Sentencia Nº 76-109-60-00163-2022-00252-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373644

Sentencia Nº 76-109-60-00163-2022-00252-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674303
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente76-109-60-00163-2022-00252-02
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - El legislador, con la expedición de la Ley 1826 de 2017 en su libertad de configuración normativa, introdujo una variable entre la ritualidad ordinaria y la especial abreviada en punto de la proporción de la rebaja de pena en los casos de aceptación de cargos cuando media una captura en flagrancia / DOSIFICACIÓN DE LA PENA - Ante la confluencia de exclusivamente circunstancias de atenuación punitiva, o la ausencia de cualquier situación indicativa de atenuantes y agravantes genéricos, como quedó visto, deviene ubicarse en el primer extremo del cuarto mínimo de movilidad de la pena en relación con ambos procesados, esto es, de 144 meses, frente a lo cual procede el descuento a que tienen derecho por su aceptación de cargos en los términos del artículo 539 del CPP, que en este caso lo será de la mitad, quedando una cantidad de 72 meses / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El artículo 269 del Código Penal faculta al funcionario fallador para aplicar, con fundamentos objetivos, el mínimo o máximo disminuyente, teniendo en cuenta factores como la temporalidad existente entre la comisión del hecho y el momento procesal en el cual se procede a reparar a la víctima, así como la voluntariedad del acto en sí / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - Acreditado en el caso concreto el acto de reparación a la víctima, frente al cual el juez de primera instancia consideró que la disminución debía ser de las tres cuartas (3 / REBAJA DEL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO PENAL - Aunque se acepte que el valor económico del bien sobre el cual recayó la conducta no supera el valor de un salario mínimo, la rebaja es totalmente improcedente porque uno de los procesados registra antecedentes penales / PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38G - Requisitos / PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38G DEL CÓDIGO PENAL - El procesado (uno de ellos) satisface las exigencias para su concesión / PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38G DEL CÓDIGO PENAL - El recurrente no cumplió con el deber de realizar exposición, aunque sea mínima, de las razones que lo llevan a disentir de la decisión judicial que cuestiona y tampoco se ha sugerido y ni siquiera mencionado cuáles son las circunstancias del padre del procesado, por ejemplo, de sus respectivos parientes en líneas ascendentes y descendentes, a quienes, debe recordarse, asiste el mismo tipo de obligación que al encausado, en aplicación de lo previsto en los artículos 252 y 411 del Código Civil /
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