se estableció la modalidad de protección intermedia, consistente en garantizar la vigencia del contrato de trabajo a término fijo durante el período de embarazo y por el término de la licencia de maternidad / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Aspectos que comprende la protección a la maternidad en los términos de la sentencia SL624 de 2020 / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La causa por la cual feneció el contrato de trabajo entre la demandante y la diócesis convocada a juicio no fue por una decisión unilateral del empleador, sino por la expiración del plazo fijo pactado y de esa manera no se equivocó el juez cuando negó el reintegro peticionado / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - En los contratos a término fijo, cuando sobrevenga la terminación por vencimiento del plazo fijo pactado, el empleador debe garantizar la vigencia del contrato mientras la trabajadora esta´ embarazada y por el término de licencia posparto circunstancia conocida como modalidad de protección intermedia, obligación que cumplió la parte demandada / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Si no se ordenó el reintegro de la trabajadora, mal podría la Sala, como lo hizo el juez ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales durante un periodo en el que no existió contrato de trabajo ni prestación efectiva del servicio / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - El contrato fue debidamente preavisado y, al anticipar el plazo y liquidar el contrato el 6 de mayo de 2020, surgía la obligación de pagar los salarios que faltaban y así lo hizo, tal como consta en el expediente / CONDENA EN PERJUICIOS - La gestora del litigio´ no acredito´ menoscabo a su patrimonio moral tanto en el ámbito íntimo como en lo familiar o social; pues en estos casos el daño moral no se presume; y además si bien se acredito´ que le fue comunicado el preaviso de la no prorroga de su contrato durante su embarazo, no se demostró que fuese una conducta de empleador tendiente a causar daño a la trabajadora /
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