Sentencia Nº 76-109-31-10-002-2021-00107-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373547

Sentencia Nº 76-109-31-10-002-2021-00107-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-03-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81653019
Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente76-109-31-10-002-2021-00107-01
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6.
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - Su declaración depende de que exista certeza absoluta sobre sus hechos constitutivos y, por supuesto, de su duración / UNIÓN MARITAL DE HECHO - La comunidad de vida debe ser singular y permanente y ella se descarta cuando uno o ambos compañeros sostienen otra u otras relaciones del mismo tipo con terceras personas / UNIÓN MARITAL DE HECHO - La infidelidad solo desvirtúa el requisito de singularidad cuando la segunda relación reemplaza a la primera o causa su ruptura. / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es evidente que la relación de pareja que el causante sostuvo con la demandante, así haya sido pública y durado más de treinta años, hasta el año 2013, no pudo remplazar, mutar ni propiciar el desenlace de la unión de hecho, que, con todos sus atributos, incluido, por supuesto, el alusivo a la singularidad, no obstante, las comprobadas infidelidades de uno de los consortes, preexistió junto a otra persona / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Pese a la importancia, fuerza normativa y garantía de seguridad jurídica y de la confianza legítima en la administración de justicia que contiene la doctrina probable, la Sala se aparta de la decisión SC4027 / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Razones por las cuales esta Sala se aparta de la decisión SC4027 / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - No hay lugar a su declaración cuando uno de los compañeros tiene sociedad conyugal vigente con tercera persona y no obstante haberse separado de hecho de su cónyuge /
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