Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2018-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417913

Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2018-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-07-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente76-109-31-05-002-2018-00003-01
Número de registro81690082
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tratándose de compañera permanente, se debe acreditar al menos 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento, y de cónyuge, 5 años en cualquier tiempo / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La demandante quien tenía la carga probatoria de acreditar la convivencia de 5 años en cualquier tiempo y no logró formar el convencimiento judicial / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Al analizar las pruebas en conjunto aportadas por la interviniente excluyente, se infiere por esta Sala, que las mismas son demostrativas y poseen credibilidad para determinar la configuración de una convivencia bajo los parámetros jurisprudenciales y legales / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En los asuntos donde se pretenda su reconocimiento y se requiera vincular a la compañera permanente del causante, debe traerse al procero como litisconsorte necesario por pasiva y no con la figura de la intervención excluyente, como erradamente se hizo en el presente caso /
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