Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2019-00107-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373504

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2019-00107-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-04-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81663558
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente76-109-31-03-003-2019-00107-01
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El comportamiento culposo, el daño y la relación de causalidad entre este y aquel constituyen sus elementos estructurales y deben ser concurrentes / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - En el ejercicio de las actividades peligrosas se presume la culpa de la parte demandada y esta, para exonerarse de la responsabilidad, debe probar la existencia de una causa extraña, esto es, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima como causa total o parcial del daño / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La concurrencia de culpas da lugar a reducir la indemnización / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El error de conducta de la víctima que no se proyecta sobre la causa del daño es irrelevante para realizar el juicio de responsabilidad del demandado / CONCURRENCIA DE CULPAS - Las dos conductas contribuyeron al resultado dañoso, pues a la imprudencia de la víctima, que cruzó la vía pública sin cerciorarse de la existencia del peligro, se suma el exceso de velocidad del conductor, comportamiento este de importancia superlativa tanto en la inevitabilidad del siniestro como en sus efectos nocivos / LUCRO CESANTE - Los demandantes no demostraron que con el deceso de su familiar dejaron de percibir cantidad alguna de dinero / LUCRO CESANTE - No es menester que el afectado deje de percibir ingresos o que estos se vean reducidos con ocasión del daño, pues basta con demostrar que su capacidad laboral se ha visto disminuida como consecuencia directa del hecho dañino / LUCRO CESANTE - Procede su reconocimiento, teniendo en cuenta al menos un salario mínimo, cuando existe pérdida de la capacidad / DAÑO MORAL - Se presume respecto de los familiares cercanos al fallecido o lesionado / CONTRATO DE SEGURO - Contra las víctimas, en materia de prescripción, corre el término extraordinario de cinco años, que se interrumpe con la presentación de la demanda y notificación oportuna a la aseguradora / CONTRATO DE SEGURO - No cabe duda de que la presentación de la demanda, notificada dentro del año establecido en el artículo 94 del Código General del Proceso, interrumpió la prescripción de la acción independientemente de la fecha en la que se haya contestado el llamamiento en garantía /
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